Localización y contacto
Verificar quién es realmente el obligado al pago, con qué forma jurídica y en qué domicilio. Muchos impagados no se cobran porque se reclama a la persona equivocada durante meses.
En España no existe una ley específica que regule a las empresas de recobro: ni licencia, ni registro, ni colegio. Eso significa que el filtro lo tienes que poner tú. Aquí tienes los cuatro modelos de precio del mercado con los números hechos, lo que la ley permite y prohíbe a una agencia, y nueve preguntas concretas que hacer antes de firmar.
Una empresa de recobro es un tercero al que el acreedor encarga la gestión de cobro de sus impagados. No compra la deuda —salvo que el modelo contratado sea precisamente ese—, no la convierte en suya y no adquiere ninguna potestad que el acreedor no tuviera ya. Hace, con más método y más constancia, exactamente lo mismo que podrías hacer tú: localizar al deudor, reclamar por escrito, negociar y, si nada de eso funciona, preparar el terreno para el juzgado.
Ese matiz es el que ordena todo lo demás. Una agencia no tiene ni un gramo más de autoridad que tú; lo que tiene es tiempo, procedimiento y distancia emocional. Los tres importan más de lo que parece. El proveedor que lleva ocho meses persiguiendo una factura suele haber quemado ya la relación y la paciencia; un tercero empieza de cero, con un tono neutro y un calendario que no depende del estado de ánimo de nadie.
Hay un cambio de señal que ocurre en cuanto entra un tercero, y es medible en el comportamiento del deudor: la reclamación deja de ser una conversación entre conocidos y pasa a ser un expediente. Los impagados que se sostenían en la confianza de que «este no va a llegar a mayores» se caen ahí. No por miedo, sino porque el deudor entiende que la siguiente casilla del proceso ya no depende de que tú te animes a dar el paso.
Ninguna agencia puede bloquear una cuenta, retener una nómina, entrar en un domicilio ni anotar nada en un registro público. Todo eso requiere resolución judicial. Cuando un comercial te insinúa lo contrario, no está describiendo su servicio: está describiendo un servicio que no existe.
1. Una agencia no tiene potestades propias: hace lo mismo que el acreedor, con
método.
2. En España no hay licencia ni registro del sector, así que el filtro lo pones
tú.
3. El modelo de precio decide cuánto dinero te queda: en una deuda de 10.000 € la
diferencia entre modelos supera los 1.800 €.
Verificar quién es realmente el obligado al pago, con qué forma jurídica y en qué domicilio. Muchos impagados no se cobran porque se reclama a la persona equivocada durante meses.
Un requerimiento con firma jurídica, desglose de principal e intereses y prueba de entrega. Interrumpe la prescripción, constituye en mora y vale como intento previo de acuerdo.
Calendarios de pago, quitas autorizadas por el acreedor y documento de reconocimiento de deuda firmado. Un acuerdo cumplido cobra antes que una sentencia ganada.
Precio cerrado desde 75 €, sin comisión sobre lo recuperado y con el pago del deudor directo a tu cuenta bancaria. El requerimiento sale en menos de 24 horas desde el alta.
No es una opinión nuestra ni un argumento de venta: lo dice por escrito la Administración de consumo.
La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid lo formula sin rodeos en su guía para consumidores: «en España no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas». No hay licencia administrativa previa, no hay registro sectorial obligatorio, no hay colegio profesional que ordene la actividad ni código deontológico de cumplimiento forzoso.
El Defensor del Pueblo recomendó en febrero de 2017 al Ministerio de Justicia que se regulara la actividad de las empresas de recobro, precisamente por los problemas que genera esa ausencia de marco propio. La recomendación existe y es pública; el marco específico, a día de hoy, sigue sin existir.
No, en absoluto. Que no haya una ley propia no significa que no haya reglas: significa que las reglas están repartidas por el ordenamiento general. Una agencia de recobro está sometida a la Ley de Competencia Desleal en cuanto a métodos, al RGPD y la LOPDGDD en cuanto al tratamiento de datos, a la normativa de consumo cuando el deudor es un particular, al Código Civil en cuanto a la obligación reclamada y, si cruza determinadas líneas, al Código Penal por coacciones o amenazas.
Lo que falta no es la norma de fondo, es el filtro de entrada. Cualquiera puede constituir mañana una sociedad y dedicarse a esto sin acreditar solvencia, formación ni historial. Por eso la diligencia previa la tiene que hacer el cliente, y por eso más abajo encontrarás una lista de nueve preguntas que separan bastante bien el grano de la paja.
Publicamos el precio, el procedimiento y los límites legales precisamente porque el sector no obliga a nadie a hacerlo. Si después de leer esta página decides irte con otro proveedor, al menos irás con las preguntas correctas encima de la mesa.
Con los números hechos sobre una misma deuda de 10.000 € recuperada íntegramente, para que la comparación sea comparación y no folleto.
| Modelo | Cómo se cobra | Te quedan de 10.000 € | A quién le encaja |
|---|---|---|---|
| Comisión de éxito El modelo clásico de las agencias |
Un porcentaje de lo efectivamente recuperado, habitualmente del 10 % al 30 % según importe y antigüedad | 7.000 – 9.000 € | Deudas pequeñas, muy antiguas o de cobro improbable |
| Precio cerrado por expediente El modelo de NiuCollect |
Tarifa fija conocida al abrir el caso. Ni comisión ni cuota: 75 €, 135 € o 215 € según el tramo de la deuda | 9.865 € | Importes medios y altos, y quien quiere saber el coste antes de empezar |
| Cuota mensual o iguala | Un fijo al mes por gestionar una cartera, con o sin límite de expedientes | Depende del volumen | Empresas con impagados recurrentes de importe bajo |
| Compra de la deuda Cesión del crédito a un tercero |
Te pagan por adelantado un porcentaje del nominal y el crédito deja de ser tuyo | 500 – 2.000 € | Quien prefiere cerrar el asunto hoy y olvidarse |
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Porque traslada el riesgo. «Si no cobras, no pagas» es una frase difícil de rebatir cuando llevas meses persiguiendo una factura. Y en deudas pequeñas o casi perdidas tiene todo el sentido: sin recuperación no hay coste, y el proveedor solo gana si tú ganas.
El problema aparece cuando la deuda es cobrable. Entonces el porcentaje se aplica sobre un dinero que ibas a recuperar de todos modos, y el coste crece con el importe sin que crezca el trabajo: un requerimiento de 30.000 € cuesta lo mismo de redactar que uno de 3.000 €.
Porque el coste deja de depender del resultado y pasa a depender del trabajo. Sabes lo que vas a pagar antes de empezar, puedes decidir con la calculadora en la mano y no descubres el importe real de la factura el día que llega el ingreso.
Hay un segundo efecto menos evidente: cuando no hay comisión, el deudor puede pagarte directamente a tu cuenta bancaria. No hace falta una cuenta intermedia, ni liquidaciones mensuales, ni esperar a que alguien te transfiera lo tuyo menos lo suyo.
Un 20 % de comisión te deja 8.000 €. Nuestro precio cerrado de 135 € te deja 9.865 €, y el deudor ingresa directamente en tu cuenta. Sin permanencia, sin cuota y sin porcentaje sobre lo recuperado.
Las dos formas funcionan y las dos cobran deudas. Lo que cambia es cuánto te queda, cuándo lo sabes y por dónde pasa el dinero.
Comisión del 25 %: te quedan 900 €. Precio cerrado de 75 €: te quedan 1.125 €.
Comisión del 20 %: te quedan 8.000 €. Precio cerrado de 135 €: te quedan 9.865 €.
Comisión del 15 %: te quedan 34.000 €. Precio cerrado de 215 €: te quedan 39.785 €.
Cálculos sobre recuperación íntegra del principal. Los porcentajes de comisión son rangos habituales de mercado, no ofertas de un proveedor concreto.
La lista de la derecha no es una recomendación de buenas prácticas: son conductas que la ley califica de desleales por agresivas o que vulneran la normativa de protección de datos.
Circula por internet la idea de que la ley prohíbe llamar «a horas intempestivas» y se citan franjas horarias concretas como si estuvieran en el Boletín Oficial. No lo están. Lo que el artículo 29.2 prohíbe son las propuestas no deseadas y reiteradas, y los dos adjetivos van juntos: hace falta que el destinatario haya manifestado que no quiere recibirlas y que aun así continúen.
La consecuencia práctica es doble. Para el acreedor, que una reclamación proporcionada y documentada es perfectamente lícita aunque incomode. Para el deudor, que dejar constancia por escrito de que quiere que cesen las llamadas es lo que activa la protección de la norma.
Porque respondes de lo que haga tu proveedor con los datos que tú le has entregado. En materia de protección de datos el acreedor es el responsable del tratamiento y la agencia la encargada: si la agencia se pasa de la raya, la reclamación ante la AEPD no se detiene en ella.
Y hay un daño que no aparece en ninguna factura: el reputacional. Un deudor tratado con métodos agresivos deja de ser un deudor y pasa a ser un problema público, con reseñas, redes y a veces denuncia. Cobrar así sale caro incluso cuando se cobra.
Requerimiento jurídico documentado, plazos claros y trazabilidad completa. Ni llamadas a destajo, ni visitas, ni presión sobre el entorno del deudor. Funciona mejor y además no te expone a nada.
Cuando contratas una agencia le entregas nombre, domicilio, teléfono, importe y a veces el historial completo de la relación. Ese traspaso no es una cesión de datos: la Agencia Española de Protección de Datos ha aclarado que las empresas de recobro actúan como encargadas del tratamiento y que su acceso a la información «no puede considerarse una cesión o comunicación de datos personales, ni tampoco necesita del consentimiento de los titulares».
Lo que sí necesita es un contrato de encargo conforme al artículo 28 del RGPD, con la finalidad delimitada, la duración, las medidas de seguridad y la obligación de devolver o suprimir los datos al terminar. Si el proveedor no te lo pone delante, ya sabes bastante sobre cómo trabaja.
Es la herramienta más eficaz y también la que más reclamaciones genera cuando se usa mal. El artículo 20 de la LOPDGDD exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que no haya sido reclamada judicialmente por el deudor; que se le haya informado previamente, en el contrato o en el momento del requerimiento, de que puede ser incluido; y que se le notifique la inclusión, con los datos bloqueados durante treinta días para que pueda alegar.
La permanencia tiene tope: cinco años desde el vencimiento de la obligación. Y el acreedor no queda al margen, porque la ley lo declara corresponsable junto con la entidad que mantiene el sistema. Una inclusión mal hecha te salpica a ti, no solo a tu proveedor.
Verás circular cifras mínimas por debajo de las cuales supuestamente no se puede incluir a nadie. Conviene tratarlas con prudencia: el artículo 20 no fija un importe mínimo, y los criterios que se manejan en la práctica provienen de la interpretación de la AEPD, no del texto de la ley. Lo que sí está en la norma, y es lo que de verdad se comprueba, es que la deuda sea cierta, esté vencida, sea exigible y no esté judicialmente discutida.
1. El contrato de encargo del tratamiento (art. 28 RGPD).
2. El presupuesto con el coste total, no solo el porcentaje.
3. El modelo de requerimiento que va a enviar en tu nombre.
4. La política de conservación y supresión de los datos al cerrar el expediente.
Hazlas por escrito. Un proveedor solvente las contesta en un correo; uno que no lo sea empezará a hablar de otra cosa, y esa evasiva ya es una respuesta.
| Pregunta | Respuesta que buscas | Señal de alarma |
|---|---|---|
| ¿Cuál es el coste total y cuándo se devenga? | Una cifra concreta, con IVA incluido o excluido dicho expresamente, y el momento exacto del pago | «Depende del caso» sin llegar nunca a un número |
| ¿A qué cuenta paga el deudor? | A la tuya, directamente | A una cuenta de la agencia con liquidación posterior sin plazo fijado |
| ¿Hay permanencia, mínimo de expedientes o cuota? | No, o un compromiso escrito y acotado | Contrato anual con renovación tácita y penalización por salida |
| ¿Qué pasa si el deudor paga por su cuenta después de contratar? | Nada: la tarifa ya está cerrada y no se cobra comisión | Cobro del porcentaje igualmente, aunque no hayan intervenido |
| ¿Quién firma el requerimiento y qué contiene? | Un modelo concreto que puedes leer antes, con desglose de principal e intereses | Cartas genéricas con avisos de embargo que la agencia no puede acordar |
| ¿Me pasáis el contrato de encargo del tratamiento? | Sí, con la finalidad, la duración y la supresión de datos al cerrar | No saben de qué les hablas |
| ¿Cómo sigo el estado del expediente? | Acceso propio, con cada actuación fechada | «Le llamamos nosotros cuando haya novedades» |
| ¿Y si hay que ir al juzgado? | Precio cerrado por tramos, con abogado y procurador identificados | Presupuesto abierto o silencio sobre quién asume la dirección letrada |
| ¿Qué métodos de contacto usáis con el deudor? | Escrito, documentado y proporcionado, sin visitas ni presión sobre su entorno | Se presume de «métodos de presión» o de visitas al domicilio |
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Tarifa cerrada por tramos, pago del deudor a tu cuenta, sin permanencia, sin comisión aunque pague solo, requerimiento visible, contrato de encargo firmado, expediente con acceso propio, vía judicial desde 150 € y contacto siempre escrito y documentado.
Dos vienen de fuentes públicas y dos son condiciones nuestras. Todos se pueden comprobar.
Venía de nueve meses de llamadas del propio cliente. El requerimiento con desglose de intereses y anuncio de monitorio se pagó en el plazo dado, íntegro y a su cuenta.
Calendario en cinco plazos con reconocimiento de deuda firmado. Con comisión de éxito, cada cuota habría generado su propia liquidación; con tarifa cerrada, ninguna.
Expedientes reales anonimizados.
Pon el importe de tu deuda y los meses que lleva vencida. Verás los intereses que se han acumulado, lo que se llevaría una comisión de éxito y lo que te queda con tarifa cerrada.
Cálculo orientativo con el interés de demora comercial vigente. El resultado no sustituye a una liquidación jurídica.
de lo reclamable acaba en tu cuenta
Con una agencia al 25 % de comisión te quedarían —.
Diferencia a tu favor: —
Estimación orientativa, no es una oferta ni un dictamen. Entre empresas y autónomos se aplica el interés de demora comercial vigente (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y los 40 € fijos del artículo 8 de la Ley 3/2004. Con un particular se toma como referencia el interés legal del dinero (3,25 % en 2026), salvo que exista un pacto distinto. El importe que acabes cobrando depende de si el deudor tiene patrimonio y de lo que resuelva el juzgado.
No todos los impagados necesitan un tercero. Una factura de la semana pasada, con un cliente que siempre paga y que probablemente la tiene traspapelada, se resuelve con una llamada. Meter ahí una reclamación formal es caro en dinero y carísimo en relación comercial.
El punto de inflexión llega cuando concurren dos cosas: el deudor ha dejado de responder y tú has dejado de tener tiempo. A partir de ahí, cada semana que pasa juega en tu contra: la deuda envejece, la documentación se dispersa y el plazo de prescripción avanza.
Hay un tercer supuesto en el que externalizar es casi obligado: cuando quieres conservar al cliente. Un tercero puede ser firme sin que tú tengas que serlo, y eso deja intacta una relación que una discusión directa habría roto.
Gestión interna: un aviso amable, confirmación de que la factura está recibida y conforme, y una fecha concreta de pago. Todavía no hace falta nadie más.
Aquí conviene poner por escrito el importe, el vencimiento y los intereses que ya corren. Sigue siendo gestión interna, pero documentada.
Es el momento de externalizar. El coste de seguir persiguiéndolo tú ya supera al de abrir un expediente, y la señal de que entra un tercero es más eficaz cuanto antes llega.
Reclamación acreditable, plazo cerrado y, si el deudor responde, calendario de pagos con reconocimiento de deuda firmado. La mayoría de los expedientes se cierran aquí.
Monitorio con abogado y procurador de la red, desde 150 €. Según el CGPJ, el 45 % de los monitorios termina con pago y otro 39 % pasa a ejecución.
Abres el expediente, pagas una tarifa fija y el requerimiento sale en menos de 24 horas. Si el deudor paga, ingresa en tu cuenta. Si no paga, el paso judicial también tiene precio cerrado.
Ninguno tiene que ver con la mala suerte. Todos se evitan leyendo el contrato antes de firmarlo.
Un 15 % suena mejor que un 25 %, pero lo que decide es el importe absoluto. Sobre 40.000 €, ese 15 % son 6.000 € por enviar un requerimiento.
Si el deudor paga a una cuenta de la agencia, tu cobro depende de la liquidación de un tercero. Que ingrese directamente en tu cuenta elimina ese riesgo entero.
Muchos contratos consideran «recuperado» todo pago recibido durante la vigencia, aunque el deudor lo hiciera por su cuenta y sin intervención de nadie.
Los «métodos contundentes» son prácticas agresivas del artículo 29 de la Ley de Competencia Desleal. Y el responsable de los datos, ante la AEPD, sigues siendo tú.
Cuanto más antigua, menos vale y menos se cobra. Y si se agota el plazo de prescripción, ninguna agencia del mundo podrá hacer nada con ella.
Muchas agencias terminan su trabajo donde empieza el juzgado. Si no hay continuidad con abogado y procurador y con precio conocido, el expediente se queda a medias.
Tarifa cerrada desde 75 €, cero comisión, el deudor paga a tu cuenta, sin permanencia y con continuidad judicial desde 150 € con abogado y procurador. Si alguien te ofrece mejores condiciones por escrito, hazle caso.
«Con la agencia anterior pagaba un 22 %. En una factura de 18.000 € eso eran casi 4.000 € por mandar dos cartas. Aquí pagué 215 € y el cliente ingresó en mi cuenta.»
«Lo que me convenció fue saber el precio antes de empezar. Estaba harto de presupuestos que dependían de lo que pasara.»
«Quería seguir trabajando con ese cliente. Se le reclamó con corrección, pagó en tres plazos y hoy sigue siendo cliente mío.»
Si la tuya no está, escríbenos con el importe y la antigüedad de la deuda y te contestamos con criterio, no con folleto.
Preguntar mi casoSí. Encargar a un tercero la gestión de cobro de tus impagados es perfectamente legal y no requiere el consentimiento del deudor. La Agencia Española de Protección de Datos lo ha explicado con claridad: las empresas de recobro actúan como encargadas del tratamiento en el sentido del artículo 28 del RGPD, con un contrato previo con el acreedor, y ese acceso a los datos «no puede considerarse una cesión o comunicación de datos personales, ni tampoco necesita del consentimiento de los titulares».
Lo que sí es exigible es que la agencia identifique al acreedor que la ha contratado en cuanto contacte con el deudor, y que trate los datos solo para la finalidad encargada.
No, y conviene saberlo antes de contratar. La propia Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid lo resume así: «en España no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas». No hay licencia administrativa, ni colegio profesional, ni registro obligatorio del sector.
De hecho, el Defensor del Pueblo recomendó al Ministerio de Justicia en febrero de 2017 que se regulara la actividad, precisamente por la desprotección que genera esa ausencia de marco propio. Mientras tanto, las agencias están sujetas a las reglas generales: competencia desleal, protección de datos, consumo y Código Civil.
La consecuencia práctica es que la diligencia recae en ti: nadie ha filtrado el mercado antes de que llegues. Por eso más abajo tienes nueve preguntas concretas que hacer antes de firmar nada.
Depende del modelo. Los cuatro que existen en el mercado español son: comisión de éxito (un porcentaje de lo recuperado, habitualmente entre el 10 % y el 30 % según antigüedad e importe), precio cerrado por expediente (una tarifa fija al abrir el caso), cuota mensual o iguala (para carteras recurrentes) y compra de la deuda (te pagan un porcentaje del nominal y el crédito deja de ser tuyo).
En NiuCollect el modelo es el segundo: 75 € para deudas de menos de 3.000 €, 135 € entre 3.000 y 15.000 € y 215 € por encima de 15.000 €. Sin comisión sobre lo recuperado y con el pago del deudor directo a tu cuenta bancaria.
Es aritmética. Con una comisión del 20 % sobre una deuda de 10.000 €, recuperarla íntegra te deja 8.000 €. Con un precio cerrado de 135 € te quedan 9.865 €. La diferencia son 1.865 € por un único expediente.
La comisión de éxito solo compensa cuando el importe es pequeño o cuando la deuda es tan antigua o tan dudosa que ni tú mismo apostarías por ella. A partir de unos 1.500 € el precio cerrado gana casi siempre, y la ventaja crece de forma lineal con el importe.
Visitar un domicilio no está prohibido por sí solo, pero la Ley 3/1991 de Competencia Desleal marca un límite tajante. Su artículo 29.1 considera desleal por agresivo «realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella».
Dicho de otro modo: en el momento en que el deudor pide que se marchen o que no vuelvan, insistir es una práctica agresiva. Y el artículo 28 añade la conducta agresiva por acoso, coacción o influencia indebida, que puede llegar a tener recorrido penal.
El artículo 29.2 de la Ley de Competencia Desleal reputa desleal «realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual».
Los dos requisitos son acumulativos: no deseadas y reiteradas. Una reclamación puntual y proporcionada de una deuda real entra dentro de lo que la ley permite; una campaña de llamadas diarias después de que el deudor haya pedido que cesen, no. La ley no fija franjas horarias concretas, así que desconfía de quien te venda un listado de «horas prohibidas» como si fuera norma escrita.
No. Comunicar la existencia de una deuda a vecinos, familiares, compañeros de trabajo o clientes del deudor es un tratamiento de datos sin base legítima y vulnera el principio de integridad y confidencialidad del artículo 5.1.f) del RGPD.
La AEPD ha llegado a pronunciarse incluso sobre el sobre de la notificación: el envío no debe revelar en su exterior información sobre su contenido. Una carta que anuncia desde fuera que dentro hay una reclamación de deuda ya es un problema.
Solo si se cumplen todos los requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD: que la deuda sea cierta, vencida y exigible y no haya sido reclamada judicialmente por el deudor; que se le haya informado previamente en el contrato o en el momento del requerimiento; y que se le notifique la inclusión, con un bloqueo de los datos durante 30 días para que pueda alegar.
Los datos solo pueden permanecer un máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación. Y la responsabilidad no es solo de la entidad que mantiene el fichero: la ley declara corresponsables al acreedor y al sistema de información crediticia.
El requerimiento previo de pago no aparece en el texto del artículo 20, pero la AEPD lo viene exigiendo en sus criterios interpretativos. En la práctica, ninguna agencia seria incluye a nadie sin haberle reclamado antes por escrito.
No. Ninguna empresa privada puede embargar nada. El embargo civil solo lo acuerda un juzgado dentro de un procedimiento de ejecución y a partir de un título ejecutivo: una sentencia, un decreto de un monitorio no atendido, un laudo o una escritura pública con los requisitos del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si alguien te dice por teléfono que «va a proceder al embargo» sin que exista un procedimiento judicial abierto, está describiendo algo que no puede hacer. Lo desarrollamos entero en embargo de bienes.
Una empresa de recobro, por sí sola, no. Para presentar una demanda hace falta un abogado, y salvo en el trámite inicial del monitorio, también procurador. Lo que sí puede hacer una agencia solvente es preparar el expediente y trasladarlo a profesionales colegiados que asuman la dirección letrada.
En NiuCollect eso está resuelto de origen: si la vía extrajudicial no funciona, el expediente pasa a la red jurídica con precio cerrado de 150, 250 o 450 € según el tramo, sin comisión de éxito. El monitorio cubre reclamaciones de hasta 250.000 €.
En tres cosas medibles. La primera, el precio: tarifa cerrada por expediente en lugar de un porcentaje sobre lo recuperado. La segunda, el flujo del dinero: el deudor paga directamente a tu cuenta bancaria, no a una cuenta intermedia desde la que luego te liquidan. La tercera, la trazabilidad: cada actuación queda registrada en el expediente y la ves cuando quieras, sin llamar a un gestor a preguntar cómo va.
No es un modelo mejor para todo el mundo. Si tu cartera son cientos de recibos de 40 €, una iguala mensual con una agencia de volumen tiene más sentido. Para importes medios y altos, el precio cerrado deja bastante más dinero encima de la mesa.
Eso ya no es recobro, es una cesión de crédito de las que regulan los artículos 1526 y siguientes del Código Civil. El comprador pasa a ser el nuevo acreedor y reclama en nombre propio, con los mismos derechos y las mismas limitaciones que tenía el anterior: ni más plazo, ni más intereses, ni facultades nuevas.
Para el deudor cambia el interlocutor, no la deuda: si estaba prescrita antes de la venta, sigue estándolo después. Y conviene que se le comunique la cesión, porque quien paga de buena fe al acreedor originario sin conocerla queda liberado.
Última revisión de datos y normativa: 19 de octubre de 2026. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Precio cerrado desde 75 €, sin comisión sobre lo recuperado y con el pago del deudor directo a tu cuenta bancaria. Si hay que ir al juzgado, también con importe conocido de antemano.
Sin comisión sobre lo recuperado. Precio cerrado desde 75 € y el deudor paga a tu cuenta.
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