Tipos vigentes · 2.º semestre de 2026

El retraso de tu cliente tiene precio.
Y lo paga él.

Entre empresas, una factura vencida devenga un 10,40 % anual desde el día siguiente al vencimiento, sin que tengas que avisar de nada, más 40 € fijos por cada factura. Aquí tienes qué tipo se aplica a tu caso, desde qué día corre y cómo se calcula sin que el juzgado te corrija la cifra.

Desglose por tramos semestrales Los 40 € por factura, incluidos Desde 75 €, sin comisión
Cálculo de los intereses de demora de una factura impagada
Antes de la aritmética

No es un castigo: es lo que te ha costado esperar

El artículo 1108 del Código Civil lo formula con una economía admirable: «si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».

Es decir: el interés de demora es una indemnización tasada. La ley da por supuesto que el retraso te ha causado un daño —has tenido que financiarte, has dejado de invertir ese dinero, has pagado a tus proveedores con otro dinero— y te ahorra tener que demostrarlo caso por caso. No tienes que probar el perjuicio: basta con acreditar la deuda y el retraso.

Esa es también la razón por la que no lleva IVA. No estás vendiendo nada cuando reclamas intereses; estás siendo compensado. En el escrito de reclamación van desglosados aparte del principal, en su propia línea.

Por qué casi nadie los reclama

Por dos motivos, y ninguno es bueno. El primero, que calcularlos bien exige trocear el periodo en semestres y aplicar a cada uno el tipo que estaba publicado entonces, lo cual es tedioso. El segundo, el miedo a incomodar al cliente. El resultado es que millones de euros en intereses legítimamente devengados no se reclaman nunca y acaban prescribiendo junto con la propia deuda.

Resumen en tres líneas

Lo esencial

1. Entre empresas y autónomos, 10,40 % anual desde el día siguiente al vencimiento, sin avisar.

2. Además, 40 € por cada factura impagada, «en todo caso» y sin justificar.

3. Con sentencia, el tipo cambia: interés legal + 2 puntos, o sea el 5,25 % en 2026.

Lo que se te acumula ahora mismo

Cada mes de espera son intereses que ya te pertenecen

Damos de alta el expediente y sale el requerimiento con el principal, los intereses calculados por tramos y los 40 € por factura, todo desglosado. Desde 75 €, sin comisión sobre lo recuperado.

El dato que has venido a buscar

Los tipos que están vigentes ahora mismo

Tres tipos distintos para tres situaciones distintas. Confundirlos es el origen de la mayoría de los cálculos que un juzgado acaba corrigiendo.

Tipos vigentes en 2026. El de demora comercial se revisa cada seis meses y se publica en el BOE; el legal del dinero lo fija anualmente la Ley de Presupuestos o la norma que la sustituya.
Situación Tipo Norma Cuándo se aplica
Deuda entre empresas o autónomos, sin pacto 10,40 % Art. 7 Ley 3/2004 Operaciones comerciales. BCE + 8 puntos, publicado semestralmente.
Deuda civil sin pacto (particulares) 3,25 % Art. 1108 Código Civil Interés legal del dinero fijado para 2026.
Después de una sentencia condenatoria 5,25 % Art. 576 LEC Interés legal + 2 puntos, desde que se dicta en primera instancia.
Deuda con tipo pactado por escrito El del contrato Art. 1108 Código Civil Prevalece sobre el legal, salvo que resulte abusivo.
Costes de cobro, además del interés 40 € Art. 8 Ley 3/2004 Por cada factura impagada, en todo caso y sin justificación.

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

De dónde sale el 10,40 %

El artículo 7 de la Ley 3/2004 no fija un número: fija una fórmula. El tipo legal de demora es el que aplica el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más reciente, incrementado en ocho puntos porcentuales.

Ese resultado se publica en el BOE dos veces al año, en enero y en julio, y rige durante todo el semestre correspondiente. Para el segundo semestre de 2026 quedó en el 10,40 % anual. Es un tipo deliberadamente alto: la directiva europea de la que procede la ley busca que pagar tarde salga más caro que financiarse en el banco.

Qué es una «operación comercial»

La Ley 3/2004 se aplica a los pagos entre empresas, o entre empresas y la Administración, que sean contraprestación de una entrega de bienes o una prestación de servicios. Quedan fuera las deudas con consumidores, los intereses de otros pagos no comerciales y las operaciones ajenas al tráfico empresarial.

En la práctica esto significa que si tu cliente es una empresa o un autónomo, estás en el régimen bueno: mora automática, 10,40 % y 40 € por factura. Si tu deudor es un particular, el régimen es el general del Código Civil y conviene tener fechada la primera reclamación.

El día uno

Desde cuándo corren los intereses

Aquí hay dos regímenes, y la diferencia entre ellos vale dinero.

Operaciones comerciales: mora automática

El artículo 6 de la Ley 3/2004 establece que el acreedor tiene derecho a los intereses de demora sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por su parte, siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido la cantidad debida a tiempo. Traducido: el contador arranca solo, el día siguiente al vencimiento.

¿Y cuál es ese vencimiento? El artículo 4 marca treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio cuando no hay plazo pactado, y permite pactar hasta un máximo de sesenta días naturales. Los plazos más largos que ese máximo no son oponibles.

Deudas civiles: hace falta reclamar

El artículo 1100 del Código Civil dice que incurren en mora los obligados «desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación». Hay excepciones —cuando la propia obligación o la ley lo declaren así, o cuando la fecha era determinante del contrato—, pero la regla práctica es que con un particular el reloj de los intereses arranca con tu reclamación.

De ahí que la fecha del requerimiento no sea un detalle administrativo. Es el momento en que empiezas a devengar intereses y, en paralelo, el acto que interrumpe la prescripción de la deuda. Dos efectos por el precio de uno.

NIU-2026-05144 Cobrado
Principal18.400 €
Retraso14 meses
Intereses de demora2.234 €
Costes art. 8 (6 facturas)240 €

Los intereses y los costes cubrieron treinta veces el precio del expediente.

NIU-2026-05602 Acuerdo
Principal4.900 €
Intereses reclamados612 €
DesenlacePago inmediato
Intereses condonados612 €

Los intereses se usaron como palanca: se condonaron a cambio del pago del principal en 72 horas.

Expedientes reales anonimizados.

El requerimiento hace dos cosas a la vez

Fechar la reclamación arranca los intereses y para el reloj de la prescripción

Nuestro requerimiento sale con acreditación de entrega y desglose de principal, intereses y costes. Sirve para constituir en mora, para interrumpir la prescripción y como intento previo de solución antes de demandar.

Los números de la mora

Cuatro cifras que deberían estar en tu contrato

10,40 % interés de demora comercial anual BOE · 2.º semestre de 2026
40 € de costes de cobro por cada factura impagada Art. 8 · Ley 3/2004
14,42 días de retraso medio sobre el plazo pactado en España Informa D&B · 1.er trimestre de 2026
5,25 % interés procesal una vez dictada la sentencia Art. 576 · LEC
Herramienta

Cuánto suman los intereses de tu deuda

Mueve las barras y verás el principal, los intereses acumulados, los costes de cobro y lo que acabaría llegando a tu cuenta. El cálculo usa el tipo vigente y los 40 € del artículo 8.

¿Cuánto te deben ya, con intereses?

Ajusta el importe y el tiempo de retraso. Entre empresas se aplica el 10,40 % comercial y los 40 € fijos; con un particular, el interés legal del 3,25 %.

Principal de la deuda—
Intereses de demora acumulados—
Costes de cobro (art. 8 Ley 3/2004)—
Total reclamable al deudor—
Lo que te cuesta NiuCollect (pago único)—
Te quedas con—
—

de lo reclamable acaba en tu cuenta


Con una agencia al 25 % de comisión te quedarían —.

Diferencia a tu favor: —

Estimación orientativa, no es una oferta ni un dictamen. Entre empresas y autónomos se aplica el interés de demora comercial vigente (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y los 40 € fijos del artículo 8 de la Ley 3/2004. Con un particular se toma como referencia el interés legal del dinero (3,25 % en 2026), salvo que exista un pacto distinto. El importe que acabes cobrando depende de si el deudor tiene patrimonio y de lo que resuelva el juzgado.

La parte tediosa, explicada

Cómo se calcula bien, tramo a tramo

La fórmula es de primaria. Lo que se complica es que el tipo cambia cada seis meses y hay que trocear el periodo.

La fórmula base

Principal × tipo anual × días del tramo ÷ 365. Nada más. El interés de demora se calcula de forma simple, no compuesta, salvo pacto distinto.

Trocea por semestres

A cada semestre le corresponde el tipo que estaba publicado en el BOE entonces. Un impago de dos años son cuatro tramos, cada uno con su tipo.

Suma los tramos

El total de intereses es la suma de todos los tramos. Se presenta desglosado: fecha de inicio, fecha de fin, tipo aplicado e importe de cada uno.

Añade los 40 € por factura

Van aparte, no dentro del interés. Y son por cada factura impagada, no por deudor: seis facturas del mismo cliente son 240 €.

Calcula sobre la base, no sobre el total

Los intereses se devengan sobre el importe adeudado. Si hubo pagos parciales, el principal baja desde la fecha de cada pago y el cálculo se parte ahí.

Cierra la fecha de corte

En la demanda se liquidan los intereses hasta una fecha concreta y se pide que sigan devengándose hasta el pago efectivo. Sin fecha de corte, la cifra no es líquida.

Un ejemplo con números

Factura de 12.000 € vencida hace trescientos sesenta y cinco días, entre dos empresas, sin interés pactado y sin pagos parciales. Aplicando el tipo del 10,40 %:

12.000 × 10,40 % × 365 ÷ 365 = 1.248 € de intereses. Sumando los 40 € del artículo 8, el importe reclamable asciende a 13.288 € frente a los 12.000 € iniciales. Son 1.288 € que la ley te reconoce y que se pierden enteros si no los incluyes en la reclamación.

Si esa misma factura llevara dos años vencida, el cálculo sería en cuatro tramos semestrales, cada uno con el tipo publicado en su momento. Por eso el desglose importa: una cifra redonda sin justificar es una invitación a que la contraparte la discuta.

Evolución de los intereses de demora acumulados sobre una factura impagada
Indemnización fija por costes de cobro del artículo 8 de la Ley 3/2004
Artículo 8 de la Ley 3/2004

Los 40 € que casi nadie reclama

Además de los intereses, cuando el deudor incurre en mora en una operación comercial nace «en todo caso y sin necesidad de petición expresa» el derecho a una indemnización de 40 € por los costes de cobro. No hay que acreditar en qué se gastaron ni demostrar ningún perjuicio concreto: la ley los da por hechos.

Son por cada factura. Un cliente que te debe ocho facturas te debe también 320 € por este concepto, con independencia de su importe. En carteras de muchas facturas pequeñas —el caso típico del suministrador recurrente— esta partida puede llegar a pesar más que los propios intereses.

Y hay una segunda capa: por encima de esos 40 €, la ley permite reclamar los costes de cobro debidamente acreditados que hayas soportado y que superen esa cantidad. Ahí entra, con la documentación adecuada, buena parte del gasto real de gestionar el impago.

Sumado, no es calderilla

Ocho facturas vencidas son 320 € solo en costes de cobro, más los intereses

Cuando damos de alta un expediente calculamos las tres partidas: principal, intereses por tramos y costes del artículo 8. Todo va desglosado en el requerimiento y, si hace falta, en la demanda.

Artículo 576 de la LEC

Cuando llega la sentencia, cambia el tipo

Mucha gente cree que los intereses siguen corriendo igual después del juicio. No es así. El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos».

Con el interés legal de 2026 en el 3,25 %, eso da un 5,25 % anual. Se llama interés procesal o de mora procesal, y su función es distinta: no compensa el retraso en el pago de la factura, sino disuadir de recurrir solo para ganar tiempo.

En una reclamación bien planteada conviven las dos capas: los intereses de demora hasta la sentencia y el interés procesal desde ella hasta el pago efectivo. En el suplico de la demanda se piden ambos, con esa separación explícita.

1

Vencimiento de la factura día 0

A partir del día siguiente empieza a devengarse el interés de demora comercial del 10,40 %, sin necesidad de aviso.

2

Requerimiento formal 24-48 h

Constituye en mora al deudor civil, interrumpe la prescripción y deja fechado el desglose de lo que se reclama.

3

Demanda con liquidación de intereses si no paga

Se liquidan los intereses hasta la fecha de presentación y se piden los que sigan devengándose hasta el pago.

4

Sentencia: entra el 5,25 % art. 576

Desde que se dicta en primera instancia, la cantidad líquida a la que condene devenga el interés legal más dos puntos.

5

Ejecución y cobro hasta el pago

El interés procesal sigue corriendo mientras dura la ejecución. Si acaba en embargo, se incluye en la cantidad a satisfacer.

Los plazos judiciales dependen del partido judicial y de la carga del juzgado. Qué ocurre en la fase de embargo.

Lo que puedes escribir en tus contratos

El interés pactado manda, pero no todo vale

El artículo 1108 del Código Civil da preferencia a «los intereses convenidos» y solo acude al interés legal «a falta de convenio». Si en tus condiciones generales fijas un tipo de demora, ese tipo se aplica. Es la vía más sencilla de mejorar tu posición sin pleitear: una cláusula de cuatro líneas en el pedido.

Ahora bien, la libertad no es absoluta. La Ley 3/2004 somete a control las cláusulas y prácticas que resulten abusivas para el acreedor —pensadas para el caso en que el cliente fuerte impone plazos y tipos ínfimos al proveedor pequeño— y, cuando el deudor es un consumidor, el control de abusividad de los intereses moratorios es especialmente estricto.

Un tipo desproporcionado se juega la nulidad y acaba sustituido por el legal, con el coste procesal de haberlo discutido. Nuestra recomendación práctica: pactar un tipo alineado con el legal de demora comercial, redactado con claridad y visible en el documento contractual, y recoger expresamente la reclamación de los costes de cobro.

Para tus condiciones generales

Tres frases que ahorran juicios

1. Plazo de pago expreso, dentro del máximo legal de sesenta días naturales.

2. Tipo de demora concreto, alineado con el legal, aplicable desde el día siguiente al vencimiento.

3. Mención expresa a la indemnización por costes de cobro conforme a la Ley 3/2004.

De la teoría al cobro

Cómo se reclaman los intereses en la práctica

Un cálculo perfecto no cobra nada por sí solo. Estos son los cinco pasos que convierten los intereses devengados en dinero en tu cuenta.

Desglose de principal, intereses de demora y costes de cobro en una reclamación
1

Ordena las facturas por fecha de vencimiento 30 min

Cada factura tiene su propia fecha de inicio de devengo y sus propios 40 €. Mezclarlas en un único importe global complica el cálculo y debilita la reclamación.

2

Calcula los intereses por tramos automático

Con la fecha de vencimiento, la de corte y los tipos publicados, el desglose sale solo. Es lo primero que preparamos al dar de alta el expediente.

3

Requerimiento con las tres partidas separadas 24 h

Principal, intereses y costes de cobro, cada uno en su línea. Un deudor que ve la cifra desglosada discute mucho menos que uno que ve un total redondo.

4

Negocia con los intereses en la mano 15-30 días

Condonarlos a cambio del pago inmediato del principal cierra muchísimos expedientes. Pero para poder condonarlos hay que haberlos reclamado primero.

5

Si no paga, van dentro de la demanda vía judicial

Se liquidan hasta la fecha de presentación, se piden los posteriores y se añade el interés procesal del artículo 576 desde la sentencia.

Sin comisión sobre lo recuperado

Los intereses son tuyos enteros, no un porcentaje para la agencia

Cobramos un precio cerrado por expediente desde 75 € y el deudor paga directamente a tu cuenta bancaria. El principal, los intereses y los 40 € por factura llegan íntegros.

Lo que vemos en los expedientes que llegan

Seis errores de cálculo que cuestan dinero

Ninguno es exótico. Los seis aparecen en reclamaciones hechas por empresas serias con departamentos de administración competentes.

Aplicar el tipo actual a todo el periodo

El tipo cambia cada semestre. Usar el vigente hoy para una deuda de tres años da una cifra que el juzgado corregirá y que resta credibilidad al resto.

Calcular sobre el importe con IVA... o sin él

Se calcula sobre la cantidad efectivamente adeudada, la que figura como total de la factura. Y los intereses resultantes no llevan IVA a su vez.

Reclamar 40 € por deudor

Son 40 € por cada factura impagada. Con doce facturas vencidas se están dejando 440 € sin reclamar por creerlo un importe único.

Contar desde la emisión de la factura

El devengo arranca el día siguiente al vencimiento, no al de emisión. Adelantar la fecha infla la cifra y abre un flanco innecesario a la oposición.

Aplicar el 10,40 % a un particular

La Ley 3/2004 solo rige operaciones comerciales. Con un consumidor, y sin pacto, la referencia es el interés legal del dinero: 3,25 % en 2026.

Dejar que prescriban con la deuda

Los intereses acompañan al principal. Si la deuda prescribe, se van con ella. Es la manera más silenciosa de perder varios miles de euros.

Lo que dicen los expedientes

Tres formas de que los intereses hagan su trabajo

«Nunca habíamos reclamado intereses. En el primer expediente el desglose sumaba 2.100 € sobre una deuda de 18.000. Ahora van siempre en el requerimiento.»

FS Suministros industriales · Zaragoza

«El cliente pagó en tres días con tal de que le quitáramos los intereses. Nos pareció bien: el principal era lo que necesitábamos.»

MB Estudio de arquitectura · Bilbao

«Yo calculaba mal: aplicaba el tipo de este año a facturas de 2023. Me rehicieron el cálculo por semestres y la demanda salió sin una sola objeción.»

DR Transporte y logística · Murcia
Dudas razonables

Preguntas frecuentes sobre los intereses

Si la tuya no está, mándanos el importe, la fecha de vencimiento y el tipo de deudor y te devolvemos el cálculo.

Preguntar mi caso Intereses de demora recuperados junto con el principal de la deuda

Depende de quién te deba y de lo que ponga el contrato. Si hay un tipo pactado por escrito, ese manda. Si no lo hay y la deuda es entre empresas o autónomos, se aplica el interés de demora comercial de la Ley 3/2004, que en el segundo semestre de 2026 está en el 10,40 % anual.

Si la deuda es con un particular y no hay pacto, la referencia es el interés legal del dinero, fijado en el 3,25 % para 2026. Y una vez que hay sentencia condenatoria entra en juego un tercer tipo: el del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En operaciones comerciales, desde el día siguiente al vencimiento y sin necesidad de aviso previo. El artículo 6 de la Ley 3/2004 establece la mora automática: no hace falta que reclames para que los intereses empiecen a devengarse.

Fuera de ese ámbito rige el artículo 1100 del Código Civil: el deudor incurre en mora «desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación», salvo que la ley o el propio contrato digan que el vencimiento basta. Por eso, con un particular, conviene tener fechada la primera reclamación.

Del artículo 7 de la Ley 3/2004: el tipo legal de demora comercial es el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más reciente, incrementado en ocho puntos porcentuales.

El Ministerio de Economía publica ese tipo en el BOE cada seis meses, en enero y en julio, y el tipo publicado se aplica durante todo ese semestre. Para el segundo semestre de 2026 resultó el 10,40 % anual.

Varios. El cálculo correcto es por tramos semestrales: a cada periodo se le aplica el tipo que estaba publicado en ese semestre, y luego se suman los importes. Aplicar el tipo actual a toda la vida de la deuda es el error de cálculo más habitual y da una cifra que el juzgado corregirá.

En expedientes de varios años esta diferencia no es menor: los tipos han oscilado bastante, y un cálculo bien tramificado defiende mucho mejor una demanda que una cifra redonda mal justificada.

Son la indemnización mínima por costes de cobro del artículo 8 de la Ley 3/2004. Se devengan «en todo caso» y sin necesidad de petición expresa cuando el deudor incurre en mora en una operación comercial: no hay que justificar en qué se gastaron.

Son 40 € por cada factura impagada, no por deudor. Diez facturas vencidas de un mismo cliente suman 400 € solo por este concepto. Y, además de los 40 €, la ley permite reclamar los costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cantidad.

El pacto manda, pero no es ilimitado. La Ley 3/2004 somete a control las cláusulas y prácticas que resulten abusivas para el acreedor, y en las relaciones con consumidores el control de abusividad es todavía más estricto, con doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre los intereses moratorios en préstamos.

Un tipo pactado desproporcionado puede acabar anulado y sustituido por el legal. Si estás redactando contratos nuevos, un tipo razonable y claramente redactado se defiende mucho mejor que uno agresivo.

Entra el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos».

Con el interés legal de 2026 en el 3,25 %, el interés procesal es del 5,25 %. Es un tipo distinto del que corría antes de la sentencia, y se calcula sobre la cantidad líquida a la que condene el fallo.

Los intereses de demora no llevan IVA: son una indemnización por el retraso, no una contraprestación por una entrega de bienes o una prestación de servicios. En la factura o en el escrito de reclamación se detallan aparte del principal, sin repercutir impuesto.

A efectos del impuesto sobre sociedades o del IRPF sí forman parte del resultado del ejercicio en que se reconocen. Consulta con tu asesor cómo imputarlos según tu régimen contable.

Sí. El derecho a los intereses de demora nace con el retraso y no se extingue porque después llegue el pago del principal, salvo que hayas firmado una renuncia o un finiquito que los incluya expresamente.

En la práctica, muchas empresas cobran el principal, no dicen nada de los intereses y los pierden por el paso del tiempo. Si tu cliente paga sistemáticamente a noventa días cuando el contrato dice treinta, esa diferencia lleva años teniendo un precio que nadie te ha pagado.

Los intereses y los 40 € son una deuda reclamable por sí sola, incluso por la vía del monitorio. Otra cosa es si compensa: por 300 € de intereses, muchas empresas prefieren no romper la relación comercial.

Nuestra recomendación habitual es usarlos como palanca de negociación antes que como pleito autónomo: incluirlos siempre en el requerimiento, cuantificados, y estar dispuesto a condonarlos a cambio del pago inmediato del principal. Funciona más veces de las que parece.

Como regla general no, salvo el anatocismo que reconoce el propio Código Civil cuando los intereses vencidos se reclaman judicialmente: desde ese momento devengan a su vez el interés legal, aunque la obligación no lo hubiera previsto.

Es un matiz técnico que en importes pequeños casi no cambia nada, pero en deudas grandes y antiguas puede suponer una diferencia apreciable. Lo aplicamos cuando toca al preparar el desglose de la demanda.

No. Nuestro precio es un pago único por expediente —desde 75 €— y no cobramos comisión sobre lo recuperado. El principal, los intereses de demora y los 40 € de costes de cobro los ingresa el deudor directamente en tu cuenta bancaria: el dinero no pasa por nosotros en ningún momento.

Con una agencia tradicional al 20-25 % de comisión, esos intereses que tanto cuesta calcular acaban en buena parte pagando la propia gestión. Aquí no.

Los intereses ya se han devengado. Solo falta reclamarlos.

Damos de alta el expediente, calculamos principal, intereses por tramos y costes de cobro, y sale el requerimiento en menos de 24 horas. Precio cerrado desde 75 €, sin comisión y con el cobro directo a tu cuenta.

10,40 % anual + 40 € por factura. Eso es lo que ya te debe de más · desde 75 €, sin comisión.

Calcular y reclamar