Para empresas y autónomos con cartera vencida · 2026

Cobrar impagados: lo que de verdad te está costando esperar.

Un impagado no te quita el importe de la factura: te quita el margen de todo lo que tendrías que vender para compensarlo. Aquí tienes el cálculo exacto de lo que cuesta, por qué cada mes de espera reduce la probabilidad de cobro, en qué orden conviene atacar una cartera de impagados y qué se recupera aunque el deudor no pague nunca.

Precio cerrado desde 75 € Sin comisión sobre lo cobrado Te decimos si no compensa
Impagados acumulados en la cartera de una empresa
La cuenta que nadie hace

Un impagado de 5.000 € no cuesta 5.000 €

Cuando un cliente no paga, la tentación es apuntar la pérdida por el importe de la factura y seguir adelante. Pero ese dinero no salía entero de tu bolsillo: salía tu margen. Lo que has perdido de verdad no se recupera vendiendo 5.000 € más, sino vendiendo lo suficiente para que tu margen sobre esa venta nueva iguale la factura entera.

La aritmética es brutal y por eso conviene verla escrita. Con un margen neto del 10 %, un impagado de 5.000 € exige facturar 50.000 € adicionales para volver al punto de partida. Con un margen del 5 %, 100.000 €. Y esa facturación extra no es gratis: consume horas comerciales, materia prima y tesorería.

A eso se le suman tres costes que casi nunca se contabilizan: el IVA que ya ingresaste por una factura que no has cobrado, el coste financiero de tapar ese hueco mientras tanto, y las horas que tú o tu equipo dedicáis a perseguir el pago, que suelen ser muchas más de las que parece y con un coste por hora que no es cero.

Puesto así, la pregunta cambia. No es «¿merece la pena reclamar?», sino «¿de verdad prefiero salir a facturar 50.000 € antes que gastar 75 € en un requerimiento formal?».

Esfuerzo comercial equivalente

Lo que hay que facturar para compensar 5.000 € de impagado

Margen del 3 % · 166.667 € de venta nueva
Margen del 5 % · 100.000 €
Margen del 8 % · 62.500 €
Margen del 10 % · 50.000 €
Margen del 15 % · 33.333 €
Margen del 20 % · 25.000 €

Cálculo simple: importe del impagado dividido entre el margen neto. Es la cifra que suele cambiar la conversación en una reunión de dirección.

Cinco minutos, precio cerrado

Antes de salir a facturar 50.000 €, prueba con un requerimiento formal

Das de alta el impagado, revisamos que la deuda sea exigible y el primer requerimiento con firma jurídica sale en menos de 24 horas. Desde 75 €, sin comisión sobre lo que se recupere.

El error más caro

«Voy a esperar un poco más, no quiero perder al cliente»

Es la frase que convierte un impagado recuperable en uno incobrable. Estas son las cuatro cosas que ocurren mientras esperas.

Bajas en la cola de acreedores

El deudor con problemas de liquidez no paga por orden de antigüedad: paga a quien le aprieta y a quien puede cortarle el suministro. Cada semana de silencio te mueve hacia atrás en esa cola.

El patrimonio se mueve

Cuentas que se vacían, vehículos que cambian de titular, sociedades que quedan sin actividad. Cuando por fin llega el embargo, muchas veces ya no hay nada que trabar.

Se acerca la prescripción

Cinco años desde que la deuda pudo exigirse, según el artículo 1964 del Código Civil. Y solo se interrumpe con una reclamación acreditada, no con llamadas ni con promesas del deudor.

Creas un precedente

El cliente aprende cuánto puede estirar contigo sin consecuencias. Y lo que aprende no se aplica solo a esa factura: se aplica a todas las siguientes.

Señales de alarma de un impagado que se está haciendo irrecuperable

La ventana de los noventa días

No hay una ley que lo diga, pero sí una regularidad que se ve en cualquier cartera: los impagados que se reclaman formalmente dentro de los tres primeros meses se cobran con mucha más frecuencia que los que se dejan reposar. No porque el deudor cambie de opinión, sino porque en ese momento todavía tiene tesorería, todavía te necesita como proveedor y todavía no ha asumido que contigo no pasa nada.

Los datos de contexto van en la misma dirección: el retraso medio de pago en España fue de 14,42 días sobre el plazo pactado en el primer trimestre de 2026, según Informa D&B, lo que sitúa al país como quinto peor de la Unión Europea. Esperar no es neutral. Esperar es la estrategia por defecto de tu deudor, no la tuya.

Sin esperar a que sea tarde

Corta el reloj hoy con un requerimiento que interrumpe la prescripción

Un requerimiento formal documentado interrumpe el plazo del artículo 1964, sirve como reclamación fehaciente a efectos del IVA y cumple el trámite previo de MASC si después hay que demandar. Las tres cosas, con un solo escrito.

Herramienta

Cuánto puedes reclamar por ese impagado

Principal, intereses de demora al tipo vigente y los costes de cobro que reconoce la ley. Y, al lado, lo que te quedaría con una agencia tradicional al 25 % de comisión.

¿Cuánto suma tu impagado a día de hoy?

Mueve las barras. El cálculo se hace con el interés de demora vigente y los 40 € de costes de cobro que reconoce la Ley 3/2004.

Principal de la deuda—
Intereses de demora acumulados—
Costes de cobro (art. 8 Ley 3/2004)—
Total reclamable al deudor—
Lo que te cuesta NiuCollect (pago único)—
Te quedas con—
—

de lo reclamable acaba en tu cuenta


Con una agencia al 25 % de comisión te quedarían —.

Diferencia a tu favor: —

Estimación orientativa, no es una oferta ni un dictamen. Entre empresas y autónomos se aplica el interés de demora comercial vigente (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y los 40 € fijos del artículo 8 de la Ley 3/2004. Con un particular se toma como referencia el interés legal del dinero (3,25 % en 2026), salvo que exista un pacto distinto. El importe que acabes cobrando depende de si el deudor tiene patrimonio y de lo que resuelva el juzgado.

Cuando son varios

Triaje: en qué orden atacar una cartera de impagados

Casi todo el mundo empieza por el importe más grande. Es el criterio menos útil de todos, porque el importe no dice nada sobre la probabilidad de cobrarlo.

Lo que funciona es cruzar dos ejes: si hay de dónde cobrar y si la documentación aguanta. De ahí salen cuatro cajones, y cada uno tiene una decisión distinta.

1

Deudor solvente y documentación sólida prioridad máxima

Aquí está tu dinero. Requerimiento formal inmediato y, si no paga, monitorio. Son los expedientes que más rápido se cierran y los que financian el resto de la gestión.

2

Deudor solvente y documentación floja reforzar primero

Antes de reclamar, hay que construir la prueba: pedir conformidad por escrito, provocar un reconocimiento de deuda o un pago parcial. Un pago a cuenta convierte una deuda discutible en una deuda reconocida.

3

Deudor dudoso y documentación sólida extrajudicial intenso

Merece la pena el ciclo extrajudicial completo y un acuerdo de pago fraccionado si aparece. Antes de demandar, revisión de solvencia: sin patrimonio, un decreto favorable puede tardar años en convertirse en dinero.

4

Deudor insolvente y documentación floja valor fiscal

Es el cajón donde no conviene gastar más en reclamar, pero tampoco conviene no hacer nada: aquí es donde se activa el valor fiscal del impagado, con la deducción del artículo 13.1 de la LIS y la recuperación del IVA.

5

Y una regla que atraviesa los cuatro antigüedad

Lo que se acerca a los cinco años de prescripción sube automáticamente de prioridad, esté en el cajón que esté. Un crédito prescrito no vale nada en ninguno de los dos planos, ni el comercial ni el fiscal.

Cuatro números para decidir

El impago en España, en cifras verificables

62.500 € de venta nueva para compensar 5.000 € con un margen del 8 % Cálculo NiuCollect
14,42 días de retraso medio sobre el plazo pactado Informa D&B · 1T 2026
10,40 % interés de demora comercial vigente, anual BOE · 2º semestre 2026
5 años y el impagado prescribe si nadie lo reclamó Art. 1964 · Código Civil
Cuando el cobro no llega

Un impagado incobrable todavía vale dinero

Hay impagados que no se van a cobrar. Sociedades vacías, deudores ilocalizables, patrimonio inexistente. Asumirlo a tiempo no es rendirse: es dejar de gastar recursos en una vía muerta y empezar a usar las dos que quedan abiertas, que son fiscales y devuelven dinero de verdad.

La deducción en el Impuesto sobre Sociedades

El artículo 13.1 de la Ley 27/2014 permite deducir la pérdida por deterioro del crédito cuando concurre alguna de estas circunstancias: que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación, que el deudor esté declarado en situación de concurso, que esté procesado por delito de alzamiento de bienes, o que la obligación haya sido reclamada judicialmente o sea objeto de un litigio del que dependa su cobro. Quedan fuera, salvo excepciones tasadas, los créditos frente a entidades de derecho público y frente a personas o entidades vinculadas.

La recuperación del IVA

El artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 permite modificar la base imponible del crédito incobrable y recuperar el IVA que ya ingresaste. Requiere que haya pasado un año desde el devengo —o seis meses, a elección del empresario cuyo volumen de operaciones del año anterior no superara 6.010.121,04 €—, que la operación esté anotada en los libros registro, que la base supere los 50 € cuando el destinatario no sea empresario ni profesional y que se haya instado el cobro por vía judicial, notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. La rectificativa se emite dentro de los seis meses siguientes.

Fíjate en lo que tienen en común las dos vías: ambas premian haber reclamado. El acreedor que no hizo nada no solo no cobra: además llega tarde a las dos ventanas que le habrían devuelto una parte. Por eso el requerimiento formal documentado no es solo una herramienta de cobro; es también la llave que abre el tratamiento fiscal del impagado.

Resumen orientativo. El encaje exacto en tu caso, los ajustes contables y los plazos concretos deben revisarse con tu asesor fiscal.

NIU-2026-03917 Cobrado
SectorDistribución alimentaria
Impagados agrupados7 facturas
Antigüedad media9 meses
Deuda principal9.480 €

Acuerdo de pago en cuatro plazos tras el segundo requerimiento. Sin ir al juzgado.

NIU-2026-04803 Vía fiscal
SectorInstalaciones eléctricas
Situación del deudorSociedad sin actividad
Deuda principal6.200 €
ResultadoIVA recuperado + deducción

No había patrimonio que embargar. El requerimiento acreditado permitió cerrar la vía fiscal en plazo.

Expedientes reales anonimizados.

Antes de que caduquen los plazos

Aunque el deudor no pague, el requerimiento te abre las dos ventanas fiscales

Reclamación fehaciente documentada, con fecha y acreditación. Es lo que exige el artículo 80.Cuatro de la LIVA y lo que refuerza la deducción del artículo 13.1 de la LIS. Desde 75 €, sin comisión de éxito.

Cómo lo hacemos

Del impagado en el Excel al dinero en tu cuenta

Cinco pasos, y en el cuarto decides tú. Ningún automatismo te lleva al juzgado sin tu autorización expresa, y si el pronóstico es malo te lo decimos antes de que gastes.

Resolución de un impagado paso a paso
1

Das de alta el impagado 5 minutos

Datos del deudor, importe y documentación. Si tienes varios impagados del mismo cliente, se agrupan en un único expediente y una única tarifa.

2

Verificación y pronóstico 24 h

Comprobamos que la deuda sea líquida, vencida y exigible, que el deudor siga activo y cuál es su domicilio a efectos de notificación. Si vemos que no compensa, te lo decimos ahí.

3

Requerimiento formal y ciclo extrajudicial ~3 semanas

Escrito con firma jurídica y desglose de principal, intereses y costes. Interrumpe la prescripción, deja acreditada la reclamación y abre la puerta a un acuerdo de pago.

4

Decides si se demanda tú mandas

Con un informe de solvencia aparente, probabilidad y coste. Tasa judicial de 150, 250 o 450 € según el tramo, y solo si tú das la orden.

5

Monitorio, ejecución o cierre fiscal

Si hay patrimonio, monitorio y embargo. Si no lo hay, el expediente se cierra con la documentación que necesitas para la deducción y para la rectificativa del IVA. El deudor paga siempre a tu cuenta, nunca a la nuestra.

Práctica, no teoría

Seis decisiones que salvan un impagado

Ninguna cuesta dinero. Todas cambian la probabilidad de cobrar.

Parar el suministro

Seguir sirviendo a quien no paga solo hace una cosa: convertir una deuda recuperable en una deuda grande e irrecuperable a la vez. Salvo obligación contractual clara, suspender es legítimo.

Aceptar un pago parcial

Un pago a cuenta es reconocimiento de deuda, interrumpe la prescripción y destruye la defensa de «yo eso no lo debo». Aceptarlo casi nunca es una concesión: es una prueba.

Pasar todo a escrito

Las promesas por teléfono no existen a efectos de prueba. Después de cada llamada, un correo breve confirmando lo hablado. En dos meses, esa cadena vale más que cualquier contrato genérico.

Ofrecer calendario, no descuento

Fraccionar el pago mantiene el importe íntegro y da salida al deudor con problemas de caja. Rebajar la deuda de entrada enseña que el precio de tu factura es negociable después de vencida.

Sacar el asunto de la relación comercial

Mientras lo lleve tu comercial, el impago compite con la venta y la venta gana. En cuanto lo lleva un tercero, deja de ser una conversación incómoda y pasa a ser un procedimiento.

Poner fecha límite interna

Decidir de antemano que a los 60 días de vencimiento el impagado pasa a reclamación formal. Sin excepciones emocionales y sin reuniones para decidirlo caso por caso.

La decisión que más cambia el resultado

Sácalo de tu mesa y ponlo en un procedimiento

Nosotros reclamamos, tú sigues vendiendo. Precio cerrado desde 75 €, sin comisión sobre lo recuperado y con el dinero entrando directamente en tu cuenta bancaria.

Qué dicen quienes ya lo han hecho

Tres impagados que dejaron de estar en el Excel

«Tenía catorce impagados apuntados y ninguno reclamado. Los subí todos, me dijeron cuáles atacar y cuáles cerrar por la vía fiscal. Cobré nueve.»

JR Distribución industrial · Zaragoza

«Lo que me convenció fue la cuenta del margen. Facturar 60.000 € más para tapar un impagado de 5.000 € era absurdo teniendo la opción de reclamarlo por 135 €.»

MC Reformas integrales · Valencia

«Me dijeron que ese deudor no tenía nada y que no gastara en demandar. Podían haberme cobrado la tasa igual. Eso vale más que cualquier comisión.»

AL Consultoría técnica · Sevilla
Dudas razonables

Preguntas frecuentes sobre cobrar impagados

Si la tuya no está aquí, escríbenos con los datos del caso y te contestamos con criterio, no con un formulario.

Preguntar mi caso Ahorro obtenido al reclamar un impagado sin comisión de éxito

Mucho más que su importe, porque lo que pierdes no es la factura: es el margen. Si trabajas con un margen neto del 8 %, un impagado de 5.000 € te obliga a facturar 62.500 € adicionales solo para volver al punto en el que estabas. Con un margen del 5 %, hacen falta 100.000 €.

A eso hay que sumarle el IVA que ya ingresaste, las horas que dedicas a perseguir el cobro y el coste financiero de cubrir ese agujero mientras tanto. Por eso reclamar bien un impagado casi siempre es más rentable que salir a vender para taparlo.

Legalmente, hasta cinco años desde que la obligación pudo exigirse: es el plazo de prescripción del artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales sin plazo especial. Pero ese es el límite máximo, no el plazo recomendable.

En la práctica, la probabilidad de cobro cae mes a mes: el deudor reparte su liquidez entre quienes le aprietan, el patrimonio embargable se mueve y la documentación se pierde. Los primeros noventa días son los que más deciden.

No por importe, que es lo que hace casi todo el mundo. El criterio útil combina tres cosas: solvencia aparente del deudor (si no hay de dónde cobrar, el importe da igual), calidad de la documentación (una factura con albarán firmado vale más que una deuda grande de palabra) y antigüedad (lo que se acerca a la prescripción no espera).

Más abajo tienes el triaje completo con los cuatro cajones en los que conviene repartir la cartera.

El artículo 13.1 de la Ley 27/2014 permite deducir la pérdida por deterioro del crédito cuando concurre alguna de estas circunstancias: que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación, que el deudor esté declarado en situación de concurso, que esté procesado por delito de alzamiento de bienes, o que la obligación haya sido reclamada judicialmente o sea objeto de un litigio del que dependa su cobro.

No son deducibles, salvo excepciones tasadas, los créditos frente a entidades de derecho público ni frente a personas o entidades vinculadas. Consulta el encaje exacto con tu asesor fiscal: es una decisión contable con efectos en el ejercicio.

Se puede recuperar si se cumplen los requisitos del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA: un año desde el devengo (o seis meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €), operación anotada en los libros registro, base imponible superior a 50 € cuando el destinatario no es empresario ni profesional, y haber instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación.

La factura rectificativa debe emitirse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de ese plazo. Lo explicamos entero en recuperar el IVA.

No. La deducción fiscal y la reclamación son cosas distintas y compatibles: una es el reconocimiento contable de una pérdida probable, la otra es el ejercicio de tu derecho de crédito. Si después cobras, se revierte el ajuste y tributas por el ingreso.

De hecho, haber reclamado judicialmente es una de las circunstancias que habilitan la deducción, así que reclamar juega a favor en los dos planos.

Casi siempre sí, por dos motivos. El primero es aritmético: un impagado de 900 € cuesta 75 € de expediente, y a eso se le suman el interés de demora y los 40 € de costes del artículo 8 de la Ley 3/2004 si el deudor es empresa o autónomo. El segundo es de comportamiento: el deudor que aprende que los importes pequeños contigo no se reclaman, repite.

Lo que sí conviene es no reclamar de forma aislada. Si tienes varios impagados del mismo cliente, agrúpalos en un único expediente.

Es la pregunta más importante y conviene hacerla antes de gastar en la vía judicial, no después. Si no hay patrimonio, cuentas ni ingresos localizables, un decreto favorable puede quedar sin ejecutar durante años.

Por eso, antes de recomendarte demandar, revisamos la situación registral y la actividad aparente del deudor. Si el pronóstico es malo, te lo decimos: preferimos perder un expediente judicial a que pagues una tasa por algo que no va a llegar a nada.

Solo si se cumplen los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018: deuda cierta, vencida y exigible, requerimiento previo de pago, información al deudor de que puede ser incluido y respeto del plazo máximo de cinco años. Y hay un límite tajante: si el deudor ha impugnado la deuda, no se puede incluir.

Lo tratamos con detalle en cobro de morosos.

Un pago único por expediente según el importe: 75 € por debajo de 3.000 €, 135 € entre 3.000 y 15.000 € y 215 € por encima de 15.000 €. Sin cuotas, sin permanencia y sin comisión sobre lo recuperado.

Si hay que demandar, la tasa judicial es de 150, 250 o 450 € según el tramo, y la decides tú. El deudor paga a tu cuenta bancaria: no pasamos el dinero por la nuestra ni te hacemos esperar a una liquidación mensual.

Es compatible, y en realidad es lo habitual. Un requerimiento formal no es una ruptura: es poner por escrito lo que ya sabéis los dos. Bien redactado, ofrece salidas —calendario de pagos, reconocimiento de deuda— y muchos expedientes terminan en un acuerdo con la relación comercial intacta.

Lo que rompe relaciones no es reclamar: es dejar que la deuda crezca hasta que ya no hay conversación posible.

Sí. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite el proceso monitorio con facturas, albaranes, certificaciones y, en general, cualquier documento que habitualmente documente los créditos en ese tipo de relación, aunque lo haya creado el acreedor.

Con facturas, correos de aceptación del pedido y algún pago parcial anterior se sostienen muchos expedientes. Sube lo que tengas y te decimos si aguanta antes de que gastes nada.

Ese impagado no se va a arreglar solo

Cada mes que pasa baja la probabilidad de cobrarlo y se acerca a los plazos que también cierran la puerta fiscal. Precio cerrado desde 75 €, sin comisión sobre lo recuperado y con el cobro directo a tu cuenta bancaria.

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Reclamar impagados