En el lenguaje corriente llamamos moroso a cualquiera que se retrasa. En derecho, la mora es algo
más preciso: el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación ya vencida y
exigible. Y tiene una fecha concreta de nacimiento, que es justo el dato que necesitas para
reclamar intereses.
Entre empresas y profesionales, el artículo 4 de la Ley 3/2004 no deja margen:
si no se pactó plazo, el pago vence a los 30 días naturales desde la recepción de
la mercancía o la prestación del servicio. Si se pactó, puede ampliarse, pero
en ningún caso por encima de 60 días naturales. Las cláusulas que intentan
estirarlo más allá son nulas de pleno derecho, por muy firmadas que estén.
A partir del día siguiente al vencimiento, el deudor está en mora automáticamente. No hace falta
que le avises. No hace falta que se lo recuerdes. Los intereses corren desde ese momento, y el
acreedor que no los reclama simplemente los está regalando.
Con un particular la mecánica cambia: salvo que el contrato fije un día cierto de pago, la mora
empieza cuando se le requiere de pago. Ese es el motivo por el que un burofax bien enviado no es
un gesto simbólico, sino el punto que abre la puerta a los intereses.