El principal
El importe de la factura, con su base y su IVA. Es lo único que la mayoría de acreedores reclama, y por eso el deudor percibe que retrasarse le sale gratis.
Una factura impagada no es solo dinero parado: es IVA que ya has ingresado, intereses que nadie reclama y un plazo que se acerca a la prescripción. Aquí tienes qué puedes exigir además del importe, cómo se recupera el IVA de lo que no has cobrado y cómo se convierte una factura en un procedimiento que el cliente no puede ignorar.
Es habitual oír que «el cliente paga a 90 días» o «pagamos el día 20 del mes siguiente al siguiente». En operaciones entre empresas y autónomos, eso choca de frente con el artículo 4 de la Ley 3/2004: sin pacto expreso, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio; con pacto, el máximo absoluto son 60 días naturales. Lo que exceda de ahí es nulo, esté firmado o no.
Esto tiene una consecuencia práctica que muchos proveedores desconocen: aunque hayas aceptado de palabra un aplazamiento largo para no perder al cliente, legalmente la factura está vencida mucho antes y los intereses ya corren. No necesitas recordárselo al deudor para que se devenguen: el artículo 6 los hace automáticos desde el día siguiente al vencimiento.
A partir de ahí, cada semana de silencio hace dos cosas: acerca la deuda a la prescripción de cinco años del artículo 1964 del Código Civil y consolida en tu cliente la idea de que financiarse contigo no tiene coste.
Día 0 · Entrega o prestación del servicio.
Día 30 · Vence por defecto si no hubo pacto.
Día 60 · Vencimiento máximo aunque haya pacto.
Día 61 · Interés de demora al 10,40 % y 40 € de costes.
Mes 6 o 12 · Se abre la ventana para recuperar el IVA.
Año 5 · Prescribe la acción si nadie reclamó.
Puedes agrupar todas las facturas impagadas del mismo cliente en un solo expediente. Calculamos el vencimiento y los intereses de cada una y el primer requerimiento sale en menos de 24 horas.
Y el tercero de estos conceptos es el que casi todo el mundo deja de reclamar por no saber que existe.
El importe de la factura, con su base y su IVA. Es lo único que la mayoría de acreedores reclama, y por eso el deudor percibe que retrasarse le sale gratis.
Tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, según el artículo 7. En el segundo semestre de 2026, un 10,40 % anual. Se devenga solo, sin pacto y sin reclamación previa.
El artículo 8 reconoce 40 € por cada factura impagada «en todo caso y sin necesidad de petición expresa». Más los gastos de cobro documentados que superen esa cifra.
Cinco facturas de 1.400 € cada una, emitidas a lo largo de un semestre y vencidas hace once meses. El principal son 7.000 €. Los intereses de demora al 10,40 % rondan los 667 €. Y los costes de cobro son 200 €, porque son cinco facturas a 40 € cada una.
Total reclamable: unos 7.867 €. El expediente cuesta 135 €. Con una agencia al 25 % de comisión te habrías quedado sin cerca de 1.967 €. La diferencia entre reclamar bien y reclamar mal, en este caso concreto, son más de 1.800 €.
Da de alta las facturas y verás principal, intereses y costes calculados factura a factura. Si el número no te convence, ahí se queda.
Con el interés de demora vigente y los costes de cobro legales. Compara además lo que te quedaría con una agencia de recobro tradicional.
Mueve las barras. El cálculo se hace con el interés de demora vigente y los 40 € de costes de cobro que reconoce la Ley 3/2004.
de lo reclamable acaba en tu cuenta
Con una agencia al 25 % de comisión te quedarían —.
Diferencia a tu favor: —
Estimación orientativa, no es una oferta ni un dictamen. Entre empresas y autónomos se aplica el interés de demora comercial vigente (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y los 40 € fijos del artículo 8 de la Ley 3/2004. Con un particular se toma como referencia el interés legal del dinero (3,25 % en 2026), salvo que exista un pacto distinto. El importe que acabes cobrando depende de si el deudor tiene patrimonio y de lo que resuelva el juzgado.
Es la parte más injusta del impago y la que menos gente reclama. Al emitir la factura, el IVA se devengó y lo declaraste. Da igual que el cliente no te pagara: ese dinero salió de tu bolsillo.
El artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 permite recuperarlo modificando la base imponible cuando el crédito resulta total o parcialmente incobrable, mediante factura rectificativa y comunicación a la AEAT. No es automático: hay requisitos y, sobre todo, hay plazos que caducan.
Un año desde el devengo con carácter general. Seis meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €, a tu elección.
La factura debe estar debidamente registrada en tiempo y forma.
Si el destinatario no actúa como empresario o profesional, la base imponible debe superar los 50 €.
Reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro. Un requerimiento formal documentado encaja aquí.
La modificación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del plazo anterior, y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo reglamentario.
Resumen orientativo del artículo 80.Cuatro de la LIVA. Consulta a tu asesor fiscal el encaje exacto de tu caso, especialmente si el deudor está en concurso.
Es la duda que frena a más autónomos: «no tengo contrato firmado, así que no puedo hacer nada». No es cierto. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite el proceso monitorio con documentos que, aun creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos en ese tipo de relación. Las facturas están expresamente en ese grupo, junto con albaranes, certificaciones, telegramas y telefax.
El monitorio admite deudas de hasta 250.000 € y no exige abogado ni procurador para su presentación inicial. El juzgado requiere al deudor y le da 20 días para pagar u oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, se dicta decreto y la deuda pasa a ser título ejecutivo: embargo de cuentas, de devoluciones tributarias o de créditos frente a terceros.
Cualquier rastro de conformidad multiplica las probabilidades: un albarán con firma o sello, un correo aceptando el presupuesto, un parte de trabajo, un pago parcial anterior o un mensaje del cliente reconociendo que debe. Ese material vale más que un contrato genérico, porque acredita la relación concreta y la entrega concreta.
Y hay un requisito nuevo que conviene tener presente: desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de solución extrajudicial (MASC) antes de demandar en el orden civil, y el monitorio no está exento. Un requerimiento formal con propuesta de solución cumple ese trámite y deja el expediente listo.
Sin contrato firmado. Bastaron las facturas y la cadena de correos de aceptación.
Embargo trabado sobre devolución de IVA del deudor.
Expedientes reales anonimizados.
Sube la factura y lo que tengas: el albarán, el correo del pedido, el presupuesto aceptado. Revisamos si el expediente aguanta un monitorio y te lo decimos antes de que gastes en nada.
Cuatro pasos y una decisión tuya en medio. Ningún automatismo te lleva al juzgado sin que tú lo autorices.
Todas las del mismo cliente si quieres, con sus fechas de vencimiento. El sistema calcula los intereses de cada una desde su propio vencimiento y suma los 40 € por documento.
Comprobamos que la deuda es líquida y exigible, que el deudor está activo y cuál es su domicilio a efectos de notificación.
Escrito con firma jurídica y desglose completo. Interrumpe la prescripción, sirve como acreditación de reclamación fehaciente a efectos del IVA y cumple el trámite de MASC.
Con un informe de lo que hay: solvencia aparente del deudor, probabilidad y coste. Si no compensa, te lo decimos.
Presentación del monitorio, 20 días para el deudor y, en su defecto, título ejecutivo y embargo. El cliente paga siempre a tu cuenta, nunca a la nuestra.
Ninguno cuesta dinero. Todos hacen que el cliente entienda desde el principio que contigo no se financia.
En el presupuesto y en la factura. No «a 30 días», sino el día concreto. Elimina la discusión sobre cuándo empezó a contar el plazo.
Un correo de conformidad vale como prueba y es gratis. Es exactamente lo que después sostiene un monitorio si hace falta.
Un 30 % o 40 % a la firma filtra clientes y reparte el riesgo. El cliente que se niega a cualquier anticipo está dando información valiosa.
La conformidad con la entrega o el servicio, documentada en el momento. Después es imposible conseguirla.
Corto, neutro y por escrito. Marca desde el primer día que llevas el control de los vencimientos, y eso te cambia de sitio en la cola de acreedores.
Decide de antemano cuánto estás dispuesto a tener pendiente con cada cliente. Al superarlo, se para el suministro. Sin excepciones emocionales.
Para esa, lo que funciona es un requerimiento formal hoy. Desde 75 €, sin comisión de éxito y con el cobro directo a tu cuenta bancaria.
«Nueve facturas de un cliente que llevaba un año dándome largas. Los 360 € de costes de cobro pagaron el expediente tres veces. Cobré el resto en seis semanas.»
«No tenía contrato, solo facturas y correos. Pensaba que no podía hacer nada. Salió el monitorio, no se opusieron y cobré con intereses.»
«Lo mejor no fue cobrar. Fue enterarme de que podía recuperar el IVA de dos facturas antiguas que ya daba por perdidas.»
Si la tuya no está, escríbenos con los datos del caso y te contestamos con criterio.
Preguntar mi casoCuando llega su fecha de vencimiento y no se ha cobrado. Si no se pactó plazo, el artículo 4 de la Ley 3/2004 lo fija en 30 días naturales desde la entrega del bien o la prestación del servicio. Si se pactó, puede alargarse hasta un máximo de 60 días naturales: cualquier cláusula que vaya más allá es nula.
Desde el día siguiente al vencimiento, el interés de demora se devenga automáticamente. No hay que reclamarlo ni haberlo pactado.
Sí, y es de las cosas que más dinero devuelven con menos esfuerzo. El artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA permite modificar la base imponible cuando el crédito resulta total o parcialmente incobrable. Hay que cumplir cuatro condiciones: que haya transcurrido un año desde el devengo —o seis meses, a elección del empresario cuyo volumen de operaciones del año anterior no superara 6.010.121,04 €—, que la operación esté anotada en los libros registro, que si el destinatario no es empresario ni profesional la base imponible sea superior a 50 €, y que se haya instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación.
Ese último inciso es clave: un requerimiento formal con acuse encaja en la definición. Y la factura rectificativa hay que emitirla dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de ese plazo, comunicándolo después a la AEAT. Lo desarrollamos en recuperar el IVA.
Tres conceptos. El interés de demora comercial, que el artículo 7 de la Ley 3/2004 calcula como el tipo del BCE más ocho puntos y que en el segundo semestre de 2026 está en el 10,40 % anual. Los 40 € fijos por cada factura impagada del artículo 8, que se añaden «en todo caso y sin necesidad de petición expresa». Y los gastos de cobro documentados que superen esa cantidad.
Con doce facturas impagadas del mismo cliente son 480 € de costes antes de contar un solo euro de intereses. Casi nadie los reclama.
En la mayoría de los casos, sí. El artículo 812 de la LEC admite el proceso monitorio con facturas, albaranes, certificaciones, telegramas o cualquier documento que, aun creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos en ese tipo de relación.
Refuerza mucho el expediente cualquier prueba de conformidad: un albarán firmado, un correo aceptando el presupuesto o el pedido, un pago parcial. Lo esencial es que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
Un pago único por expediente según el importe: 75 € por debajo de 3.000 €, 135 € entre 3.000 y 15.000 € y 215 € por encima. Sin cuotas y sin comisión sobre lo recuperado. Si hay que demandar, la tasa judicial es de 150, 250 o 450 € según el tramo.
El cliente paga a tu cuenta bancaria, no a la nuestra. Cobras íntegro y sin esperar liquidaciones.
Sí, y suele ser lo más eficiente: un solo expediente, una sola tarifa y un requerimiento con el desglose completo. Ojo con un detalle que juega a tu favor: los 40 € del artículo 8 se devengan por cada factura impagada, no por expediente. Agrupar no te hace perder ese concepto.
Lo que sí conviene revisar es la fecha de vencimiento de cada una, porque los intereses corren desde el vencimiento propio de cada factura.
Primero, no discutir por teléfono. Se responde por escrito, punto por punto, adjuntando la documentación que acredita la conformidad: presupuesto aceptado, albarán firmado, correos de validación, pagos parciales anteriores. Un pago a cuenta es especialmente potente, porque implica reconocimiento de la deuda.
Y una advertencia práctica: desde el momento en que el deudor impugna la deuda por escrito, no se puede incluir en un fichero de solvencia. La vía pasa a ser el juzgado.
Cambia todo el escenario. Hay que comunicar el crédito a la administración concursal en plazo para que se reconozca y clasifique. Reclamar por tu cuenta deja de tener sentido: los pagos individuales quedan sujetos a las reglas del concurso.
El aviso importante es que el concurso también afecta al plazo para recuperar el IVA: conviene revisar cuanto antes si el crédito puede modificarse por la vía del artículo 80.Tres en lugar de la del 80.Cuatro. Si te consta que el cliente está en concurso, dínoslo al dar de alta el expediente.
El primer requerimiento sale en menos de 24 horas desde el alta y el ciclo extrajudicial dura unas tres semanas. Una parte relevante de las facturas por debajo de 10.000 € se cobra en esa fase, sobre todo cuando el cliente es solvente y simplemente estaba estirando el pago.
Si hay que ir al monitorio, el juzgado da al deudor 20 días para pagar u oponerse; a partir de ahí depende de la carga del partido judicial.
Depende del caso. Dentro de la Unión Europea existen instrumentos específicos, como el proceso monitorio europeo, y la Directiva de morosidad ha armonizado buena parte de los plazos de pago. Fuera de la UE todo depende del contrato, de la ley aplicable y del foro pactado.
Nuestro servicio está diseñado para deudores en España. Si tu deudor está fuera, escríbenos con los datos del contrato y te decimos con franqueza si podemos ayudarte o no.
Entre empresas y autónomos no hace falta pactarlos, porque la Ley 3/2004 los aplica de oficio. Aun así, incluir en la factura y en el presupuesto una mención expresa a la fecha de vencimiento, al interés de demora aplicable y a los costes de cobro tiene un efecto disuasorio real y evita discusiones posteriores sobre el plazo.
Donde sí es imprescindible pactarlo por escrito es con particulares: sin pacto solo puedes exigir el interés legal del dinero, que en 2026 está en el 3,25 %.
Salvo que exista una obligación contractual clara de continuar, suspender el suministro ante un incumplimiento de pago es legítimo y casi siempre es la decisión correcta. El error más caro que se comete con las facturas impagadas es seguir entregando mientras la deuda crece, con la esperanza de que un pedido nuevo motive el pago del anterior.
Normalmente ocurre lo contrario: la deuda pasa de ser recuperable a ser grande e irrecuperable a la vez.
Última revisión de datos y normativa: 19 de octubre de 2026. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Súbela hoy y el primer requerimiento formal sale en menos de 24 horas. Precio cerrado desde 75 €, sin comisión sobre lo recuperado y con el cobro directo a tu cuenta bancaria.
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