Ley de Enjuiciamiento Civil · 2026

El embargo empieza donde terminan las excusas.
Y tiene reglas exactas.

Cuando hay sentencia o decreto, el cobro deja de depender de la voluntad del deudor. Aquí tienes qué se puede embargar y qué no, cuánto se retiene de una nómina según la escala del artículo 607 con el SMI de 2026, en qué orden actúa el juzgado y qué herramientas tiene para encontrar un patrimonio que nadie te ha contado.

Abogado y procurador de la red Te decimos si no tiene recorrido Precio cerrado, sin comisión
Resolución judicial que acuerda el embargo de bienes del deudor
Empecemos por lo básico

Un embargo no es que alguien venga a tu casa

La palabra arrastra una imagen de película: un funcionario poniendo pegatinas en los muebles del salón. La realidad de la ejecución civil española se parece muy poco a eso. El embargo es, en su origen, un acto procesal de afección: el juzgado declara que un bien concreto queda vinculado al pago de una deuda. Ese bien deja de ser libremente disponible para el deudor y queda reservado para satisfacer al acreedor.

La inmensa mayoría de los embargos que funcionan hoy son anotaciones y órdenes de retención: una orden que va al banco y bloquea un saldo, una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad sobre una finca, una comunicación a la empresa pagadora para que retenga una parte de la nómina. Ni pegatinas ni camiones de mudanzas.

Y hay un requisito previo del que no se puede prescindir: un título ejecutivo. En una deuda privada eso significa una sentencia, un decreto que pone fin a un procedimiento monitorio sin oposición, un laudo arbitral o alguno de los documentos que la ley equipara. Sin título no hay embargo, por muy clara que sea la deuda y por mucho que el deudor la haya reconocido por escrito.

Esto conviene tenerlo claro por una razón muy práctica: ninguna empresa de recobro puede embargarte nada. Si alguien te llama diciendo que va a embargarte la cuenta mañana y no hay procedimiento judicial detrás, está cometiendo una práctica agresiva, no anunciando una actuación real. Lo tratamos en empresa de recobro.

Primero, el título

Sentencia, decreto del monitorio, laudo arbitral o escritura pública en los casos tasados. Es la llave que abre todo lo demás. Sin ella, la vía ejecutiva está cerrada.

Después, los bienes

La demanda ejecutiva pide el embargo. El juzgado localiza patrimonio con sus propias herramientas y traba lo que encuentra, en el orden que resulte más eficaz.

Por último, el dinero

Lo trabado se convierte en efectivo: retención directa del saldo, retención mensual de nómina o subasta del bien. El importe pasa por la Cuenta de Depósitos del juzgado.

Antes de llegar aquí

La mayoría de las deudas se cobran sin pisar un juzgado

El embargo es el final del camino, no el principio. Un requerimiento formal bien hecho resuelve una parte grande de los expedientes en semanas y por mucho menos dinero. Empezar por lo caro rara vez es empezar bien.

El recorrido completo

De la factura impagada a la orden de retención

Cinco fases. Solo la última es el embargo, y a ella llega una minoría de los expedientes, precisamente porque las anteriores funcionan.

1

Requerimiento formal de pago 24 h

Un escrito con firma jurídica que reclama principal, intereses y costes de cobro. Interrumpe la prescripción, constituye en mora al deudor y deja constancia acreditable para lo que venga después. Muchos expedientes terminan aquí.

2

Intento de acuerdo previo 30 días

Desde la Ley Orgánica 1/2025, acudir a un medio adecuado de solución de controversias es requisito de procedibilidad en la mayoría de los asuntos civiles. Se documenta el intento; si no hay respuesta en treinta días naturales, queda acreditado.

3

Procedimiento monitorio 20 días para pagar

Se presenta la petición con la documentación de la deuda. El juzgado requiere de pago al deudor, que tiene veinte días para pagar u oponerse. Según el Consejo General del Poder Judicial, el 45 % de los monitorios acaba en pago.

4

Decreto o sentencia firme título ejecutivo

Si el deudor no comparece, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y da traslado al acreedor para instar la ejecución. Si se opone, el asunto sigue por el juicio que corresponda hasta sentencia.

5

Demanda ejecutiva y embargo 5 años de margen

Con el título en la mano se pide la ejecución. A partir de ahí se localizan bienes y se traban. El plazo para instar la ejecución es de cinco años desde la firmeza y es de caducidad: no se puede interrumpir con requerimientos.

El 39 % que sí llega al embargo

Los datos del Consejo General del Poder Judicial dibujan bien el reparto: en torno al 45 % de los monitorios se resuelve con el pago directo del deudor tras el requerimiento judicial, y otro 39 % continúa hacia la ejecución y el embargo. Es decir, la fase que describe esta página no es una rareza: es el destino habitual de casi cuatro de cada diez asuntos que entran.

Lo que sí es una rareza es llegar hasta aquí bien preparado. La diferencia entre una ejecución que cobra y una que se archiva por insolvencia se juega casi siempre en la información: saber dónde domicilia el deudor la nómina, qué sociedades tiene, qué inmuebles figuran a su nombre y en qué orden conviene pedir que se trabe.

Selección de los bienes del patrimonio del deudor sobre los que trabar el embargo
Artículo 607 LEC

Cuánto se embarga de un sueldo, tramo a tramo

La escala se aplica sobre el líquido que percibe el deudor, después de descontar impuestos y cotizaciones. El primer Salario Mínimo Interprofesional es intocable.

Escala del artículo 607.2 LEC aplicada al Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026: 1.221 € mensuales (Real Decreto 126/2026). Los importes son mensuales y sobre el líquido percibido.
Tramo del líquido mensual Porcentaje embargable Qué significa
Hasta 1.221 €
El primer SMI, íntegro
0 % Inembargable en su totalidad (art. 607.1)
De 1.221,01 € a 2.442 €
Segundo SMI
30 % Hasta 366,30 € por este tramo completo
De 2.442,01 € a 3.663 €
Tercer SMI
50 % Hasta 610,50 € adicionales
De 3.663,01 € a 4.884 €
Cuarto SMI
60 % Hasta 732,60 € adicionales
De 4.884,01 € a 6.105 €
Quinto SMI
75 % Hasta 915,75 € adicionales
Más de 6.105 €
El exceso sobre el quinto SMI
90 % Único tramo excluido de la rebaja por cargas familiares

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Ejemplo: nómina de 2.500 €

El deudor cobra 2.500 € líquidos al mes. La escala se aplica por tramos, no de golpe:

  • Primeros 1.221 € → 0 €
  • Siguientes 1.221 € al 30 % → 366,30 €
  • Los 58 € restantes al 50 % → 29,00 €
  • Total embargable: 395,30 € al mes

Ejemplo: nómina de 1.800 €

Aquí solo se toca el segundo tramo, y de forma parcial:

  • Primeros 1.221 € → 0 €
  • Los 579 € restantes al 30 % → 173,70 €
  • Total embargable: 173,70 € al mes
  • Con cargas familiares acreditadas podría bajar a 147,65 €

Hay tres matices que cambian el resultado y que conviene conocer antes de hacer cuentas. El primero: si el deudor percibe más de una retribución, todas se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable. No se puede fragmentar el sueldo en dos pagadores para quedar siempre por debajo del SMI. Y lo mismo ocurre con los ingresos del cónyuge, salvo régimen de separación de bienes acreditado.

El segundo: la escala se aplica a la cantidad líquida, la que efectivamente percibe el deudor tras la retención del IRPF y las cotizaciones sociales. No sobre el bruto de la nómina, que es el número que casi todo el mundo tiene en la cabeza.

Y el tercero, el que más se olvida: el artículo 607.6 extiende expresamente esta escala a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Un autónomo no está fuera del régimen de protección del sueldo por el hecho de facturar en lugar de cobrar nómina.

Con abogado y procurador de la red

Si tu deuda ya tiene sentencia, la ejecución es el paso siguiente

Damos de alta el expediente, revisamos que el título esté dentro de plazo y coordinamos la demanda ejecutiva con el profesional que corresponda al partido judicial. Precio cerrado desde 150 €, sin comisión sobre lo que se recupere.

Artículos 588 y 621 LEC

La cuenta bancaria: rápida, pero con reglas

El saldo de una cuenta corriente es el bien más eficiente que existe para una ejecución: no hay que tasarlo, no hay que subastarlo y la orden de retención se cumplimenta en el mismo momento de su presentación a la entidad de crédito, que expide recibo acreditativo. De ahí el dinero pasa a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado.

Pero la ley pone límites que a menudo se ignoran. El artículo 588.1 declara nulo el embargo indeterminado: no vale pedir que se embargue «lo que tenga». Y el 588.2 obliga a que el Letrado de la Administración de Justicia fije un límite máximo de retención, que se corresponde con la cantidad por la que se despachó ejecución más intereses y costas previstos.

Los dos límites que más discusiones generan son los otros dos. Si la cuenta tiene varios titulares, solo se embarga la parte del deudor, presumiéndose partes iguales salvo prueba en contrario. Y si en esa cuenta se abona habitualmente el sueldo o una pensión, se respetan los límites del artículo 607 sobre el importe ingresado ese mes o el anterior: la nómina no pierde su protección por haber entrado en el banco.

Orden de retención sobre el saldo de una cuenta bancaria del deudor
NIU-2026-07214 Cobrado
Tipo de deudaFactura de servicios
Importe reclamado9.400 €
Fase en que se cobróRetención de saldo
Desde el alta7 meses

Monitorio sin oposición, decreto y demanda ejecutiva. La orden de retención al banco cubrió el importe completo en la primera actuación.

NIU-2026-06845 En ejecución
Tipo de deudaObra ejecutada y no abonada
Importe reclamado21.800 €
Fase actualRetención mensual de nómina
Recuperado hasta hoy38 %

Sin saldo en cuentas. Localizado el pagador de la nómina, la retención entra cada mes de forma automática hasta cubrir principal, intereses y costas.

Expedientes reales anonimizados.

Artículos 605 y 606 LEC

Lo que no se puede tocar, por mucho que se deba

La ley distingue entre lo absolutamente inembargable, que nunca puede trabarse, y lo inembargable del ejecutado, que protege un mínimo vital y profesional.

Absolutamente inembargable (art. 605)

  • Los animales de compañía, desde la reforma de la Ley 17/2021 en vigor el 5 de enero de 2022. Sí son embargables las rentas que puedan generar.
  • Los bienes declarados inalienables.
  • Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal.
  • Los bienes que carezcan por sí solos de contenido patrimonial.
  • Los bienes expresamente declarados inembargables por otra disposición legal.

Inembargable del ejecutado (art. 606)

  • El mobiliario y el menaje de la casa, las ropas y los bienes imprescindibles para atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda.
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  • Las cantidades declaradas inembargables por ley.
  • Los bienes declarados inembargables por tratados ratificados por España.
Un matiz que ahorra disgustos

La vivienda habitual sí es embargable

No aparece en ninguna de las dos listas. Otra cosa es que sea eficiente ir a por ella: si tiene hipoteca, el acreedor hipotecario cobra antes, y la subasta puede alargar la ejecución más de un año. Por eso el orden con el que se pide el embargo importa tanto como el hecho de pedirlo.

Artículo 592 LEC

El orden no es una lista rígida

Casi todo el mundo cita el artículo 592 como si fuera una escalera obligatoria. No lo es. La ley establece primero dos criterios preferentes: se embarga lo que las partes hayan acordado y, en su defecto, atendiendo a la mayor facilidad de enajenación y a la menor onerosidad para el ejecutado.

Solo cuando esos criterios no pueden aplicarse entra en juego el orden numerado. Y en la práctica eso significa que un juzgado puede ir directamente a la cuenta bancaria aunque el deudor tenga tres inmuebles: el dinero es más fácil de realizar y menos gravoso que forzar una subasta.

El apartado 3 añade una posibilidad que se olvida: también puede embargarse la empresa como unidad productiva cuando resulte preferible a la traba de sus elementos por separado.

Orden subsidiario del artículo 592.2 LEC, con la lectura práctica de cuánto tarda cada categoría en convertirse en dinero cobrado.
Orden Bien Tiempo hasta cobrar
1.º Dinero o cuentas corrientes Inmediato
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y valores en mercado secundario oficial Días o semanas
3.º Joyas y objetos de arte Meses
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen Periódico
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie Periódico
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones y participaciones no cotizadas Meses
7.º Bienes inmuebles Más de un año
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas Mensual
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo Años

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Artículos 589 y 590 LEC

No hace falta que sepas qué tiene el deudor

Es el error de partida más común: creer que hay que aportar un inventario del patrimonio ajeno. La ley da al juzgado dos herramientas para averiguarlo.

Que lo diga el propio deudor

El artículo 589 permite que el juzgado requiera de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente sus bienes y derechos, con indicación de cargas y gravámenes. El requerimiento se hace con apercibimiento de las sanciones que caben por desobediencia grave.

Y si aun así no colabora, el apartado 4 habilita al Letrado de la Administración de Justicia a imponer multas coercitivas periódicas mediante decreto, graduadas según la cuantía de la ejecución, la resistencia mostrada y la capacidad económica del requerido.

Que lo digan terceros

El artículo 590 permite al ejecutante que no pueda designar bienes suficientes pedir que el juzgado se dirija, por diligencia de ordenación, a entidades financieras, organismos y registros públicos y a las personas físicas y jurídicas que el propio ejecutante indique.

Con un límite razonable: no se reclamarán datos que el ejecutante pueda obtener por sí mismo o a través de su procurador. La averiguación judicial es un complemento del trabajo previo, no un sustituto de él.

Lo que aportamos nosotros

La información previa es la mitad de la ejecución

Antes de instar la ejecución revisamos qué se sabe del deudor: si es sociedad, sus cuentas depositadas y su domicilio real; si es persona física, qué indicios hay de actividad e ingresos. Con eso el escrito pide lo que tiene sentido pedir, en el orden que antes convierte la traba en dinero.

Los números que enmarcan todo lo anterior

Cuatro cifras de la fase de ejecución

1.221 € Salario Mínimo Interprofesional mensual, el primer tramo intocable de cualquier nómina. RD 126/2026 · BOE 19-2-2026
30 % Porcentaje embargable del segundo SMI, el primero que realmente se retiene. Art. 607.2.1.º LEC
5 años Plazo de caducidad para instar la ejecución desde que la sentencia es firme. Art. 518 LEC
5,25 % Interés que corre a tu favor desde la sentencia: el legal del dinero más dos puntos. Art. 576 LEC · 2026
Antes de decidir si merece la pena

Cuánto se acabaría ejecutando en tu caso

La cantidad que se reclama en la ejecución casi nunca es la de la factura: lleva encima los intereses acumulados y los costes de cobro que la ley reconoce.

¿Cuánto se reclamaría de verdad?

Mueve las barras para ver cómo crece la cantidad ejecutable con el tiempo de retraso. Los intereses no perdonan: cada mes de espera suma.

Principal de la deuda—
Intereses de demora acumulados—
Costes de cobro (art. 8 Ley 3/2004)—
Total reclamable al deudor—
Lo que te cuesta NiuCollect (pago único)—
Te quedas con—
—

de lo reclamable acaba en tu cuenta


Con una agencia al 25 % de comisión te quedarían —.

Diferencia a tu favor: —

Estimación orientativa, no es una oferta ni un dictamen. Entre empresas y autónomos se aplica el interés de demora comercial vigente (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y los 40 € fijos del artículo 8 de la Ley 3/2004. Con un particular se toma como referencia el interés legal del dinero (3,25 % en 2026), salvo que exista un pacto distinto. El importe que acabes cobrando depende de si el deudor tiene patrimonio y de lo que resuelva el juzgado.

Expectativas realistas

Cada tipo de embargo tiene su propio reloj

Trabar un bien y cobrar de él son dos cosas distintas, y entre una y otra puede pasar desde un día hasta más de un año.

Saldo bancario

La orden se cumplimenta en el momento de su presentación. Si hay saldo, es la vía más rápida que existe. Si no lo hay, no se puede repetir indefinidamente.

Nómina o pensión

Ingresos mensuales, constantes y previsibles mientras dure la relación. Lenta pero muy fiable: es la vía que más ejecuciones acaba cerrando del todo.

Vehículos y muebles

Traba rápida, realización lenta. Hay que depositar, tasar y subastar, y el precio de remate suele estar bastante por debajo del valor de mercado.

Inmuebles

La anotación preventiva es inmediata y muy eficaz como presión, porque bloquea la venta. La subasta, en cambio, se mide en meses o en años.

Un efecto que se subestima

La anotación preventiva presiona más que la subasta

Un inmueble anotado no se puede vender con normalidad. Muchos deudores que llevaban meses sin responder pagan la semana en que descubren que no pueden cerrar una operación sobre su finca.

Y otro que se sobreestima

Si no hay patrimonio, no hay milagro

Declarada la insolvencia, la ejecución queda abierta y se reabre cuando aparezcan bienes. Es una espera real, no una promesa: por eso te decimos antes si tu caso tiene recorrido económico o no lo tiene.

Lo que vemos una y otra vez

Seis errores que dejan una ejecución en nada

Dejar caducar el título

Cinco años desde la firmeza y la acción ejecutiva caduca. Es el error más caro de todos, porque se pierde una sentencia ya ganada y pagada.

Creer que hay que aportar el patrimonio

Mucha gente no ejecuta porque «no sabe qué tiene el deudor». Los artículos 589 y 590 existen precisamente para eso: el juzgado lo averigua.

Ir directo al inmueble

Parece el bien más valioso y es el más lento. Si hay hipoteca, además, el banco cobra antes. Suele ser mejor empezar por cuentas y nómina.

Olvidar los intereses del 576

Desde la sentencia corre el interés legal más dos puntos. Si no se pide en la ejecución, se está regalando dinero que ya se ha devengado.

Amenazar con embargar sin título

Anunciar un embargo que no puede producirse es una práctica agresiva y deja al acreedor en peor posición. La presión legítima se apoya en hechos.

Calcular la retención sobre el bruto

La escala del 607 se aplica sobre el líquido percibido. Hacer números con el salario bruto lleva a esperar bastante más de lo que va a entrar.

Revisión sin coste

¿Tienes una sentencia sin ejecutar?

Dinos la fecha de firmeza y el importe. Comprobamos si sigue dentro del plazo de cinco años y qué vía tiene sentido pedir primero. Si vemos que no hay recorrido económico, te lo decimos antes de que gastes en nada.

Clientes que llegaron hasta el final

Tres expedientes que terminaron en ejecución

“

Tenía una sentencia de 2022 en un cajón porque me dijeron que el deudor no tenía nada. Resultó que sí trabajaba. Ahora entra una retención todos los meses.

Instalaciones eléctricas · Valencia
“

Lo que me convenció fue que me dijeran desde el principio que la vivienda no era el camino y que empezáramos por las cuentas. Cobré en la primera retención.

Consultoría · Bizkaia
“

Pensaba que tenía que investigar yo al deudor. Me explicaron que el juzgado lo pregunta a los bancos y a los registros. Eso me quitó el miedo a empezar.

Distribución de material · Sevilla
Dudas frecuentes

Preguntas sobre el embargo

Las doce que más nos llegan cuando un expediente entra en la fase de ejecución, respondidas con el artículo en la mano.

Comprobación de los requisitos de una ejecución antes de instarla

En una deuda entre particulares o entre empresas, no. El embargo civil es una actuación judicial: hace falta un título ejecutivo —una sentencia, un decreto de un procedimiento monitorio, un laudo arbitral, una escritura pública en los casos que la ley admite— y una demanda ejecutiva que lo ponga en marcha.

Cosa distinta son los embargos administrativos de Hacienda o de la Seguridad Social, que sí se acuerdan por vía de apremio sin intervención judicial previa. Ninguna agencia de cobro ni ningún acreedor privado puede embargar por su cuenta: quien te diga lo contrario te está vendiendo humo.

Lo fija la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se calcula sobre el líquido que queda tras descontar impuestos y cotizaciones. El primer Salario Mínimo Interprofesional es inembargable por completo. A partir de ahí se retiene por tramos: el 30 % del segundo SMI, el 50 % del tercero, el 60 % del cuarto, el 75 % del quinto y el 90 % de lo que exceda.

Con el SMI de 2026 fijado en 1.221 € al mes, una nómina de 2.500 € soporta un embargo de 395,30 €. Una de 1.800 €, de 173,70 €. Y una de 1.150 € no soporta ninguno.

El apartado 4 del artículo 607 permite al Letrado de la Administración de Justicia aplicar «una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento» en los porcentajes de los cuatro primeros tramos, atendiendo a las cargas familiares del ejecutado. El tramo del 90 %, el del exceso, queda fuera de esa rebaja.

No es automático: se aplica a la vista de las circunstancias que se acrediten. Pero conviene contar con ello al estimar lo que realmente va a entrar por esa vía cada mes.

El saldo de una cuenta sí es embargable, pero con dos límites importantes. El primero: si en esa cuenta se abona habitualmente el salario o una pensión, el artículo 588.4 obliga a respetar los límites del artículo 607 sobre el importe ingresado ese mes o el anterior. Es decir, el sueldo no pierde su protección por el hecho de haber pasado por el banco.

El segundo: si la cuenta tiene varios titulares, solo se embarga la parte que corresponde al deudor, y se presume que las partes son iguales salvo prueba en contrario. Una cuenta compartida al 50 % con la pareja no se embarga entera.

El artículo 605 declara absolutamente inembargables los animales de compañía —desde la reforma de la Ley 17/2021, sin perjuicio de que sí lo sean las rentas que puedan generar—, los bienes declarados inalienables, los derechos accesorios no alienables por separado, los bienes sin contenido patrimonial propio y los que otra ley declare inembargables.

Y el artículo 606 protege además el mobiliario y el menaje de la casa, la ropa, los bienes imprescindibles para vivir con razonable dignidad, los libros e instrumentos necesarios para la profesión cuando su valor no guarde proporción con la deuda, y los bienes sacros de religiones legalmente registradas.

El artículo 592 marca un orden, pero es subsidiario: solo se aplica si no hay acuerdo entre las partes y si resulta imposible atender a los criterios preferentes de facilidad de enajenación y menor onerosidad para el deudor.

Ese orden empieza por el dinero y las cuentas corrientes, sigue con los créditos y valores realizables a corto plazo, las joyas y objetos de arte, las rentas en dinero, los intereses y frutos, los bienes muebles y las participaciones no cotizadas, los inmuebles, los sueldos y pensiones y, en último lugar, los créditos y valores a medio y largo plazo. También cabe embargar la empresa como unidad.

No hace falta que lo sepas. El artículo 589 permite al juzgado requerir de oficio al ejecutado para que manifieste sus bienes y derechos, con apercibimiento de las sanciones que caben por desobediencia grave, y el Letrado de la Administración de Justicia puede imponerle multas coercitivas periódicas si no colabora.

Y el artículo 590 permite dirigirse a entidades financieras, organismos y registros públicos y a terceros que el ejecutante señale para averiguar el patrimonio. Con un matiz: no se reclamarán datos que el ejecutante pueda obtener por sí mismo o a través de su procurador.

Depende mucho de dónde se embargue. Una orden de retención sobre una cuenta bancaria se cumplimenta en el mismo momento de su presentación a la entidad, que entrega recibo acreditativo (artículo 621.2), y el dinero se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado.

Un embargo de nómina genera ingresos mensuales mientras dure la relación laboral. Y un inmueble exige subasta, con lo que hablamos de meses o de más de un año. Por eso el orden en que se ataquen los bienes cambia por completo el tiempo de cobro.

Si no hay patrimonio ni ingresos, el embargo no produce resultado inmediato. Pero la ejecución no se extingue: se declara la insolvencia y el procedimiento queda abierto para reabrirse cuando aparezcan bienes. Muchas ejecuciones cobran años después, cuando el deudor vuelve a trabajar o recibe una herencia.

Lo honesto es decirlo antes: por eso, cuando revisamos un expediente y vemos que la vía judicial no tiene recorrido económico, lo decimos en lugar de cobrarte una tasa judicial que no va a servir de nada.

El vaciamiento patrimonial para eludir a los acreedores tiene respuesta en varios frentes: la acción rescisoria o pauliana para dejar sin efecto los actos en fraude de acreedores, la posibilidad de que el juzgado imponga multas coercitivas por la falta de manifestación de bienes, y en los casos más graves, la vía penal del alzamiento de bienes.

Además, un procesamiento por alzamiento de bienes es una de las circunstancias que permiten deducir el crédito como incobrable en el Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 13.1 de su ley reguladora. Lo desarrollamos en cobrar impagados.

Solo si no han pasado más de cinco años desde su firmeza. El artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución que apruebe una transacción judicial, en laudo arbitral o en acuerdo de mediación caduca si no se interpone la demanda ejecutiva en ese plazo.

Y es caducidad, no prescripción: no se interrumpe con requerimientos. Una sentencia ganada y guardada en un cajón se pierde. Lo explicamos con detalle en prescripción de deudas.

Sí, y suelen sumar bastante. Desde que se dicta la sentencia en primera instancia, el artículo 576 de la LEC hace correr a favor del acreedor un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos. Con el interés legal de 2026 en el 3,25 %, eso son 5,25 % anual sobre la cantidad líquida.

A eso se añaden los intereses de demora anteriores a la sentencia y las costas si hubo condena. La cantidad que se ejecuta casi nunca es la misma que la de la factura original: normalmente es bastante mayor. Puedes verlo en intereses de demora.

Última llamada

Una sentencia sin ejecutar no es dinero. Es papel.

Tienes cinco años desde la firmeza y ese plazo no se puede parar con requerimientos. Revisamos tu título, estimamos lo que se puede recuperar de verdad y coordinamos la ejecución con abogado y procurador de la red. Precio cerrado desde 150 €, sin comisión sobre lo recuperado.

Cinco años y la sentencia caduca. Ejecución con abogado y procurador desde 150 €, sin comisión.

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