Beneficio fiscal

Te deben la factura.
Hacienda te debe el IVA.

Cuando emitiste la factura, ingresaste su IVA en Hacienda aunque el cliente nunca pagara. La Ley del IVA te permite recuperar esa cuota si acreditas que reclamaste el cobro. Reclamar tu deuda con NiuCollect deja esa acreditación hecha.

La base legal

Modificar la base imponible del art. 80 LIVA

El artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 del IVA permite reducir la base imponible de las facturas total o parcialmente incobrables. En la práctica: emites una factura rectificativa y recuperas la cuota de IVA que adelantaste, que se descuenta en tu siguiente autoliquidación.

Desde la reforma de 2023 el mecanismo es más accesible: ya no hace falta demanda judicial o requerimiento notarial para acreditar la reclamación, sino que vale cualquier medio que la pruebe fehacientemente. Los requerimientos que enviamos en la vía extrajudicial cumplen exactamente ese papel.

Requisitos principales
  • Que hayan pasado 6 meses desde el devengo (las pymes pueden esperar 6 meses o 1 año) sin cobrar la factura.
  • Haber reclamado el cobro de forma fehaciente al deudor: reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que lo acredite.
  • Si el deudor es un particular, que la base imponible de la operación supere los 50 euros.
  • Emitir la factura rectificativa y comunicarlo a la AEAT en los plazos del reglamento: 6 meses para rectificar desde que la deuda se considera incobrable y 1 mes para comunicar.
Qué hacemos nosotros

Reclamas la deuda y el IVA queda preparado

Reclamación fehaciente

Los requerimientos extrajudiciales de tu expediente dejan constancia documentada de que exigiste el pago: justo lo que la AEAT pide para admitir la modificación de la base imponible.

Documentación del expediente

Todas las gestiones quedan registradas y descargables desde tu panel, para que tu asesor prepare la factura rectificativa y la comunicación a la AEAT sin perseguir papeles.

Y en Sociedades, también

Con 6 meses de impago, el crédito puede deducirse como pérdida por deterioro en el Impuesto sobre Sociedades (art. 13 LIS). Otra vía para que el impago duela menos.

Los plazos y requisitos fiscales dependen de tu caso concreto: confírmalos siempre con tu asesor fiscal.

Doble recuperación: la deuda y su IVA

Reclama tu factura impagada desde 75 euros. Mientras presionamos al deudor, tu expediente va acumulando la prueba que Hacienda te pedirá.