Cuando un cliente empresa o autónomo no te paga en plazo, la ley no se limita a decir que te debe
el principal. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad establece tres capas y
las tres son exigibles.
1. El principal, con su fecha de vencimiento real
El artículo 4 fija el plazo de pago por defecto en 30 días naturales desde la
recepción de la mercancía o la prestación del servicio, ampliable por acuerdo pero
nunca más allá de 60 días naturales. Cualquier cláusula que pretenda estirar ese
plazo es nula. Esto importa mucho: significa que el reloj de la mora empieza a correr antes de lo
que muchos proveedores creen, y con él los intereses.
2. El interés de demora comercial
El artículo 7 lo calcula como el tipo del Banco Central Europeo en su última operación principal
de financiación antes del semestre, más ocho puntos porcentuales. Para el segundo
semestre de 2026 la Secretaría General del Tesoro lo ha fijado en el
10,40 % anual (fue del 10,15 % en el primer semestre). Y no hace falta pactarlo
ni pedirlo: se devenga automáticamente al día siguiente del vencimiento.
3. Los 40 € de costes de cobro
El artículo 8 es el más ignorado y el más rotundo: el acreedor tiene derecho a
40 € por factura impagada, «que se añadirá en todo caso y sin necesidad de
petición expresa a la deuda principal». Si tienes doce facturas impagadas del mismo cliente, son
480 € que se suman antes de contar un solo euro de intereses. Y si acreditas gastos de cobro
superiores, también los puedes reclamar.
Con un particular la Ley 3/2004 no se aplica, pero sigues teniendo el interés pactado en el
contrato o, en su defecto, el interés legal del dinero, que en 2026 se mantiene
en el 3,25 % por prórroga presupuestaria.