Contenido revisado · 2026

Tienes un moroso.
Y tienes más derechos de los que crees.

El cobro de morosos tiene reglas: unas te protegen a ti y otras protegen al deudor. Conocerlas es la diferencia entre cobrar y acabar tú sancionado. Aquí tienes qué es legalmente un moroso, cuándo puedes incluirlo en un fichero, qué está prohibido hacer y cuál es la secuencia que de verdad hace que pague.

Requerimiento en menos de 24 h Desde 75 €, pago único Conforme al RGPD y a la LOPDGDD
Localización y análisis de un cliente moroso
Empecemos por la definición

«Moroso» no es un insulto: es una situación jurídica con fecha de inicio

En el lenguaje corriente llamamos moroso a cualquiera que se retrasa. En derecho, la mora es algo más preciso: el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación ya vencida y exigible. Y tiene una fecha concreta de nacimiento, que es justo el dato que necesitas para reclamar intereses.

Entre empresas y profesionales, el artículo 4 de la Ley 3/2004 no deja margen: si no se pactó plazo, el pago vence a los 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. Si se pactó, puede ampliarse, pero en ningún caso por encima de 60 días naturales. Las cláusulas que intentan estirarlo más allá son nulas de pleno derecho, por muy firmadas que estén.

A partir del día siguiente al vencimiento, el deudor está en mora automáticamente. No hace falta que le avises. No hace falta que se lo recuerdes. Los intereses corren desde ese momento, y el acreedor que no los reclama simplemente los está regalando.

Con un particular la mecánica cambia: salvo que el contrato fije un día cierto de pago, la mora empieza cuando se le requiere de pago. Ese es el motivo por el que un burofax bien enviado no es un gesto simbólico, sino el punto que abre la puerta a los intereses.

Los plazos que manda la ley

30 / 60 días. Ni uno más.

30 días naturales es el plazo por defecto sin pacto expreso.
60 días naturales es el máximo absoluto aunque haya acuerdo.
Día 61: la cláusula que lo amplíe es nula y la deuda está en mora igualmente.

Cronología de los plazos legales de pago
Cinco minutos y sin compromiso

Si la factura venció hace más de 30 días, ya tienes un moroso

Da de alta el expediente con la factura y la fecha de vencimiento. Calculamos los intereses desde el día exacto en que entró en mora y el primer requerimiento formal sale en menos de 24 horas.

Diagnóstico antes que tratamiento

Los cuatro perfiles de moroso, y qué hacer con cada uno

La misma carta no sirve para los cuatro. Identificar el perfil ahorra meses y decide si conviene ir al juzgado o cortar pérdidas.

El desorganizado

No hay mala fe. Tu factura se quedó en un circuito de validación, en un cambio de gestoría o en una bandeja que nadie mira. Suele pagar en cuanto el asunto sale del correo ordinario y entra en un canal formal.

  • Qué funciona: requerimiento escrito con acuse, dirigido al domicilio social.
  • Plazo típico: días.

El que hace cola

Tiene tensión de tesorería y una lista mental de acreedores: nóminas, Hacienda, banco, el proveedor que le corta el suministro y, muy por detrás, tú. No miente cuando dice que va a pagar; simplemente no eres una prioridad.

  • Qué funciona: ser el acreedor con procedimiento abierto y ofrecer calendario de pagos.
  • Plazo típico: semanas.

El que inventa una queja

Cuando reclamas, aparece de repente un problema de calidad, un retraso o un supuesto acuerdo verbal. A veces la queja es real. Muchas veces nace el día que le reclamas y su única función es convertir una deuda cierta en una deuda discutida.

  • Qué funciona: documentar la conformidad previa y responder por escrito y punto por punto.
  • Cuidado: con la deuda discutida no puedes usar ficheros de solvencia.

El moroso profesional

Ha hecho el cálculo: sabe que por 4.000 € casi nadie demanda. Estira pagos como método de financiación gratuita y cambia de proveedor cuando se le acaba el crédito. Solo paga cuando no pagar le sale más caro.

  • Qué funciona: monitorio sin titubeos y corte inmediato del suministro.
  • Qué no: llamadas, promesas y prórrogas. Es su terreno.
ASNEF, RAI, Experian y compañía

Los ficheros de morosos: potentes, y por eso muy regulados

Aparecer en un fichero de solvencia patrimonial le complica la vida a cualquier empresa: financiación, leasing, aplazamientos con proveedores. Precisamente porque el daño es real, la ley pone condiciones estrictas para inscribir a alguien. El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 exige que se cumplan todas a la vez.

Los requisitos, uno a uno

La deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible: nada de importes estimados o pendientes de liquidar. Tiene que haber existido un requerimiento previo de pago al deudor, y esto es lo que casi siempre falla. No puede existir una reclamación del deudor discutiendo la deuda ante los tribunales, un organismo de consumo o un arbitraje. No pueden haber pasado más de cinco años desde el vencimiento de la obligación. Y hay que notificar al afectado su inclusión, con la información exigida por el RGPD.

Cumplidos los requisitos, la inclusión es legítima y suele ser muy eficaz. Incumplido uno solo, la inscripción es ilícita y el acreedor pasa a ser el infractor. Es literalmente el error más caro que se comete en el cobro de morosos.

1

Deuda cierta, vencida y exigible requisito

Con factura, contrato o documento que la acredite y con la fecha de vencimiento superada.

2

Requerimiento previo de pago imprescindible

Documentado y con acuse. Sin este paso, la inclusión es ilícita aunque la deuda sea real.

3

Sin reclamación del deudor verificar

Si el deudor ha impugnado la deuda judicial o administrativamente, la vía es el juzgado, no el fichero.

4

Menos de 5 años desde el vencimiento máximo legal

Ese es también el tiempo máximo de permanencia del dato en el fichero.

5

Notificación al afectado 30 días

Hay que informarle de la inclusión y de sus derechos de acceso, rectificación y supresión.

Antes de dar un paso en falso

¿Tu caso cumple los requisitos para llegar hasta el final?

Analizamos la documentación y te decimos qué se puede reclamar, con qué base y en qué orden. Si el caso no tiene recorrido, también te lo decimos: sale más barato que descubrirlo dentro de un pleito.

Herramienta

Cuánto te debe tu moroso de verdad

Con el interés de demora vigente y los costes de cobro que reconoce la ley. Casi siempre es bastante más de lo que pone en la factura.

¿Cuánto suma la deuda de tu moroso?

Mueve las barras. El cálculo se hace con el interés de demora vigente y los 40 € de costes de cobro que reconoce la Ley 3/2004.

Principal de la deuda—
Intereses de demora acumulados—
Costes de cobro (art. 8 Ley 3/2004)—
Total reclamable al deudor—
Lo que te cuesta NiuCollect (pago único)—
Te quedas con—
—

de lo reclamable acaba en tu cuenta


Con una agencia al 25 % de comisión te quedarían —.

Diferencia a tu favor: —

Estimación orientativa, no es una oferta ni un dictamen. Entre empresas y autónomos se aplica el interés de demora comercial vigente (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y los 40 € fijos del artículo 8 de la Ley 3/2004. Con un particular se toma como referencia el interés legal del dinero (3,25 % en 2026), salvo que exista un pacto distinto. El importe que acabes cobrando depende de si el deudor tiene patrimonio y de lo que resuelva el juzgado.

Cómo lo hacemos

Una secuencia, no una insistencia

Un moroso no reacciona al volumen de las llamadas, reacciona a la evidencia de que existe un procedimiento con consecuencias. Esta es la secuencia completa, y la mayor parte de los expedientes se cierra antes de llegar al final.

Envío del requerimiento formal al deudor
1

Alta y documentación 5 minutos

Datos del deudor, importe, vencimiento y el documento que acredita la deuda. Si solo tienes la factura y un correo de conformidad, es suficiente para empezar.

2

Verificación del deudor 24 h

Comprobamos identidad, domicilio a efectos de notificación y situación de actividad. Es lo que evita gastar en reclamar a una sociedad que ya no existe.

3

Requerimiento formal 24–48 h

Escrito con firma jurídica, desglose de principal, intereses y costes, y explicación de lo que ocurre si no paga. Interrumpe la prescripción y cumple el trámite de MASC exigido desde la LO 1/2025.

4

Negociación con calendario ~20 días

Si hay voluntad pero no liquidez, se plantea un calendario de pagos por escrito con vencimientos y consecuencias del incumplimiento. Un acuerdo firmado vale más que una promesa de pago total.

5

Decisión informada tú eliges

Si el ciclo se agota, te decimos con qué te encontrarías en el juzgado y qué probabilidad real hay de cobrar. Nadie te empuja a demandar para facturarte una tasa.

6

Monitorio y embargo

Presentación del monitorio del artículo 812 de la LEC, con 20 días para que pague u oponga. Sin oposición, se convierte en título ejecutivo y se pide el embargo de cuentas, devoluciones de Hacienda o créditos frente a terceros.

La morosidad en España

No te ha tocado un cliente raro. Te ha tocado la media.

14,42 días de retraso medio sobre el plazo pactado Informa D&B · 1T 2026
13,15 días de retraso medio en el conjunto de la Unión Europea Informa D&B · 1T 2026
60 días plazo máximo legal de pago entre empresas Art. 4 · Ley 3/2004
5 años de permanencia máxima en un fichero de solvencia Art. 20 · LO 3/2018
Prevención

Seis señales de que ese cliente va a dejar de pagarte

Casi ningún impago aparece de golpe. Aparece después de varias semanas de avisos que se confunden con ruido.

Los pagos se van estirando

Pagaba a 30 días, luego a 45, luego a 60. Nadie lo comenta porque al final paga. Es el indicador más fiable de que la tesorería se está tensando.

Pagos parciales sin explicación

Abona 3.000 de una factura de 5.000 y no dice por qué. Suele ser reparto de liquidez entre acreedores, no una disconformidad.

El interlocutor desaparece

Quien firmaba los pedidos deja de contestar y te derivan a «administración», que nunca coge el teléfono. Es un filtro, no una casualidad.

Aparecen quejas antiguas

De pronto hay un problema con un trabajo entregado y aceptado hace meses. La queja llega justo cuando reclamas, no cuando ocurrió.

Cambios societarios extraños

Cambio de administrador, traslado del domicilio social, cuentas sin depositar en el Registro Mercantil o una sociedad nueva con la misma actividad y otro CIF.

Pide más mientras te debe

La señal más peligrosa. Cuanto más urgente es el pedido nuevo y más te debe del anterior, más deberías parar la máquina y reclamar antes de servir.

Corta la hemorragia hoy

El impago crece mientras decides qué hacer

Cada mes que pasa suma intereses que probablemente no vas a reclamar y acerca la deuda a la prescripción. El expediente se abre en cinco minutos y cuesta desde 75 €.

Qué pasa en la práctica

Dos expedientes de morosos, contados por dentro

Casos reales anonimizados. Lo que cambia el desenlace casi nunca es el importe: es el momento en que el acreedor deja de insistir y empieza a documentar.

Acuerdo de pago alcanzado con un cliente moroso
NIU-2026-05310 Cobrado
SectorServicios de limpieza
Facturas impagadas7
Deuda principal9.140 €
Intereses + costes art. 81.031 €

Los 280 € de costes de cobro (40 € × 7 facturas) pagaron de sobra el expediente.

NIU-2026-04907 Acuerdo en curso
SectorTransporte y logística
Deuda principal15.600 €
SoluciónCalendario a 6 meses
Cobrado hasta hoy10.400 €

Con cláusula de vencimiento anticipado: si falla una cuota, se presenta el monitorio por el total.

Expedientes reales anonimizados. Cada caso depende de la solvencia del deudor.

«Estuve a punto de meterlo en un fichero de morosos por mi cuenta. Menos mal que pregunté: el cliente había mandado un correo discutiendo la factura y me habrían caído a mí. Fuimos por monitorio y cobré en dos meses.»

RT Instalaciones eléctricas · Zaragoza

«Tres años detrás del mismo cliente. Recibió el requerimiento un martes y el jueves me llamó su gestor para pactar el calendario. No hizo falta nada más.»

CV Agencia de diseño · Málaga
Dudas razonables

Preguntas frecuentes sobre el cobro de morosos

Si la tuya no está aquí, escríbenos. Contestamos con criterio y sin prometer lo que no se puede prometer.

Consultar mi caso Expediente de deuda verificado

No existe un registro que declare morosa a una persona. Jurídicamente, un deudor entra en mora cuando la deuda ha vencido, es exigible y no se ha pagado. En operaciones entre empresas y autónomos la Ley 3/2004 lo automatiza: el artículo 4 fija el plazo de pago en 30 días naturales desde la entrega o la prestación del servicio, ampliable por pacto pero nunca por encima de 60 días naturales. Pasado ese plazo, el interés de demora se devenga solo, sin necesidad de aviso previo.

Con un particular la mora suele exigir un requerimiento previo, salvo que el contrato fije fecha cierta de pago. Por eso el burofax no es una formalidad: en muchos casos es lo que convierte un retraso en una mora reclamable.

Solo si se cumplen todos los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que se haya requerido previamente de pago al deudor, que no exista una reclamación del deudor discutiendo la existencia o la cuantía de la deuda, y que no hayan pasado más de cinco años desde el vencimiento. Además hay que informar al afectado de la inclusión en el plazo de treinta días.

Inscribir una deuda que el deudor ha discutido por escrito es una de las causas de sanción más habituales de la AEPD. Si la deuda está en disputa, el camino no es el fichero: es el juzgado.

Llamar a horas intempestivas o de forma reiterada hasta el hostigamiento; contactar con familiares, vecinos, compañeros de trabajo o clientes del deudor para presionarle; presentarse con vehículos rotulados, disfraces o cualquier método de escarnio público; usar membretes o lenguaje que aparente ser un juzgado o un organismo oficial; amenazar con consecuencias que no existen o que no se van a ejecutar; y revelar la deuda a terceros.

Todo eso puede constituir infracción de protección de datos, intromisión ilegítima en el honor del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 e incluso coacciones. Lo llamativo es que además funciona peor: al deudor le da un argumento para no pagar y una vía para contraatacar.

Un pago único por expediente: 75 € para deudas de menos de 3.000 €, 135 € entre 3.000 y 15.000 € y 215 € por encima de 15.000 €. Sin cuota mensual y sin comisión sobre lo recuperado. Si el asunto pasa a la vía judicial, la tasa es de 150, 250 o 450 € según el tramo, también cerrada.

El deudor paga directamente a tu cuenta bancaria. El dinero no pasa por nosotros, así que no dependes de que nadie te liquide nada.

Es más frecuente de lo que parece y no siempre es fuga: hay cambios de domicilio social, cambios de administrador y sociedades que dejan de presentar cuentas. Antes de reclamar comprobamos la situación registral y de actividad del deudor. Si es una sociedad, el domicilio a efectos de notificación es el que consta en el Registro Mercantil, y ahí es donde se le requiere.

Si el deudor resulta ilocalizable, el juzgado puede acudir a los puntos neutros judiciales para averiguar domicilio, cuentas y bienes en fase de ejecución. Lo que no tiene sentido es gastar en un pleito contra una sociedad vacía sin haberlo comprobado antes.

Hace tres cosas concretas y todas cuentan. Constituye en mora al deudor cuando aún no lo estaba. Interrumpe la prescripción de la deuda, que vuelve a contar desde cero. Y deja constancia documental de que reclamaste, algo que el juzgado valorará y que además es imprescindible para poder incluir la deuda en un fichero de solvencia.

El efecto psicológico existe, sí, pero es el menos importante. El burofax vale sobre todo por lo que te permite hacer después.

Entre empresas y autónomos, sí: el artículo 7 de la Ley 3/2004 aplica de oficio el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, que en el segundo semestre de 2026 se traduce en un 10,40 % anual. Y el artículo 8 añade 40 € por factura impagada «en todo caso y sin necesidad de petición expresa».

Con un particular, si no hay interés pactado se aplica el interés legal del dinero, que en 2026 se mantiene en el 3,25 % por prórroga presupuestaria.

Depende de en qué momento se plantee. Ofrecer una rebaja en el primer contacto le enseña al deudor que el importe es negociable y que la paciencia le sale rentable. Negociar una quita al final del proceso, cuando ya hay un requerimiento formal encima de la mesa y la alternativa es un monitorio, es otra cosa muy distinta.

Nuestra recomendación práctica: reclama todo —principal, intereses y costes— y guarda el margen de negociación para cuando el deudor tenga prisa por cerrar.

La agencia clásica cobra entre el 20 % y el 30 % de lo que recupere, y suele cobrarlo ella primero para liquidarte después. Con una deuda de 6.000 €, eso son entre 1.200 y 1.800 € que salen de tu bolsillo, más la espera hasta que te transfieren.

Aquí pagas una tarifa cerrada por expediente y el deudor abona a tu cuenta. La estructura de incentivos cambia: no ganamos más porque tu deuda sea grande, así que no hay razón para estirar un caso que no tiene recorrido.

No. Si el ciclo extrajudicial se agota, activas la vía judicial desde el propio panel y la red jurídica se encarga del proceso monitorio. Tú aportas la documentación y sigues el estado del expediente desde tu cuenta.

El monitorio admite deudas de hasta 250.000 € y no exige abogado ni procurador para su presentación inicial. Si el deudor se opone, el asunto pasa al procedimiento declarativo correspondiente y ahí ya sí interviene la representación procesal.

Por reclamar correctamente, no. Reclamar una deuda es ejercer un derecho. Lo que puede denunciarse es cómo se reclama: la publicidad de la deuda frente a terceros, el acoso telefónico, la inclusión indebida en un fichero de solvencia o el trato vejatorio.

Por eso todo el proceso se hace por escrito, con lenguaje neutro, importes desglosados y base legal citada. Un requerimiento bien redactado es a la vez la vía más eficaz y la más segura para ti.

El primer requerimiento formal sale en menos de 24 horas desde el alta y el ciclo extrajudicial completo dura unas tres semanas. Buena parte de las deudas por debajo de 10.000 € se resuelve ahí, sobre todo cuando el deudor es solvente y simplemente había priorizado a otros acreedores.

Si hay que demandar, el monitorio da al deudor 20 días para pagar u oponerse. A partir de ahí manda la agenda del juzgado, que varía mucho por partido judicial.

Tu moroso ya sabe que le debes tiempo, no dinero

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