Guía actualizada · 2026

Te deben dinero.
Vamos a cobrar esa deuda.

Reclamar bien no es insistir más. Es enviar el documento correcto, en el orden correcto, con las consecuencias correctas detrás. Esta página explica exactamente cómo se cobra una deuda en España —lo que puedes exigir, lo que te va a costar y cuándo deja de merecer la pena— y te deja el expediente en marcha en cinco minutos si decides que lo hagamos nosotros.

Desde 75 €, pago único 0 % de comisión sobre lo cobrado El deudor paga a tu cuenta
Acreedor recibiendo el pago de una deuda reclamada
El punto de partida

No te pagan por una de estas tres razones. Y a cada una se responde distinto.

Antes de decidir qué hacer conviene saber a qué te enfrentas, porque la misma carta no funciona con los tres. En España el retraso medio de pago de las empresas fue de 14,42 días sobre el plazo pactado en el primer trimestre de 2026 según el estudio de comportamiento de pago de Informa D&B, lo que sitúa al país como el quinto peor de la Unión Europea, por encima de la media comunitaria de 13,15 días. Es decir: que te paguen tarde es lo normal. Que no te paguen nunca, no.

La diferencia entre un retraso y un impago es casi siempre el momento en que el acreedor deja de insistir por teléfono y empieza a documentar. Ese es el punto de inflexión, y suele llegar demasiado tarde.

El despistado

Tu factura se ha perdido en un circuito de aprobación, en un cambio de gestor o en una bandeja de entrada. No hay mala fe: hay desorden. Se resuelve con un requerimiento formal que aterriza en un buzón distinto al de siempre y obliga a que alguien lo tramite.

El ahogado

Quiere pagar y no puede. Está priorizando: nóminas, Hacienda, el banco y el proveedor que le corta el suministro. Tú estás en el sexto lugar de esa lista. La única manera de subir puestos es convertirte en el acreedor que ya ha iniciado un procedimiento.

El profesional

Ha calculado que no le vas a demandar por 4.000 €, y estadísticamente tiene razón. Paga solo cuando el coste de no pagar supera al de pagar. Con este perfil, cada semana de silencio es una confirmación de su cálculo.

Cinco minutos, sin compromiso

Deja de ser el acreedor que solo llama

Das de alta la deuda, subes la factura o el contrato y el primer requerimiento formal sale en menos de 24 horas. A partir de ahí el deudor ya no habla contigo: habla con un expediente.

Comparativa honesta

Cuatro formas de cobrar una deuda. Ninguna es mágica.

Esto es lo que cuesta cada camino en dinero, en tiempo y en probabilidad de éxito, con una deuda tipo de 6.000 € y ocho meses de retraso.

Reclamarlo tú

Llamadas, correos, quizá un burofax que redactas tú mismo.

  • Coste: 0 € en dinero, muchas horas.
  • Tiempo: indefinido.
  • Problema: el deudor ya te conoce y sabe que no vas a ir más allá.

Agencia con comisión

La agencia clásica de recobro, que cobra un porcentaje de lo recuperado.

  • Coste: 20–30 % → entre 1.200 y 1.800 €.
  • Tiempo: semanas o meses.
  • Problema: el dinero pasa por ellos y dependes de su liquidación.

Abogado por horas

Encargo directo a un despacho, con minuta según criterios propios.

  • Coste: 600–2.000 € según complejidad.
  • Tiempo: el del juzgado.
  • A favor: imbatible en pleitos complejos o de mucho importe.

NiuCollect

Extrajudicial y judicial con precio cerrado por expediente.

  • Coste: 135 € de alta. 250 € si hay que demandar.
  • Tiempo: primer requerimiento en 24 h.
  • A favor: te quedas el 100 % de lo cobrado y el deudor paga a tu cuenta.

Reclamar por tu cuenta

  • El deudor conoce tu tono y sabe hasta dónde llegas.
  • Sin documentación con valor probatorio, la deuda se va acercando a la prescripción.
  • Renuncias en la práctica a los intereses y a los 40 € de costes de cobro.
  • El requisito de MASC previo a demandar queda sin acreditar.
  • Cada llamada te cuesta tiempo que vale más que la propia deuda.

Con un expediente en marcha

  • Requerimiento formal en menos de 24 horas, con acuse trazable.
  • Interrumpe la prescripción y deja constancia para el juzgado.
  • Se reclaman intereses y costes de cobro desde el primer escrito.
  • El trámite de MASC queda cumplido y documentado.
  • Precio cerrado. Cobras tú, íntegro, en tu cuenta.
Dinero que estás dejando encima de la mesa

La deuda no es solo el importe de la factura

Cuando un cliente empresa o autónomo no te paga en plazo, la ley no se limita a decir que te debe el principal. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad establece tres capas y las tres son exigibles.

1. El principal, con su fecha de vencimiento real

El artículo 4 fija el plazo de pago por defecto en 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, ampliable por acuerdo pero nunca más allá de 60 días naturales. Cualquier cláusula que pretenda estirar ese plazo es nula. Esto importa mucho: significa que el reloj de la mora empieza a correr antes de lo que muchos proveedores creen, y con él los intereses.

2. El interés de demora comercial

El artículo 7 lo calcula como el tipo del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación antes del semestre, más ocho puntos porcentuales. Para el segundo semestre de 2026 la Secretaría General del Tesoro lo ha fijado en el 10,40 % anual (fue del 10,15 % en el primer semestre). Y no hace falta pactarlo ni pedirlo: se devenga automáticamente al día siguiente del vencimiento.

3. Los 40 € de costes de cobro

El artículo 8 es el más ignorado y el más rotundo: el acreedor tiene derecho a 40 € por factura impagada, «que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal». Si tienes doce facturas impagadas del mismo cliente, son 480 € que se suman antes de contar un solo euro de intereses. Y si acreditas gastos de cobro superiores, también los puedes reclamar.

Con un particular la Ley 3/2004 no se aplica, pero sigues teniendo el interés pactado en el contrato o, en su defecto, el interés legal del dinero, que en 2026 se mantiene en el 3,25 % por prórroga presupuestaria.

Acuerdo de pago firmado entre acreedor y deudor
Ejemplo

Factura de 8.000 €, 12 meses de retraso

Principal: 8.000 €
Intereses al 10,40 %: 832 €
Costes de cobro art. 8: 40 €
Total reclamable: 8.872 €

Coste del expediente: 135 €. Con una agencia al 25 % te habrías dejado 2.218 €.

Sin coste hasta que decides

¿Quieres saber cuánto suma tu caso concreto?

Da de alta el expediente y verás el desglose exacto —principal, intereses y costes— antes de pagar nada. Si no te convence, lo dejas ahí.

Herramienta

Calcula lo que puedes exigir de verdad

Con los tipos vigentes hoy. Mueve las barras y compara lo que te quedaría con nosotros frente a una agencia con comisión de éxito.

¿Cuánto puedes reclamar de verdad?

Mueve las barras. El cálculo se hace con el interés de demora vigente y los 40 € de costes de cobro que reconoce la Ley 3/2004.

Principal de la deuda—
Intereses de demora acumulados—
Costes de cobro (art. 8 Ley 3/2004)—
Total reclamable al deudor—
Lo que te cuesta NiuCollect (pago único)—
Te quedas con—
—

de lo reclamable acaba en tu cuenta


Con una agencia al 25 % de comisión te quedarían —.

Diferencia a tu favor: —

Estimación orientativa, no es una oferta ni un dictamen. Entre empresas y autónomos se aplica el interés de demora comercial vigente (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y los 40 € fijos del artículo 8 de la Ley 3/2004. Con un particular se toma como referencia el interés legal del dinero (3,25 % en 2026), salvo que exista un pacto distinto. El importe que acabes cobrando depende de si el deudor tiene patrimonio y de lo que resuelva el juzgado.

Cómo se hace

De tu despacho al embargo, en seis movimientos

Este es el recorrido completo. La mayoría de las deudas se detiene en el paso 3, y ese es precisamente el objetivo: que no haga falta llegar al juzgado.

Cronología del proceso de reclamación de una deuda
1

Alta del expediente 5 minutos

Datos del deudor, importe, fecha de vencimiento y el documento que acredita la deuda. Nada más. Si no tienes contrato, sirve la factura, el albarán o el correo donde te confirman el pedido.

2

Análisis y localización 24 h

Comprobamos que la deuda es reclamable, calculamos intereses y costes, y verificamos la situación del deudor. Si el análisis dice que no hay nada que rascar, te lo decimos antes de seguir.

3

Requerimiento formal 24–48 h

Sale el primer escrito de reclamación con firma jurídica, importe desglosado y consecuencias explicadas. Interrumpe la prescripción y sirve como acreditación del MASC exigido por la LO 1/2025.

4

Ciclo extrajudicial ~20 días

Secuencia escalonada de avisos legales y contacto con el deudor, con propuesta de acuerdo o calendario de pagos si hay voluntad. Aquí se resuelve la mayor parte de las deudas por debajo de 10.000 €.

5

Proceso monitorio 20 días para el deudor

Si no paga, se presenta el monitorio del artículo 812 de la LEC. El juzgado le requiere: 20 días para pagar u oponerse. Admite deudas de hasta 250.000 € y no exige abogado ni procurador para presentarlo.

6

Ejecución y embargo

Sin oposición y sin pago, el monitorio se convierte en título ejecutivo. Se traba embargo sobre cuentas, devoluciones de Hacienda, créditos frente a terceros o bienes. Según datos del CGPJ, el monitorio termina en pago en cerca del 45 % de los casos, y otro 39 % se resuelve por la vía de la ejecución y el embargo.

La morosidad en España, en cifras

No es una impresión tuya. Es un problema estructural.

14,42 días de retraso medio sobre el plazo pactado en España Informa D&B · 1T 2026
Nº 5 peor país de la UE en puntualidad de pago Informa D&B · 1T 2026
10,40 % interés de demora comercial vigente BOE · 2º semestre 2026
45 % de los monitorios acaban en pago del deudor Estadística judicial · CGPJ
El reloj corre en tu contra

Cuándo deja de poder reclamarse una deuda

La prescripción es el mecanismo por el que un derecho que no se ejercita acaba muriéndose. En deudas civiles y mercantiles la regla general del artículo 1964 del Código Civil son cinco años desde que la obligación pudo exigirse. El artículo 1967 recorta ese plazo a tres años para ciertos supuestos: honorarios de determinados profesionales, hospedaje, o el precio de géneros vendidos por comerciantes a quien no lo es.

La buena noticia es que ese plazo se interrumpe y vuelve a contar desde cero con cualquier reclamación fehaciente al deudor, judicial o extrajudicial. Un burofax con acuse de recibo lo consigue. Una llamada de teléfono, no: no deja rastro que puedas acreditar.

Por eso el peor escenario no es que el deudor se niegue a pagar. Es que pasen los años sin que exista un solo documento que demuestre que se lo pediste.

NIU-2026-04128 Cobrado
SectorSuministros industriales
Deuda principal6.480 €
Intereses + costes489 €
Fase de resoluciónExtrajudicial

Pagado 11 días después del primer requerimiento.

NIU-2026-03871 En ejecución
SectorObra y reforma
Deuda principal23.900 €
Intereses + costes2.605 €
Fase de resoluciónMonitorio sin oposición

Embargo trabado sobre devolución de IVA y cuenta corriente.

Expedientes reales anonimizados. Cada caso depende de la solvencia del deudor.

Cada mes cuenta

Si tu deuda tiene más de tres años, no lo dejes para mañana

Un requerimiento formal reinicia el plazo de prescripción. Es lo más barato que puedes hacer hoy para no perder el derecho a reclamar.

Qué pasa en la práctica

Tres deudas, tres desenlaces

«Llevaba catorce meses persiguiendo a un cliente por 4.200 €. Pagó nueve días después de recibir el primer requerimiento. Lo que cambió no fue el importe: fue que dejó de hablar conmigo y empezó a hablar con un expediente.»

MG Estudio de arquitectura · Valencia

«Nos opusimos al monitorio de un proveedor una vez y nos costó más que la deuda. Cuando nos llegó este, con los intereses y los 40 € por factura desglosados, pagamos. Estaba todo bien hecho.»

JR Distribuidora de alimentación · Sevilla

«Me dijeron que el deudor había cesado la actividad y que no tenía sentido demandar. Perdí el dinero, pero me ahorré 900 € de pleito y un año de expectativas. Prefiero eso a que me vendan humo.»

AL Consultoría técnica · Bilbao
Autopsia

Los seis errores que arruinan un cobro

Todos parecen razonables cuando los cometes. Todos cuestan dinero.

Esperar «un poco más» por no incomodar

El cliente que no te paga ya ha decidido incomodarte a ti. Cada mes de cortesía es un mes de intereses que no reclamas y un mes menos de plazo para demandar.

Reclamar solo por teléfono

Una conversación no acredita nada. Ni interrumpe la prescripción, ni sirve de prueba, ni cumple el requisito de MASC. Si no está escrito y no tiene acuse, para el juzgado no ocurrió.

Aceptar una quita antes de reclamar

Ofrecer el «te dejo el 70 %» en el primer contacto le enseña al deudor que la deuda es negociable. La quita, si llega, va al final del proceso y no al principio.

No conservar el documento que prueba la deuda

El monitorio se sostiene sobre papel: factura, albarán firmado, correo de conformidad. Sin nada de eso, la deuda existe pero es mucho más difícil de acreditar.

Seguir sirviendo al que no paga

Es el error más caro. Cada entrega nueva a un moroso convierte una deuda recuperable en una deuda grande e irrecuperable. Corta el suministro y después reclama.

Amenazar con lo que no vas a hacer

«Te voy a demandar» dicho seis veces sin demandar destruye tu credibilidad. Y amenazar con incluirlo en un fichero de morosos sin cumplir los requisitos legales puede acabar en sanción para ti.

El paso que sí funciona

Convierte la conversación en un procedimiento

Desde 75 € por expediente. Sin cuotas, sin comisión de éxito y con el cobro directo a tu cuenta bancaria.

Dudas razonables

Preguntas frecuentes sobre cómo cobrar una deuda

Si la tuya no está aquí, escríbenos y te contestamos con nombres y apellidos, no con un formulario automático.

Preguntar mi caso Gráfico de recuperación de deuda

Depende de si el deudor tiene voluntad y capacidad de pagar. En la fase extrajudicial, el primer requerimiento formal sale en menos de 24 horas desde el alta y el ciclo de avisos dura unas tres semanas. Una parte importante de las deudas de menos de 10.000 € se resuelve ahí, porque el deudor entiende que el asunto ha dejado de ser una conversación y ha pasado a ser un expediente.

Si hay que ir a juicio, el proceso monitorio concede al deudor 20 días para pagar u oponerse. Sin oposición se pasa directamente a ejecución y embargo. Con oposición, el asunto se convierte en un juicio verbal u ordinario y los plazos ya dependen de la carga del juzgado.

Sí, y casi nadie lo hace. Si la deuda es entre empresas o autónomos, la Ley 3/2004 te reconoce tres cosas: el principal, el interés de demora comercial (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y una indemnización fija de 40 € por cada factura impagada en concepto de costes de cobro, que se suma «en todo caso y sin necesidad de petición expresa». Además puedes reclamar los gastos de cobro documentados que superen esa cantidad.

En una deuda de 8.000 € con un año de retraso, eso son unos 872 € extra que la mayoría de acreedores regala por no pedirlos.

La regla general del artículo 1964 del Código Civil son 5 años desde que la obligación pudo exigirse, para las acciones personales sin plazo especial. Hay excepciones más cortas: el artículo 1967 fija 3 años para determinadas deudas de profesionales, hospedaje y suministros.

La prescripción se interrumpe con cualquier reclamación fehaciente al deudor. Un burofax bien redactado reinicia el contador. Por eso, aunque no vayas a demandar mañana, conviene requerir formalmente hoy: cada mes que pasa acerca la deuda al punto en que ya no se puede reclamar.

Un pago único por expediente según el tramo: 75 € hasta 3.000 €, 135 € de 3.000 a 15.000 € y 215 € por encima de 15.000 €. No hay comisión de éxito, no hay cuota mensual y no hay letra pequeña. Cuando el deudor paga, paga directamente a tu cuenta bancaria: el dinero no pasa por nosotros en ningún momento.

Si el caso llega a juicio, la tasa de la vía judicial es de 150 €, 250 € o 450 € según el importe, y también es un pago cerrado. Puedes verlo todo en la página de precios.

Es la pregunta honesta que hay que hacerse antes de gastar un euro. Ninguna empresa de recobro puede cobrar de quien no tiene nada. Lo que sí se puede hacer es averiguarlo antes: comprobamos la situación del deudor y, si el análisis dice que no hay patrimonio ni actividad, te lo decimos en lugar de venderte una demanda.

Ahora bien, «no tiene dinero» suele significar «no tiene dinero para ti». Un requerimiento formal cambia el orden de la cola de acreedores más veces de las que parece.

Reclamar es legal. Acosar no. No se puede llamar a horas intempestivas, contactar con terceros para avergonzar al deudor, hacerse pasar por un organismo oficial ni amenazar con consecuencias que no existen. La AEPD ha sancionado prácticas de ese tipo y los tribunales han condenado por intromisión en el honor.

Nuestro trabajo consiste en lo contrario: comunicación escrita, trazable y jurídicamente correcta. Funciona mejor, porque lo que mueve a un deudor no es el ruido, es entender que hay un procedimiento en marcha con consecuencias reales.

No necesariamente. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite el proceso monitorio con documentos muy variados: facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, correos electrónicos o cualquier documento que, aun creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos en ese tipo de relación.

Dicho de otra forma: una factura aceptada, un albarán firmado o un intercambio de correos donde el cliente reconoce el pedido suelen bastar. Lo que hace falta es que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de demandar en el orden civil. Es un requisito de procedibilidad: sin él, el juzgado inadmite la demanda.

Un requerimiento de pago formal con propuesta de solución cumple ese trámite. Y aquí está el detalle que mucha gente pasa por alto: el monitorio no está exento, también se le exige MASC. Las ejecuciones sí quedan fuera. Nosotros lo dejamos documentado en la fase extrajudicial, así que cuando toca demandar el expediente ya viene con el requisito cumplido.

Un abogado de confianza es insustituible en un pleito complejo, pero para una factura de 4.000 € su minuta se come el margen. Una agencia de recobro clásica cobra entre el 20 % y el 30 % de lo recuperado, lo que en esa misma deuda son entre 800 y 1.200 €. Una plataforma con precio cerrado te cuesta 135 € y te deja el resto.

La diferencia no es solo de precio: con comisión de éxito, el dinero pasa primero por la agencia. Con precio cerrado, el deudor paga a tu cuenta y tú no dependes de que nadie te liquide.

Si se opone en plazo, el monitorio termina y el asunto continúa por el cauce declarativo que corresponda al importe: juicio verbal hasta 15.000 € o juicio ordinario por encima. Ahí ya hay vista, prueba y sentencia.

Conviene saber que la oposición tiene coste para el deudor: necesita abogado y procurador en la mayoría de los casos, y si pierde puede cargar con las costas. Por eso muchas oposiciones que se anuncian nunca llegan a presentarse.

Solo si se cumplen los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018: deuda cierta, vencida y exigible, requerimiento previo de pago, ausencia de reclamación por parte del deudor sobre la existencia de la deuda y un máximo de 5 años de permanencia. Inscribir una deuda discutida es una de las causas de sanción más frecuentes de la AEPD.

Lo explicamos con detalle en la página de cobro de morosos.

Las dos cosas. Facturas entre empresas, trabajos de autónomos sin pagar, rentas de alquiler, préstamos entre particulares, cuotas de comunidad, indemnizaciones reconocidas y no abonadas. Lo que cambia según el caso es el marco legal aplicable —la Ley 3/2004 solo rige entre empresas y profesionales— y por tanto los intereses y los conceptos que se pueden reclamar.

Esa deuda no se va a cobrar sola

Cinco minutos para dar de alta el expediente. Menos de 24 horas para que el deudor reciba el primer requerimiento formal. Precio cerrado desde 75 € y el 100 % de lo cobrado directo a tu cuenta.

¿Te deben dinero? Alta en 5 minutos · desde 75 € · sin comisión de éxito.

Reclamar mi deuda