Preguntas cuánto cuesta reclamar una deuda y la respuesta honesta es que depende de dónde pares. Un burofax con acuse y certificación de texto son unos 40 €, y se pagan aparte de cualquier tarifa de gestión. Un monitorio que se convierte en juicio verbal con abogado, procurador y perito puede irse a cuatro cifras. Entre un extremo y otro hay una docena de decisiones que mueven el coste mucho más que el importe de la factura.
El error caro no suele ser gastar de más. Es gastar en desorden: pagar honorarios por una carta que podrías haber escrito tú, o mandar la tercera carta educada a un deudor al que solo le mueve una notificación con sello de juzgado.
Lo que viene es el desglose partida por partida, qué se recupera después y qué no, y el coste total por tramo con las tres maneras de afrontarlo: hacerlo tú, pagar comisión sobre lo recuperado o pagar precio cerrado por expediente.
- La fase extrajudicial bien hecha rara vez pasa de 150 € en gastos directos: el coste real son tus horas, no el franqueo.
- Las personas físicas no pagan tasa judicial; las sociedades sí, con la parte fija del monitorio en 100 €.
- Los 40 € del artículo 8 de la Ley 3/2004 y el interés de demora comercial del 10,40 % son partidas que se suman a la reclamación y absorben buena parte del coste en deudas medianas.
- Con la comisión de éxito del 20 % que uso como supuesto en la tabla, una deuda de 20.000 € cuesta 4.000 € de recobro; en precio cerrado, la activación del expediente es de 215 €.
Las cinco partidas que forman el coste real
Reclamar no es un servicio único con un precio único: es una secuencia de decisiones, y cada una tiene su factura. La primera partida es la comunicación formal: el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, que ronda los 40 € según la extensión y el operador. Es el gasto que casi todo el mundo asume sin discutir, y también el que mucha gente repite tres veces sin motivo.
La segunda partida es la gestión: quién llama, quién escribe, quién insiste, quién lleva el registro de lo que ha pasado. Aquí es donde el coste se vuelve invisible, porque no llega ninguna factura. La paga tu administrativo, tu comercial o tú mismo, en horas que salen de otro sitio.
La tercera es la vía judicial: honorarios de abogado, derechos de procurador y, si eres persona jurídica, la tasa. La cuarta son los gastos accesorios del caso complicado: pericial, notas simples, certificados mercantiles. La quinta, la que nadie apunta, es el coste financiero de tener ese dinero parado mientras pagas a tus proveedores.
Antes de contratar nada, sitúate. Si el deudor responde y discute el importe, tienes un problema de negociación. Si ha dejado de existir para ti, tienes un problema de localización, y ahí el orden de las gestiones cambia por completo: lo explica cómo se localiza legalmente a alguien que ha desaparecido con tu dinero.
Fase extrajudicial: lo que cuesta de verdad escribir y llamar
En dinero contante, la fase previa al juzgado es barata: un burofax, quizá dos. Su eficacia no depende del gasto, sino de lo que escribes y de la constancia con que lo sigues.
Una reclamación extrajudicial bien redactada hace tres cosas a la vez: interrumpe la prescripción, algo que el Código Civil reconoce expresamente en su artículo 1973 para la reclamación del acreedor fuera del juzgado; fija la fecha desde la que el deudor no puede alegar desconocimiento; y deja probado el contenido exacto de lo que le pediste. El burofax no es fehaciente por arte de magia: lo que acredita es el envío, el texto, la fecha y la entrega, y eso es justo lo que necesitas si acabas ante un juez.
Hay un matiz que cambia el cálculo entre empresas: en una deuda comercial la mora se produce sin que reclames nada, y vencido el plazo el interés corre solo. Quien te diga que hace falta un burofax para devengar intereses está confundiendo el régimen civil con el comercial.
El coste que sí se dispara aquí es el de encargar esa fase a un abogado por horas. Una carta redactada por un despacho con tarifa horaria puede costar más que el burofax y el seguimiento juntos, y no aporta nada que un profesional del cobro sistemático de créditos vencidos no haga igual de bien y con más insistencia.
La factura judicial: abogado, procurador, tasa y perito
El proceso monitorio está diseñado para ser barato. Se presenta con un formulario, admite reclamaciones de hasta 250.000 € y el deudor tiene 20 días para pagar u oponerse. Si no hace ni una cosa ni la otra, se despacha ejecución sin juicio. Todo eso está en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y explica por qué el monitorio es la puerta de entrada natural de casi cualquier impagado documentado.
La petición inicial del monitorio se presenta sin abogado ni procurador sea cual sea el importe, y eso deja el coste de entrada en casi nada. La asistencia técnica aparece después: si el deudor se opone y el asunto continúa por el juicio verbal u ordinario según la cuantía, abogado y procurador dejan de ser opcionales y la factura llega de golpe.
Sobre la tasa judicial hay mucha confusión. Las personas físicas están exentas desde 2015 y no pagan nada. Las sociedades sí la abonan, con una parte fija que en el monitorio es de 100 € y un componente variable en función de la cuantía, con exención para el monitorio de importe reducido. No es la partida que decide nada, pero conviene tenerla en la hoja de cálculo.
Cuándo aparece el perito y por qué duele
El perito no aparece porque el deudor no pague, sino porque sostiene que lo entregado no valía. Si el impagado viene de una obra o de un desarrollo a medida y alega defectos, necesitarás informe técnico. Es el único gasto capaz de superar al resto sumado.
Lo que se recupera: costas, intereses y los 40 € del artículo 8
Gastar no es lo mismo que perder: buena parte de lo que pones se puede recuperar.
En una operación comercial, la Ley 3/2004 te da tres cosas: un plazo de pago por defecto de 30 días naturales ampliable por pacto hasta 60, la mora automática al vencimiento y una indemnización fija de 40 € por costes de cobro que se devenga en todo caso, sin pedirla. En una cartera de quince facturas son 600 € que casi nadie reclama.
El interés de demora comercial del segundo semestre de 2026 está en el 10,40 %. No es un adorno: sobre una deuda de 8.400 € son 873,60 € al año, 2,39 € por cada día que pasa. Ese reloj corre a tu favor y es acumulable con los 40 €. Si quieres afinar el cálculo y saber qué tipo aplicar en cada caso, la diferencia entre el tipo comercial, el interés legal del 3,25 % y el procesal del 5,25 % está detallada en la guía de cómo se calcula lo que el retraso te está costando.
Las costas son otra cosa. Impuestas al deudor, abogado y procurador se tasan según los criterios del colegio y ese importe se suma a lo ejecutable. Pero cobrarlas exige que el deudor tenga con qué pagar: una condena en costas contra un insolvente es un papel.
¿Y si el coste fuera un número que conoces antes de empezar?
NiuCollect activa el expediente por un precio cerrado: 75 € si la deuda es menor de 3.000 €, 135 € entre 3.000 y 15.000 € y 215 € por encima de 15.000 €, con 0 % de comisión sobre lo recuperado. El deudor paga directamente a tu cuenta bancaria, así que el dinero nunca pasa por un tercero.
Ver mi caso sin compromisoComparativa de coste total por tramo de deuda
La tabla compara tres rutas sobre cuatro importes tipo. La columna de la agencia asume un 20 % sobre lo recuperado, un supuesto de trabajo para ver la aritmética. La de precio cerrado usa las cifras de activación de NiuCollect y, entre paréntesis, la vía judicial.
| Deuda | Lo haces tú | Agencia al 20 % de éxito | Precio cerrado por expediente |
|---|---|---|---|
| 1.000 € | 40 € de burofax + unas 5 horas tuyas; monitorio sin abogado ni procurador | 200 € | 75 € (+150 € si va a juzgado) |
| 5.000 € | 40 € + 6 horas; abogado y procurador si hay oposición | 1.000 € | 135 € (+250 €) |
| 20.000 € | 40 € + 8 horas; asistencia técnica prácticamente segura | 4.000 € | 215 € (+450 €) |
| 60.000 € | 40 € + 10 horas; procedimiento ordinario probable | 12.000 € | 215 € (+450 €) |
Salta a la vista que la comisión escala con el importe aunque el trabajo sea idéntico. Perseguir 60.000 € de una sociedad que estira pagos no cuesta sesenta veces más que perseguir 1.000 €: son los mismos correos, el mismo burofax, la misma petición inicial. El porcentaje no mide esfuerzo, mide oportunidad.
En el tramo bajo, hacerlo tú es competitivo de verdad si tienes la documentación en orden y estómago para insistir. Si no, el resultado no es ahorrar: es no cobrar. Ayuda repasar cuándo el importe justifica el esfuerzo en el análisis del umbral de rentabilidad de las deudas pequeñas.
Ejemplo trabajado: una factura de 8.400 €
Una empresa de instalaciones emite una factura de 8.400 € con vencimiento el 15 de julio de 2026. El cliente, una sociedad, no paga ni discute nada. Se envía burofax en agosto, no hay respuesta, y el expediente se activa en septiembre. El deudor paga el 15 de diciembre de 2026, 153 días después del vencimiento.
El interés de demora comercial del segundo semestre de 2026, el 10,40 %, sobre 8.400 € son 873,60 € anuales, es decir 2,3934 € diarios. El reloj arranca el día siguiente al vencimiento, así que por 153 días salen 366,19 €. A eso se suman los 40 € del artículo 8. La reclamación total asciende a 8.806,19 €.
Del lado del coste: 135 € de activación por estar el importe en el tramo de 3.000 a 15.000 €, más los 40 € del burofax, que va aparte del precio cerrado. Total, 175 €. Como no hubo oposición y el deudor pagó antes de llegar a la ejecución, no hubo honorarios de abogado ni tasa. El saldo neto frente a haber dejado correr la factura es de 8.806,19 € cobrados con 175 € de coste, y los 406,19 € de intereses e indemnización cubren ese gasto más de dos veces.
Cambia un dato y cambia todo: con oposición por defectos habría entrado un perito y el coste habría subido de forma difícil de anticipar.
Cómo se decide sin hacer la cuenta a ojo
Tres variables deciden casi todo: si el deudor tiene patrimonio, si la deuda está documentada y cuánto tiempo llevas perdiendo. Las tres se comprueban antes de gastar un euro.
La solvencia se investiga con notas simples y con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Si la sociedad no deposita cuentas desde hace tres ejercicios, el problema no es el coste: es que probablemente no haya nada que embargar. Con contrato, albarán, factura y un reconocimiento escrito, el monitorio es casi trámite.
El tiempo importa porque las acciones personales prescriben a los cinco años y porque el deterioro es exponencial: una deuda de tres meses se cobra con una llamada, una de tres años necesita procedimiento. Delegar en una estructura que ya tiene el circuito montado tiene sentido cuando el reloj ha corrido demasiado.
Checklist antes de gastar el primer euro
- Reúne contrato o pedido, albarán o parte de trabajo, factura y cualquier correo en el que el deudor reconozca la deuda o pida aplazamiento.
- Comprueba la fecha de vencimiento exacta y calcula cuántos días de mora llevas acumulados.
- Consulta las cuentas depositadas del deudor y pide nota simple de los inmuebles que le conozcas.
- Suma a la reclamación los 40 € de costes de cobro y el interés de demora al tipo que corresponda.
- Decide un techo de gasto por expediente antes de empezar y no lo muevas por orgullo.
- Fija una fecha límite para la fase amistosa: si el deudor no ha pagado ni firmado un calendario, se pasa a la vía formal.
- Guarda todo en un único expediente por deudor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar los gastos del burofax al deudor?
En operaciones comerciales, la indemnización de 40 € del artículo 8 de la Ley 3/2004 está pensada precisamente para cubrir los costes de cobro, y se devenga en todo caso. Si tus gastos acreditados superan esa cantidad, puedes reclamar el exceso, pero tendrás que justificarlo documentalmente.
¿Cuánto cuesta el monitorio si lo presento yo solo?
La petición inicial no exige abogado ni procurador cualquiera que sea la cuantía, y si eres persona física tampoco pagas tasa: el coste directo puede ser cero más el tiempo de preparar la petición y los documentos. Si el deudor se opone y el asunto sigue por el verbal o por el ordinario, tendrás que incorporar asistencia técnica.
¿Es obligatorio intentar negociar antes de demandar?
Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que acreditar un intento de negociación previa antes de acudir al juzgado, y el monitorio español no está exento de ese requisito. Las ejecuciones sí quedan fuera.
Esa solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad. Si la otra parte no responde en 30 días naturales el cómputo se reinicia, y terminado el intento sin acuerdo dispones de un año para demandar.
¿Sale más barato una comisión de éxito porque solo pago si cobro?
Depende del importe. En deudas pequeñas la comisión suele ser menor que un precio cerrado; en deudas medianas y grandes, muy superior, porque el porcentaje crece con la cifra aunque el trabajo no crezca. Con la comisión del 20 % que uso como supuesto, cobrar 20.000 € cuesta 4.000 €.
¿Qué pasa con el coste si el deudor resulta insolvente?
Que se pierde, igual que la deuda. Ningún modelo de precio protege contra la insolvencia. Por eso la investigación previa de patrimonio no es un lujo: es lo que evita gastar en un expediente que no tenía recorrido, y lo que permite decidir con criterio si conviene poner en marcha la reclamación formal o dedicar ese esfuerzo a otra cosa.
El número que importa
El coste casi nunca es el motivo real por el que una deuda queda sin cobrar. El motivo es la parálisis: imaginar la peor cifra y dejar el expediente en un cajón hasta que prescribe. Un burofax, una petición inicial y constancia cuestan mucho menos de lo que la mayoría teme.
Antes de decidir quién lleva el expediente, entiende qué puede hacer legalmente cada figura profesional: lo compara la guía sobre qué figura encaja con cada tipo de impagado. Con eso claro, la cuenta se hace en cinco minutos.
¿Quieres saber el coste exacto de tu expediente antes de empezar?
La activación tiene precio cerrado según el tramo de la deuda y NiuCollect no cobra ninguna comisión sobre lo que recuperes. Si hace falta llegar al juzgado, la red de abogados y procuradores continúa el expediente con tarifa igualmente cerrada.
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