Lo que de verdad quieres saber antes de llevar tu deuda al juzgado: coste, plazos, papeles y finales posibles. Para la guía completa, lee la reclamación judicial a fondo.
Precio cerrado según tramo, todo incluido
Plazo del deudor para pagar tras el requerimiento judicial
De monitorios resueltos acaban en pago o embargo (CGPJ)
El procedimiento judicial pensado precisamente para cobrar deudas dinerarias, vencidas y documentadas. El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días y, si ni paga ni se opone, se pasa directamente a la ejecución. Es la vía más rápida y barata para convertir tu deuda en un título ejecutable.
Precio cerrado según el tramo de deuda: 150 euros hasta 3.000, 250 euros de 3.000 a 15.000 y 450 euros por encima de 15.000. Incluye la preparación completa de la petición y la documentación por nuestro equipo jurídico, las instrucciones de presentación y el seguimiento del procedimiento desde tu panel.
Cuando las vías amistosa y extrajudicial se agotan sin resultado. Para entonces tu expediente ya acumula requerimientos fehacientes documentados, y eso es exactamente lo que el juzgado quiere ver: una deuda clara que el deudor ha ignorado.
Para presentar la petición inicial del monitorio, no: la ley lo exime expresamente. Solo si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio serían necesarios, en general cuando la cuantía supera los 2.000 euros. En ese escenario te presentamos un presupuesto cerrado de nuestra red jurídica antes de seguir, y decides tú.
Si reclamas como persona física, no: estáis exentos desde 2015. Las personas jurídicas pagan una tasa fija de 100 euros cuando la deuda reclamada supera los 2.000 euros (Ley 10/2012). No hay tramo variable.
Ninguno de los dos. Desde la reforma de 2011 el monitorio no tiene límite de cuantía, y por abajo puedes reclamar cualquier importe que te compense.
Empresas, autónomos, particulares, propietarios y comunidades de propietarios. Cualquier acreedor con una deuda documentada frente a un deudor con domicilio en España.
A cualquier persona o empresa con domicilio conocido en España. La excepción son las administraciones públicas, que se reclaman por vía administrativa, y los deudores en concurso de acreedores, donde lo procedente es personarse en el concurso.
La Ley de Enjuiciamiento Civil es flexible: facturas, albaranes, contratos, presupuestos aceptados, pagarés, correos electrónicos, reconocimientos de deuda… incluso documentos creados unilateralmente por el acreedor de los que habitualmente documentan ese tipo de relación. Nuestro equipo revisa los tuyos antes de presentar nada.
Sí, y jugará a tu favor: la normativa procesal vigente exige acreditar un intento de solución previo a la demanda. Los requerimientos fehacientes de nuestra fase extrajudicial cumplen ese requisito y quedan incorporados al expediente, así que cuando activas la vía judicial ya está todo preparado.
Depende de la carga de cada juzgado: normalmente entre unas semanas y unos meses hasta el requerimiento judicial. A partir de la notificación, el deudor tiene 20 días para pagar u oponerse. Te avisamos de cada movimiento por email y en tu panel.
Tres salidas. Paga: el procedimiento se archiva y cobras. No contesta: la deuda queda lista para ejecución y embargo de bienes. Se opone: el asunto se transforma en el juicio que corresponda por cuantía, y tú decides si continuar con presupuesto cerrado de nuestra red jurídica.
Cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, nóminas y pensiones en la parte legalmente embargable, vehículos, inmuebles o créditos frente a terceros. La ejecución la impulsa el juzgado con nuestro seguimiento.
Los datos del Consejo General del Poder Judicial son claros: en los monitorios resueltos, el deudor paga en torno al 45% de los casos y otro 39% termina en ejecución y embargo. Es decir, más de 8 de cada 10 avanzan hacia el cobro.
Sí. Si el procedimiento termina o decides cerrarlo, puedes pedir el desglose y la devolución de los originales aportados, que el juzgado remite por correo certificado.
Da de alta tu deuda hoy: vía amistosa y requerimientos extrajudiciales desde 75 euros, y la judicial lista para activarse con un clic si el deudor no reacciona.