Acuse de recibo
Prueba la entrega. Recoge quién firmó, con qué documento se identificó, y la fecha y hora en que se produjo. Es lo que responde a «yo nunca recibí nada».
Doce euros compran algo que ninguna llamada consigue: la constancia, emitida por un tercero, de qué dijiste, a quién y qué día. Con eso se interrumpe la prescripción, se constituye en mora al deudor y se monta la mitad del expediente judicial. Aquí tienes qué prueba cada complemento, cuánto cuesta cada uno y qué tiene que decir el texto.
Mucha gente cree que el burofax es un tipo de documento con un formato oficial, casi una plantilla que hay que rellenar. No lo es. El texto lo escribes tú y puede decir lo que quieras: no hay palabras obligatorias, ni sellos, ni epígrafes tasados.
Lo que estás contratando es otra cosa. Es que un tercero ajeno al conflicto —el operador postal— deje constancia de que ese texto exacto se entregó a esa persona exacta en esa fecha exacta. Esa constancia es la que después se aporta al juzgado, y es la única parte del envío que el deudor no puede reescribir a su conveniencia.
De ahí se deduce toda la lógica del producto: los complementos que se contratan no son extras comerciales, son trozos distintos de prueba. El acuse de recibo prueba la entrega. La certificación de texto prueba el contenido. La custodia mantiene viva la posibilidad de pedir esa certificación años después, cuando ya se te ha olvidado dónde guardaste el papel.
En una reclamación de deuda, la carga de la prueba de haber reclamado recae sobre el acreedor. Cinco llamadas al mes durante dos años y medio, sin una sola constancia, valen jurídicamente lo mismo que no haber hecho nada: cero. Es una de las cosas más frustrantes de este trabajo, porque el esfuerzo fue real y el resultado no existe.
1. El valor no está en el texto, está en la constancia de un tercero sobre el
contenido y la entrega.
2. Acuse de recibo y certificación de texto prueban cosas distintas. Hacen falta
los dos.
3. Un requerimiento acreditado reinicia los cinco años de prescripción y dispara
el devengo de intereses.
El requerimiento sale con firma jurídica, con el desglose correcto de principal, intereses y costes de cobro, y con la acreditación de entrega incluida. Desde 75 €, sin comisión sobre lo recuperado.
En un pleito no se discute «si mandaste un burofax»: se discute qué decía y si llegó. Son dos preguntas separadas y se contestan con dos documentos distintos.
Prueba la entrega. Recoge quién firmó, con qué documento se identificó, y la fecha y hora en que se produjo. Es lo que responde a «yo nunca recibí nada».
Prueba el contenido. Es la copia certificada por el operador de lo que realmente se envió. Responde a «sí, recibí una carta, pero no decía eso».
Prueba lo mismo en digital. Un justificante firmado con sello de tiempo y verificable con un código seguro, cómodo de aportar en un escrito procesal.
La certificación del texto se puede pedir después, cuando el conflicto ya ha escalado. Pero solo mientras el operador conserve el envío. Por eso las modalidades con custodia de sesenta o ciento veinte meses tienen tanto sentido en materia de deuda: el plazo general de prescripción son cinco años y muchos pleitos se plantean al final de ese recorrido, no al principio.
Contratar custodia cuesta un par de euros. Descubrir en el cuarto año que el envío ya no se puede certificar cuesta el crédito entero.
Se repite mucho una afirmación que no es exacta, y conviene desmontarla antes de que alguien construya su estrategia sobre ella.
Un burofax privado entre dos empresas no es un documento público y no lo convierte en tal el hecho de enviarlo por Correos. Es un documento privado acompañado de una certificación emitida por el operador postal.
Se lee a menudo que «el burofax es fehaciente por el artículo 22.4 de la Ley 43/2010». Esa norma existe y dice, literalmente, que la actuación del operador designado goza de presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse de notificaciones de órganos administrativos y judiciales. Tu reclamación de factura no es una notificación de un órgano administrativo ni judicial. Lo que sí acredita esa ley es que Correos actúa como operador designado del servicio postal universal, que no es poco.
Un documento privado con acreditación cualificada de contenido y entrega por un tercero, que se valora en juicio conforme a las reglas de la prueba documental privada de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En la práctica esto significa que se aporta, que el deudor puede impugnarlo, y que impugnar la autenticidad de una certificación del operador postal es una vía que casi nadie recorre porque casi nunca lleva a ninguna parte. El resultado real, para lo que a ti te importa —probar que reclamaste, qué reclamaste y cuándo—, es exactamente el que necesitas. Solo conviene saber por qué funciona, para no fiarlo todo a un argumento equivocado.
El nuestro se escribe con el desglose que después hay que sostener en el monitorio: principal, intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004 y los 40 € del artículo 8. Si hay que ir al juzgado, el expediente ya está montado.
Tarifas de Correos para Península y Baleares, precio de venta al público con IVA incluido. Las tarifas se revisan periódicamente: comprueba la vigente antes de presupuestar.
| Modalidad o complemento | Precio | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Burofax Premium Online Primera página incluida, sin desplazamiento a oficina |
8,71 € | La opción más barata para dejar constancia del envío |
| Burofax Premium Depositado en oficina, primera página incluida |
12,72 € | La modalidad estándar de una reclamación de deuda |
| Burofax Premium Plus Custodia 60 meses + prueba de entrega electrónica + copia certificada |
36,01 € | Todo el paquete probatorio en un solo producto |
| Página adicional | 1,27 € | Anexar la factura o el contrato al requerimiento |
| Acuse de recibo | 5,75 € | Prueba de quién recibió, cuándo y a qué hora |
| Prueba de entrega electrónica | 5,75 € | Justificante digital con sello de tiempo verificable |
| Custodia del envío durante 10 años | 2,24 € | Poder pedir la certificación del texto años después |
| Copia certificada del texto Hasta 3 páginas; 0,38 € por página adicional |
17,55 € | Prueba de qué decía exactamente el documento |
| Certificación solicitada con posterioridad Hasta 3 páginas, sobre un envío en custodia |
33,88 € | Recuperar la prueba de contenido cuando ya hay pleito |
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Un requerimiento de una página, con acuse de recibo y con certificación del texto, sale por algo menos de 36 € por la vía de contratar los complementos por separado, y por 36,01 € contratando directamente la modalidad Premium Plus, que además incluye cinco años de custodia. A partir de ahí, cada página que anexes suma 1,27 €.
Si solo quieres dejar constancia del envío y el importe es pequeño, el Premium Online por 8,71 € cumple. Pero cuidado: sin certificación de texto puedes acabar probando que llegó un sobre sin poder probar qué llevaba dentro.
El burofax es la parte barata. Lo caro es el tiempo: redactar el requerimiento con el desglose correcto, calcular los intereses aplicables al periodo exacto, identificar el domicilio válido del deudor, ir a la oficina, controlar el resultado de la entrega, guardar la prueba donde luego se encuentre y hacer el seguimiento de la respuesta.
Cuando ese trabajo lo hace alguien que lo hace todos los días, el coste marginal del envío deja de ser la variable relevante. Por eso nuestro precio no se cobra por carta, sino por expediente cerrado.
Redacción con firma jurídica, envío acreditado, seguimiento, negociación con el deudor y el informe de viabilidad judicial si hace falta. Sin comisión sobre lo recuperado: el deudor paga directamente a tu cuenta.
No es una formalidad para presionar. Un requerimiento entregado modifica tres cosas en tu posición jurídica, y las tres son mensurables en dinero.
El artículo 1973 del Código Civil admite expresamente la reclamación extrajudicial del acreedor como acto interruptivo. Y no pausa el plazo: lo pone a cero. Una deuda con cuatro años y medio recupera cinco enteros.
En obligaciones civiles, el artículo 1100 del Código Civil exige que el acreedor exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento. El burofax es lo que dispara el devengo de intereses. En operaciones comerciales la mora ya es automática desde el vencimiento.
Desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que acreditar un intento de solución antes de demandar en el orden civil. Un requerimiento con propuesta concreta sirve para eso, con treinta días de espera y un año para demandar después.
Hay un cuarto efecto que ninguna norma recoge y que en la práctica es el que más veces resuelve el expediente: el cambio de registro. Un deudor que lleva meses ignorando correos y llamadas recibe de pronto un documento con membrete de despacho, importes desglosados, plazo cierto y una advertencia concreta de lo que va a pasar si no responde.
La mayoría de los impagos no son fraudes: son decisiones de prioridad. El proveedor que reclama con papel y con fecha sube de golpe en la lista de a quién se paga primero. No porque el deudor tenga miedo, sino porque de repente el coste de seguir ignorándote es visible y está escrito.
Siete meses de correos sin efecto. Nueve días desde el requerimiento hasta el plan de pagos firmado.
El deudor no recogió el envío. El justificante del intento sirvió igual para el expediente judicial.
Expedientes reales anonimizados.
Un burofax perfectamente entregado y mal redactado no sirve para casi nada. Estos cinco bloques son los que convierten una carta en un requerimiento aprovechable.
Denominación social exacta, NIF o CIF y domicilio de acreedor y deudor. Si reclamas a una sociedad, el domicilio social que consta en el Registro Mercantil, no el de la oficina donde os reuníais.
Número de factura, fecha de emisión, fecha de vencimiento y contrato o pedido del que nace. Cuanto más concreto, más difícil es que después se discuta «a qué te refieres».
Principal, intereses de demora devengados con el tipo aplicado y el periodo, y los costes de cobro. Un importe global sin desglose es el primer punto que ataca cualquier oposición.
«Le requiero para que abone X en el plazo de Y días naturales mediante ingreso en la cuenta Z.» Sin plazo cierto no hay incumplimiento del plazo, y sin cuenta el deudor tiene una excusa gratis.
Qué va a ocurrir si no atiende: reclamación judicial, intereses que siguen corriendo, costas. Se enumeran hechos, no se amenaza. Un requerimiento intimidatorio se vuelve en contra de quien lo firma.
Amenazar con consecuencias que no puedes cumplir, comentar la deuda ante terceros ajenos a ella —vecinos, clientes, empleados— o inflar el importe con conceptos que luego no vas a sostener. Lo primero resta credibilidad, lo segundo puede acabar en una reclamación por protección de datos y lo tercero regala la oposición al deudor.
No. El envío no desaparece: el resultado queda documentado. Correos deja aviso en el domicilio y, si nadie lo retira, hace constar la incidencia —ausente, no retirado, rehusado, desconocido—. Ese justificante es prueba de que se intentó la comunicación, y en muchos casos es exactamente lo que la ley te pide acreditar.
El artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025 lo dice con todas las letras cuando regula el intento de solución previo a la demanda: los efectos sobre la prescripción se producen «desde que consta el intento de comunicación» a la otra parte en su domicilio. No se te castiga porque el destinatario se esconda.
En el domicilio. Un requerimiento enviado a una dirección que ya no es la del deudor es un requerimiento discutible. Para una sociedad, el domicilio social inscrito en el Registro Mercantil es la referencia defendible. Para un autónomo o un particular, el que conste en el contrato o en las facturas aceptadas.
Cuando hay dudas, se envía a más de un domicilio. Cuesta doce euros más y elimina de un plumazo la única objeción sólida que el deudor podía plantear.
Que el destinatario rechace expresamente el envío es, paradójicamente, una de las mejores posiciones probatorias: significa que se le localizó, que se le ofreció y que decidió no recibirlo. Difícilmente podrá sostener después que nunca supo nada.
1. Que la denominación social sea la exacta, letra por letra.
2. Que el domicilio esté vigente en el Registro Mercantil.
3. Que el importe cuadre con la documentación que puedes aportar.
4. Que el plazo que concedes sea cierto y esté escrito en días naturales.
Antes de que salga nada comprobamos el domicilio social, la identidad exacta del deudor y la coherencia entre el importe reclamado y los documentos del expediente. Es la parte del trabajo que no se ve y la que decide si el requerimiento aguanta.
El importe que se reclama no es el de la factura: es el principal más los intereses devengados más los costes de cobro. Mueve las barras y mira cuánto cambia la cifra que deberías estar exigiendo.
Principal, intereses de demora y los 40 € del artículo 8, desglosados como deben aparecer en el burofax.
de lo reclamable acaba en tu cuenta
Con una agencia al 25 % de comisión te quedarían —.
Diferencia a tu favor: —
Estimación orientativa, no es una oferta ni un dictamen. Entre empresas y autónomos se aplica el interés de demora comercial vigente (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y los 40 € fijos del artículo 8 de la Ley 3/2004. Con un particular se toma como referencia el interés legal del dinero (3,25 % en 2026), salvo que exista un pacto distinto. El importe que acabes cobrando depende de si el deudor tiene patrimonio y de lo que resuelva el juzgado.
Ninguna de las cuatro es siempre la correcta. Depende de cuánto te juegas y de cuánto necesitas poder probar después.
| Vía | Prueba el contenido | Prueba la entrega | Coste orientativo |
|---|---|---|---|
| Llamada de teléfono | No | No | 0 € |
| Mensajería instantánea | Discutible | Discutible | 0 € |
| Correo electrónico ordinario | Parcialmente | Solo si hay confirmación | 0 € |
| Carta certificada con acuse | No | Sí | ~6 € |
| Burofax con acuse y certificación La opción estándar en reclamación de deuda |
Sí | Sí | 12–36 € |
| Acta notarial de remisión de documentos | Sí, con fe pública | Sí | Arancel notarial |
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El acta de remisión de documentos por notario es el escalón superior: el notario da fe del contenido y de la remisión, y el documento resultante es público, con lo que eso implica en materia de prueba. Cuesta bastante más y requiere pasar por la notaría.
Merece la pena en importes altos, en relaciones donde se anticipa un pleito duro o cuando el contrato de origen exige una forma concreta de notificación. Para la inmensa mayoría de las facturas impagadas entre empresas, el burofax con sus dos complementos es proporcionado y suficiente.
Cuando la relación comercial se ha desarrollado íntegramente por correo, el interlocutor está identificado, responde desde esa dirección y el contenido del hilo no se discute. En ese escenario el correo acredita bastante, sobre todo si hay respuestas del deudor reconociendo la deuda: eso, por sí solo, ya interrumpe la prescripción por la vía del reconocimiento.
Cuando el deudor deja de contestar es justo cuando el correo pierde valor y hay que cambiar de instrumento. El silencio es la señal.
Todas estas terminan con un envío correctamente entregado que no sirve de gran cosa cuando hace falta.
Puedes probar que llegó un sobre. No puedes probar qué llevaba dentro. Y es exactamente lo que se discute cuando el deudor se defiende.
Es la objeción más fácil de plantear y la única que suele prosperar. Comprobar el domicilio social vigente lleva cinco minutos y salva el requerimiento entero.
«A la mayor brevedad» no es un plazo. Sin fecha concreta no hay incumplimiento de plazo que alegar, ni punto de partida para lo que venga después.
Reproches, ironías o amenazas desproporcionadas. El texto se lee después en un juzgado y el tono es lo primero que se nota. Un requerimiento frío es más incómodo para el deudor que uno enfadado.
El acuse acaba en un cajón y dos años después no aparece. Por eso existe la custodia: por dos euros conservas la posibilidad de pedir la certificación cuando de verdad hace falta.
Un requerimiento sin seguimiento es un aviso que caduca. Si a los quince días no hay respuesta, hay que decidir: nueva propuesta, escalado o juzgado. Dejarlo correr es volver al punto de partida.
Comprobamos el domicilio y la identidad del deudor, calculamos el importe con sus intereses, redactamos el requerimiento con firma jurídica, lo enviamos con acreditación y hacemos el seguimiento. Sin comisión sobre lo recuperado: el deudor paga directamente a tu cuenta.
«Llevaba siete meses mandando correos. El burofax salió un martes y el jueves de la semana siguiente ya teníamos plan de pagos. No entendí nada, pero lo cobré.»
«Yo había mandado uno por mi cuenta y no puse el desglose de intereses. Cuando fuimos al monitorio hubo que rehacerlo todo. La segunda vez lo dejé en sus manos.»
«El cliente no lo recogió y pensé que había perdido el dinero. Me explicaron que el justificante del intento valía igual y seguimos adelante sin perder ni un día.»
Si la tuya no está, escríbenos contando el caso y te contestamos con criterio, sin compromiso.
Preguntar mi casoEs un envío postal en el que el operador —normalmente Correos— deja constancia de tres cosas: qué texto se envió, a quién se entregó y en qué fecha. Esa constancia la emite un tercero ajeno a las partes, y ahí está todo su valor.
No es un tipo de carta especial ni un documento con formato tasado. Puedes escribir lo que quieras. Lo que compras al enviarlo por burofax no es el papel: es la acreditación externa de que ese papel concreto llegó a esa persona concreta ese día concreto.
Conviene ser preciso, porque en internet se repite mucho una afirmación inexacta. Un burofax privado entre dos empresas no es un documento público: es un documento privado acompañado de una certificación del operador postal sobre su contenido y su entrega.
El artículo 22.4 de la Ley 43/2010 sí atribuye presunción de veracidad y fehaciencia a la actuación del operador designado, pero lo hace referido a la distribución y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales. Para una reclamación privada, lo que tienes es una prueba documental muy sólida, valorable en juicio conforme a las reglas de la prueba documental privada, que en la práctica casi nunca se discute con éxito. Es suficiente para lo que necesitas: acreditar que reclamaste, qué reclamaste y cuándo.
Con las tarifas vigentes de Correos para Península y Baleares, un burofax Premium Online de una página cuesta 8,71 € y el mismo envío depositado en oficina, 12,72 €. A partir de ahí se suman los complementos: 1,27 € por página adicional, 5,75 € el acuse de recibo y 17,55 € la copia certificada del texto.
La modalidad Premium Plus, que incluye custodia durante sesenta meses, prueba de entrega electrónica y copia certificada, sale por 36,01 €. En la práctica, un requerimiento de una página con prueba de entrega y de contenido se mueve entre 12,70 € y 36 €.
Prueban cosas distintas y por eso conviene contratar los dos. El acuse de recibo acredita la entrega: quién firmó, en qué fecha y en qué hora. La certificación de texto acredita el contenido: qué decía exactamente el documento que se entregó.
Con solo el acuse puedes probar que llegó algo, pero no qué decía. Con solo la certificación puedes probar qué escribiste, pero no que llegara. En un juicio suelen discutirse las dos cosas, y llevar una sola mitad de la prueba es una posición incómoda.
El envío no se pierde: el resultado queda documentado. Correos deja aviso, y si no se retira, la incidencia se hace constar («ausente», «no retirado», «rehusado»). Ese justificante acredita el intento de comunicación, que es lo que la ley te exige acreditar.
El artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025 es explícito al respecto: los efectos sobre la prescripción se producen «desde que consta el intento de comunicación» a la otra parte en su domicilio. No se te penaliza porque el deudor se esconda. Lo que sí conviene es enviarlo al domicilio correcto y poder justificar por qué ese era el domicilio correcto.
Para interrumpir la prescripción, materialmente sí: el artículo 1973 del Código Civil no exige ninguna forma concreta para la reclamación extrajudicial. El problema no es la validez, es la carga de la prueba, que recae sobre quien reclama.
Un correo puede servir si consta la recepción y el contenido no se discute. Un mensaje de mensajería instantánea es mucho más frágil: se discute la autoría, la integridad y hasta la titularidad del número. Si la deuda es pequeña y la relación es buena, el correo es razonable. Si hay riesgo real de pleito o el plazo aprieta, la diferencia de coste entre un email y un burofax es de doce euros y no compensa el riesgo.
Sí, siempre que puedas probarlo. El artículo 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe «por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».
Y ojo con lo que significa interrumpir: el contador no se pausa, se pone a cero. Una factura que llevaba cuatro años y medio corriendo vuelve a tener cinco años completos por delante. Es, con diferencia, el mayor retorno que se le puede sacar a doce euros.
Depende de la relación. En operaciones comerciales entre empresas o con la Administración, la mora es automática: el artículo 6 de la Ley 3/2004 hace que el interés se devengue al día siguiente del vencimiento sin necesidad de aviso ni de recordatorio.
En el resto de obligaciones civiles rige el artículo 1100 del Código Civil, que exige que el acreedor exija «judicial o extrajudicialmente» el cumplimiento, salvo las excepciones que el propio artículo enumera. Ahí el burofax no es un trámite ornamental: es lo que dispara el devengo de intereses. Cuanto antes se manda, más se cobra.
Puede valer, si está bien planteado. Desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de demandar en el orden civil hay que acreditar un intento de solución extrajudicial, y una oferta vinculante o un requerimiento con propuesta concreta encaja entre los medios previstos.
Su artículo 7 añade dos plazos que hay que tener en el calendario: si no hay respuesta en treinta días naturales se reinicia el cómputo, y terminado el intento sin acuerdo se dispone de un año para presentar la demanda conservando el efecto interruptivo. Un requerimiento redactado con esto en mente sirve para tres cosas a la vez en lugar de para una.
Cinco elementos, y ninguno es retórico: identificación completa de acreedor y deudor con sus datos fiscales; origen de la deuda con referencia a los documentos que la soportan (número de factura, fecha de emisión y de vencimiento); importe desglosado entre principal, intereses y costes de cobro; requerimiento expreso de pago con un plazo cierto y una cuenta donde ingresar; y advertencia de las consecuencias si no se atiende.
Lo que no debe decir: amenazas, insinuaciones sobre la solvencia del deudor ante terceros, ni cifras inventadas. Un requerimiento agresivo o con importes que luego no se sostienen es munición para la oposición del deudor.
Puedes mandarlo tú perfectamente: no hace falta abogado ni ninguna habilitación. La diferencia no está en el envío, está en el texto y en lo que viene después.
Un requerimiento firmado por un despacho con el desglose correcto de principal, intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004 y los 40 € del artículo 8, con el plazo bien fijado y redactado para servir también como intento previo de solución, cambia el tono de la conversación. Y si no funciona, el expediente ya está montado para el monitorio en lugar de haber que empezar de cero.
La activación de un expediente cuesta desde 75 € según el importe de la deuda, e incluye el requerimiento formal con firma jurídica, la acreditación de entrega, el seguimiento del expediente y la negociación con el deudor. No cobramos comisión sobre lo recuperado: el deudor paga directamente a tu cuenta bancaria.
Si la vía amistosa no prospera, te entregamos un informe de coste y probabilidad antes de que decidas nada sobre el juzgado. La vía judicial se presupuesta aparte, también con precio cerrado.
Última revisión de datos y normativa: 19 de octubre de 2026. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Redactamos el requerimiento con firma jurídica, lo enviamos con acreditación de entrega y hacemos el seguimiento. Precio cerrado desde 75 €, sin comisión sobre lo recuperado y con el cobro directo a tu cuenta bancaria.
Doce euros de papel, cinco años de plazo recuperados. Requerimiento con firma jurídica desde 75 €, sin comisión.
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