Alquileres impagados

Tu inquilino no paga.
Tus rentas no caducan solas.

Cada mes que pasa es una renta más en el aire y un paso más cerca de la prescripción. Aquí van las respuestas que los propietarios nos piden antes de reclamar.

Sí. Las mensualidades de alquiler vencidas y no pagadas son una deuda dineraria como cualquier otra: se reclaman primero por vía amistosa y extrajudicial y, si el inquilino no reacciona, por proceso monitorio. Da igual que sea vivienda, local o plaza de garaje.

Dos cosas: el contrato de alquiler (un contrato privado vale perfectamente, no hace falta notario) y la prueba del impago, normalmente tus extractos bancarios donde se ve que las rentas no llegaron. Si hay conversaciones por email o mensajería reconociendo la deuda, mejor todavía.

Todas las vencidas y no prescritas. Las rentas de alquiler prescriben a los 5 años (art. 1966 del Código Civil), así que conviene reclamar cuanto antes: cada requerimiento fehaciente nuestro interrumpe la prescripción y reinicia el contador.

Sí, los que el contrato ponga a cargo del inquilino y estén impagados: suministros repercutidos, cuotas de comunidad, IBI pactado, desperfectos cuantificados y aceptados… Todo lo que puedas documentar se incorpora a la reclamación.

No. El desahucio es un procedimiento judicial distinto que no tramitamos. Nosotros nos ocupamos de la reclamación económica de las rentas, que puede ir en paralelo al desahucio que lleve tu abogado. De hecho, muchos propietarios reclaman la deuda cuando el inquilino ya se ha ido.

Sí. La deuda no se va con él: subsiste mientras no prescriba. Necesitamos un domicilio actual en España donde dirigir los requerimientos; si lo desconoces, cuéntanoslo e intentamos localizarlo en la fase de verificación.

Si el contrato incluye un fiador o avalista, responde de las rentas en los términos pactados, así que la reclamación puede dirigirse también contra él. Es una palanca muy eficaz: el avalista suele tener más que perder y paga antes.

El arbitraje pactado en el contrato puede condicionar la vía judicial, pero no impide la gestión amistosa y extrajudicial del cobro. Cuéntanos el caso concreto y te decimos qué combinación tiene más sentido.

Altas si actúas pronto. El deudor suele ser una persona física localizable, con nómina o ingresos embargables, y eso agiliza tanto el pago voluntario como la ejecución. La mayoría de expedientes de alquiler se resuelven sin pisar el juzgado.

Lo mismo que cualquier expediente: pago único de 75, 135 o 215 euros según el total reclamado, y vía judicial opcional con precio cerrado de 150, 250 o 450 euros. Sin comisiones sobre lo recuperado: las rentas cobradas van íntegras a tu cuenta. Detalle en precios.

Si el juzgado le requiere y ni paga ni se opone, la deuda queda lista para ejecución: embargo de nómina, cuentas, devoluciones de Hacienda u otros bienes. Con inquilinos con ingresos regulares, el embargo de nómina es la vía de cobro más habitual.

Sí, el procedimiento es el mismo: locales comerciales, oficinas o naves con rentas pendientes se reclaman igual, y las deudas entre empresas admiten además intereses de demora de la Ley 3/2004.

Reclama tus rentas antes de que prescriban

Sube el contrato y los recibos impagados en 5 minutos. En menos de 24 horas tu inquilino sabrá que la deuda está en gestión de cobro.