Verificación previa
Que la deuda sea líquida, vencida y exigible; que el deudor exista y esté activo; y cuál es su domicilio válido a efectos de notificación. Sin esto, todo lo demás se cae después.
Qué se hace en la fase extrajudicial, qué pasa cuando el asunto entra en el juzgado, qué exige la ley desde 2025 antes de demandar y qué se puede embargar de verdad. Con las cifras oficiales del CGPJ sobre cómo terminan los monitorios y con nuestro precio escrito en la propia página: desde 75 €, sin comisión de éxito.
Se llama recobro de deudas al conjunto de actuaciones dirigidas a que un deudor pague una obligación vencida, exigible y no satisfecha. Suena obvio, pero esas tres palabras hacen todo el trabajo: si la deuda no ha vencido, no hay nada que reclamar; si no es exigible o no está determinada, el juzgado no la admitirá por la vía rápida.
A partir de ahí, el recobro tiene dos fases y conviene no confundirlas. La fase extrajudicial consiste en requerir formalmente el pago, acreditar esa reclamación y buscar un acuerdo. La fase judicial consiste en que un juzgado declare la deuda y, si hace falta, se ejecute sobre el patrimonio del deudor. La primera es rápida y barata; la segunda es la única que termina en embargo.
En España el recobro no exige una licencia específica, pero sí está claramente limitado por tres bloques normativos: la protección de datos (artículo 20 de la LOPDGDD para los ficheros de solvencia), la protección del honor y la intimidad (Ley Orgánica 1/1982) y las reglas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo lo que se salga de ahí no es «presión»: es una vía directa a una sanción o a una demanda en contra.
La buena noticia es que un recobro correcto no necesita salirse de ese marco. Necesita un escrito bien hecho, un cálculo bien fundamentado y la disposición creíble de continuar en el juzgado. Eso es lo que mueve a un deudor solvente, no el tono de las llamadas.
1 · Verificación · deuda líquida, vencida y exigible.
2 · Requerimiento formal · con firma jurídica y acuse.
3 · Negociación · pago íntegro o calendario.
4 · MASC acreditado · requisito previo desde 2025.
5 · Monitorio · hasta 250.000 €, 20 días para el deudor.
6 · Decreto y título ejecutivo · si no paga ni se opone.
7 · Ejecución · embargo de cuentas, créditos y bienes.
Das de alta la deuda, la verificamos y el primer requerimiento formal sale en menos de 24 horas. Nadie te lleva al juzgado sin tu autorización expresa, y si vemos que no compensa te lo decimos antes.
Cuatro actuaciones concretas. Ninguna necesita el juzgado y todas dejan huella documental para el día en que haga falta.
Que la deuda sea líquida, vencida y exigible; que el deudor exista y esté activo; y cuál es su domicilio válido a efectos de notificación. Sin esto, todo lo demás se cae después.
Escrito con firma jurídica, desglose de principal, intereses y costes, plazo concreto y consecuencias reales. Interrumpe la prescripción y acredita la reclamación.
Pago íntegro o calendario por escrito con reconocimiento de deuda. Un acuerdo firmado vale más que un decreto sobre alguien que no puede pagar de golpe.
Solo si se cumplen los requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD, incluido el requerimiento previo y el aviso al deudor. Si la deuda está impugnada, no se puede incluir.
No por su tono, sino por lo que cambia en la cabeza del deudor. Hasta ese momento, tu deuda competía con las de sus otros proveedores, y en esa competición gana quien más apremia. Un escrito con firma jurídica, desglose exacto y un plazo concreto te saca de esa lista y te mete en otra: la de los asuntos que van a terminar en el juzgado si no se resuelven.
Además hace tres cosas simultáneas que casi ningún acreedor consigue con sus propios correos: interrumpe la prescripción del artículo 1964 del Código Civil, acredita la reclamación a efectos de recuperar el IVA del artículo 80.Cuatro de la LIVA y cumple el trámite de MASC que la ley exige desde 2025 antes de demandar.
Requerimiento con firma jurídica en menos de 24 horas desde el alta, con el desglose completo de lo que se le puede exigir al deudor. Desde 75 €, sin comisión sobre lo recuperado.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, convirtió los medios adecuados de solución de controversias en requisito de procedibilidad en el orden civil y mercantil, con efectos desde el 3 de abril de 2025. Traducido: hay que acreditar un intento serio de resolver el asunto antes de presentar la demanda.
Dos precisiones importantes para el recobro. La primera: el proceso monitorio no está exento, aunque mucha gente lo dé por hecho. La segunda: las ejecuciones sí están excluidas, de modo que el trámite se exige antes de la declaración de la deuda, no para ir a por el patrimonio una vez que ya tienes título.
Esto ha tenido un efecto práctico interesante: el requerimiento formal ha dejado de ser un paso «blando» previo al de verdad. Ahora es parte del expediente judicial. Si está bien hecho y bien documentado, la demanda posterior sale sin fricción; si no existe, hay que volver atrás y perder semanas.
Es la fase que la mayoría de acreedores imagina larguísima y carísima. Para deudas documentadas no lo es: el monitorio es un procedimiento pensado precisamente para esto, admite hasta 250.000 € y no exige abogado ni procurador para su presentación inicial.
Los datos del Consejo General del Poder Judicial lo respaldan: el monitorio se resuelve con el pago del deudor en el 45 % de los casos y con ejecución y embargo en otro 39 %.
El intento de solución extrajudicial documentado, requisito de procedibilidad desde el 3 de abril de 2025. El requerimiento formal previo lo cubre.
Con la documentación del artículo 812 de la LEC: facturas, albaranes, certificaciones o cualquier documento que habitualmente documente el crédito en esa relación.
Tres salidas posibles: paga, se opone o guarda silencio. El silencio es la más frecuente y la que mejor le va al acreedor.
Se dicta decreto dando por terminado el monitorio y la deuda pasa a ser ejecutable. Si se opone, el asunto continúa por juicio verbal u ordinario según la cuantía.
Saldos bancarios, devoluciones tributarias, créditos frente a terceros, vehículos, inmuebles y, en personas físicas, la parte embargable del salario según la escala de la LEC.
Los porcentajes del CGPJ describen el conjunto de los procedimientos monitorios y no son una previsión sobre un caso concreto. El resultado depende de la documentación y, sobre todo, del patrimonio del deudor.
No solo el principal: también los intereses de demora al tipo vigente y los costes de cobro que la ley reconoce al acreedor.
Mueve las barras. El cálculo se hace con el interés de demora vigente y los 40 € de costes de cobro que reconoce la Ley 3/2004.
de lo reclamable acaba en tu cuenta
Con una agencia al 25 % de comisión te quedarían —.
Diferencia a tu favor: —
Estimación orientativa, no es una oferta ni un dictamen. Entre empresas y autónomos se aplica el interés de demora comercial vigente (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y los 40 € fijos del artículo 8 de la Ley 3/2004. Con un particular se toma como referencia el interés legal del dinero (3,25 % en 2026), salvo que exista un pacto distinto. El importe que acabes cobrando depende de si el deudor tiene patrimonio y de lo que resuelva el juzgado.
75 € por debajo de 3.000 €, 135 € entre 3.000 y 15.000 € y 215 € por encima. Pago único por expediente, sin cuotas y sin porcentaje sobre lo recuperado.
El modelo clásico de agencia de recobro cobra un porcentaje de lo recuperado, habitualmente entre el 20 % y el 25 %. Es un modelo cómodo de vender —«si no cobras, no pagas»— y tiene dos consecuencias que casi nunca se explican en la primera reunión.
La primera es aritmética: en una deuda de 10.000 €, esa comisión son entre 2.000 y 2.500 €. Y se aplica sobre dinero que ya era tuyo, no sobre un beneficio nuevo. La segunda es de incentivos: con comisión de éxito, los expedientes pequeños o complicados dejan de interesar, y los que sí interesan tienden a cerrarse con quitas rápidas, porque a la agencia le renta más un cobro parcial hoy que uno íntegro dentro de seis meses.
Nuestro modelo es el contrario: pago único por expediente según el tramo de la deuda, publicado en la web, y ninguna comisión sobre lo recuperado. Añadimos una cosa más que en el modelo clásico no existe: el deudor paga directamente a tu cuenta bancaria. No pasamos tu dinero por la nuestra, no hay cuenta puente y no hay que esperar a una liquidación.
Que quede claro también lo que esto implica en la otra dirección: si el deudor es insolvente, no cobras y el expediente te habrá costado su tarifa. Por eso hacemos verificación previa y por eso te decimos cuándo no compensa demandar. Preferimos perder un expediente judicial a venderte una expectativa que ya sabemos que no se va a cumplir.
Pagó a los 19 días del requerimiento. Diferencia a favor del cliente: 2.965 €.
El deudor tenía facturación activa. La ejecución se dirigió a lo que sus clientes le debían.
Expedientes reales anonimizados.
Mismo trabajo, mismo resultado y una diferencia que se queda en tu cuenta. Precio publicado, sin permanencia y sin porcentaje sobre lo que recuperes.
Gestionar una cartera no es repetir treinta veces el mismo expediente. Lo que cambia el resultado es el orden: antes de reclamar conviene clasificar por solvencia aparente del deudor, calidad de la documentación y antigüedad, porque cada combinación pide una actuación distinta y hay expedientes que solo merecen cierre fiscal.
La plataforma está construida para eso: alta de varios expedientes, estado de cada uno a la vista, documentación centralizada y avisos de los hitos que importan. Tú ves en qué punto está cada deuda sin tener que pedir un informe a nadie.
Si tienes volumen, escríbenos antes de dar de alta nada. Revisamos la cartera contigo, te decimos qué atacaríamos primero y qué dejaríamos para la vía fiscal, y así no pagas expedientes que no llevan a ninguna parte.
Da de alta la deuda que peor te huele, mira cómo se gestiona y decide con eso en la mano. Sin cuotas, sin permanencia y sin comisión sobre lo recuperado.
«Venía de una agencia al 22 %. La misma deuda, el mismo resultado y 2.800 € más en mi cuenta. La diferencia era solo el modelo de precio.»
«Lo que más me gustó fue ver el expediente por dentro. Sabía en qué fase estaba sin tener que llamar a nadie a preguntar.»
«No se opuso al monitorio. En cuanto hubo decreto, el embargo fue a lo que le debían sus propios clientes. Cobré íntegro con intereses.»
Si la tuya no está aquí, escríbenos con los datos del caso y te contestamos con criterio.
Preguntar mi casoEs el conjunto de actuaciones dirigidas a que un deudor pague una obligación vencida, exigible y no satisfecha. Tiene dos fases claramente distintas: la extrajudicial, en la que se requiere formalmente el pago y se busca un acuerdo, y la judicial, en la que un juzgado declara la deuda y, si es necesario, se ejecuta sobre el patrimonio del deudor.
No es una actividad regulada por una licencia específica en España, pero sí está limitada por normas muy concretas: protección de datos, derecho al honor y a la intimidad, y prohibición de prácticas intimidatorias o vejatorias.
El extrajudicial no pasa por el juzgado: requerimiento formal, negociación, acuerdos de pago y, en su caso, inclusión en ficheros de solvencia si se cumplen los requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD. Es más rápido y mucho más barato, y resuelve una parte muy relevante de los casos cuando el deudor tiene liquidez.
El judicial requiere presentar una demanda —normalmente un proceso monitorio— y obtener una resolución que permita embargar. Es la vía que se usa cuando el deudor puede pagar pero no quiere, y la única que acaba en embargo.
Es el procedimiento previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, con un límite de 250.000 €. Admite facturas, albaranes, certificaciones y, en general, documentos que habitualmente documentan los créditos en ese tipo de relación, aunque los haya creado el propio acreedor.
El juzgado requiere al deudor y le da 20 días para pagar o para oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, se dicta decreto dando por terminado el monitorio y la deuda pasa a ser título ejecutivo.
Sí, desde el 3 de abril de 2025. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, convirtió los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en requisito de procedibilidad en el orden civil y mercantil, y el proceso monitorio no está exento. Sí quedan excluidas las ejecuciones.
En la práctica esto significa que hay que acreditar un intento serio de solución previo. Un requerimiento formal con propuesta concreta de acuerdo, documentado y con acuse, cumple ese trámite y deja el expediente listo para demandar si el deudor no responde.
Para la presentación inicial del monitorio no son preceptivos, sea cual sea la cuantía. Sí lo son en dos escenarios: si el deudor se opone y el asunto continúa por los cauces del juicio verbal u ordinario, y en la fase de ejecución cuando la cuantía supera los límites legales.
En NiuCollect el expediente lo prepara y lo firma un profesional desde el principio, precisamente para que si hay que continuar no haya que rehacer nada.
Con un título ejecutivo se puede solicitar el embargo de saldos en cuentas bancarias, devoluciones tributarias pendientes, créditos frente a terceros (por ejemplo, lo que otros clientes le deben al deudor), vehículos, inmuebles y, si es persona física con nómina, la parte del salario que exceda del salario mínimo interprofesional conforme a la escala de la LEC.
Lo determinante no es el título, sino que haya patrimonio. Por eso, antes de recomendar la vía judicial revisamos la solvencia aparente del deudor: un decreto favorable sobre alguien sin nada es un papel caro.
El ciclo extrajudicial completo dura unas tres semanas desde el alta, y el primer requerimiento sale en menos de 24 horas. Una parte relevante de las deudas se resuelve en esa fase.
Si hay que ir al monitorio, hay que contar con los 20 días que la ley da al deudor más los tiempos del partido judicial, que varían mucho de una provincia a otra. La ejecución posterior depende de la localización de patrimonio.
Un pago único por expediente según el importe de la deuda: 75 € por debajo de 3.000 €, 135 € entre 3.000 y 15.000 € y 215 € por encima de 15.000 €. Si decides ir a juicio, la tasa judicial es de 150, 250 o 450 € según el tramo. Sin comisión de éxito, sin cuotas y sin permanencia.
El motivo es simple: una comisión del 20 % o el 25 % sobre lo recuperado significa que en una deuda de 10.000 € pagas entre 2.000 y 2.500 €. Nosotros cobramos por el trabajo de reclamar, no por un porcentaje de tu dinero.
A ti, directamente a tu cuenta bancaria. No intermediamos el cobro, no abrimos cuentas puente y no hacemos liquidaciones mensuales. Es una diferencia de fondo con el modelo clásico de agencia de recobro: no tocamos tu dinero en ningún momento, así que no hay nada que reconciliar ni nada que esperar.
Sí. La plataforma está pensada para trabajar con varios expedientes a la vez: alta por lotes, seguimiento del estado de cada uno, documentación centralizada y avisos de los hitos relevantes. Para carteras conviene además hacer un triaje previo por solvencia, calidad documental y antigüedad, porque cambia mucho el orden de actuación.
Si tienes volumen, escríbenos desde contacto y lo revisamos contigo antes de que des de alta nada.
Las que invaden la esfera personal o la reputación del deudor. Nada de comunicar la deuda a terceros —familiares, vecinos, clientes o proveedores del deudor—, nada de presencia con distintivos que revelen la condición de moroso, nada de llamadas a horas intempestivas o con frecuencia acosadora, nada de amenazas con consecuencias que no existen.
La Ley Orgánica 1/1982 protege el honor y la intimidad, y la LOPDGDD limita el tratamiento de los datos del deudor. Un recobro bien hecho no necesita nada de eso: necesita un escrito correcto y un procedimiento detrás.
Hay que mirar la prescripción. El artículo 1964 del Código Civil fija cinco años para las acciones personales sin plazo especial, contados desde que la obligación pudo exigirse, y ese plazo se interrumpe con una reclamación acreditada, con el reconocimiento del deudor o con un pago parcial.
Si tu deuda se acerca al límite, lo urgente es interrumpir el plazo con un requerimiento fehaciente. Después ya se decide la estrategia con calma.
Última revisión de datos y normativa: 19 de octubre de 2026. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Un requerimiento formal hoy interrumpe la prescripción, acredita la reclamación y deja el expediente listo por si hay que demandar. Desde 75 €, sin comisión de éxito y con el deudor pagando directamente a tu cuenta.
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