«Nosotros pagamos a 120 días» se pronuncia en España con naturalidad de costumbre inmemorial. Es, además de una mala práctica, una ilegalidad: la normativa de morosidad fija plazos máximos de pago en operaciones comerciales, y las cláusulas que los burlan son nulas por más membrete que las adorne.
Lo que la ley establece de verdad sobre plazos B2B y las palancas del proveedor frente al gigante pagador-tardío.
Los máximos legales
Regla general entre empresas: 30 días naturales en defecto de pacto, ampliables por acuerdo hasta el máximo de 60 (con reglas propias en sector público, más estrictas para la administración). Los procedimientos de verificación no pueden usarse para estirar el calendario más allá de los topes.
Las cláusulas contrarias son nulas por abusivas en los términos legales: el contrato del cliente grande no deroga la ley por antigüedad ni por tamaño.
Las consecuencias del incumplimiento
Vencido el plazo legal, se devengan automáticamente los intereses de demora reforzados y la indemnización por costes de cobro, sin necesidad de aviso ni pacto. El proveedor puede reclamarlos siempre: que rara vez lo haga por miedo comercial no los hace menos exigibles.
La palanca práctica frente al pagador tardío sistemático combina la liquidación completa (que el retraso tenga precio), la negociación con la cifra actualizada sobre la mesa y, en relaciones tóxicas consolidadas, la decisión estratégica de reclamar y reordenar la cartera.
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Reclamar mi deudaFrente al cliente que impone 90 o 120 días
- Recuerda por escrito el marco legal de plazos máximos.
- Factura con vencimiento legal y liquida intereses desde su incumplimiento.
- Documenta que la mercancía o servicio se aceptó sin reservas.
- Valora reclamar la cartera vencida con la liquidación completa.
- Repondera cuánto de tu riesgo concentra ese cliente.
Cómo lo gestionamos en NiuCollect
Nuestro método para casos de plazos de pago ley morosidad 60 dias sigue el circuito que mejor funciona: alta online del expediente en cinco minutos, contacto amistoso con el deudor en menos de 24 horas, vía extrajudicial con requerimientos fehacientes del departamento jurídico durante unos 20 días hábiles y, si el deudor no responde, activación de la vía judicial desde tu panel con toda la documentación preparada por nuestro equipo jurídico.
Dos reglas nos diferencian: el dinero recuperado va siempre directo del deudor a tu cuenta bancaria (no custodiamos fondos ni aplicamos comisiones sobre lo cobrado) y el precio es cerrado y conocido antes de empezar, desde 75 euros por expediente según el tramo de deuda, con los gastos de gestión repercutibles al moroso junto con los intereses de demora.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pactar 90 días si a mí me compensa?
El máximo legal entre empresas es el que es; los pactos que lo exceden nacen viciados. Otra cosa es tu decisión comercial de tolerar retrasos sin reclamar: legalmente la deuda con intereses sigue creciendo a tu favor.
¿La administración también paga tarde?
Con marco propio y plazos tasados, y con intereses automáticos cuando los incumple. Los procedimientos frente al sector público tienen su técnica: la deuda pública morosa también se reclama, y se cobra.
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